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jueves, 2 de junio de 2016

¿Prevaricación en Justicia? (I)


Artículo de Luis Escribano

Presunta comisión de un delito de prevaricación en los servicios de la Consejería de Justicia e Interior en Málaga

El objeto del contrato administrativo del Servicio de Depósito Judicial en Málaga y provincia ha sido fraccionado ilegalmente

El Consejo Consultivo de Andalucía ha reprobado la actuación de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta

Las posibles pérdidas económicas por la actuación de la Consejería podrían ser millonarias


Si ayer saltaba la noticia de la apertura de juicio oral a Chaves, Griñán y compañía, por un presunto delito de prevaricación, hoy les muestro, como la semana pasada, que en el Gobierno de Susana Díaz, la cual dijo en la Comisión de Investigación del Parlamento que era “inflexible e intransigente con el cumplimiento de las normas”, siguen cometiéndose presuntamente otros delitos de prevaricación. 

La fuente de información ha sido la misma que en el artículo anterior: Dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía. ¿Qué hace la oposición en Andalucía? A mí no me pagan por controlar al Ejecutivo... 

En las dos partes de este artículo les detallaré algunas de las ilegalidades que presuntamente comete la Consejería de Justicia e Interior. Sí, no se sorprendan: la Administración más cercana a nuestros Jueces y Magistrados, la que ha de procurar los recursos materiales y humanos de apoyo a los Tribunales de Justicia, no se ajusta siempre a la legalidad. ¡Así es la Junta de Andalucía!

Si el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, se dedicara a gestionar la Consejería como debiera, en vez de derrochar improperios contra jueces y fiscales, que ha supuesto la primera reprobación a un Consejero del Gobierno en la Historia de la Comunidad, aprobada por el Parlamento de Andalucía, posiblemente no ocurrirían aberraciones como las que a continuación les relataré.

En esta primera parte del artículo se denuncia el fraccionamiento ilegal del objeto de un contrato de servicios en varios contratos, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Como veremos a continuación, podría ser causa de prevaricación administrativa, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Presunta prevaricación por fraccionamiento ilegal de contrato

La ilegalidad cometida supuestamente por los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior en Málaga  consiste en el fraccionamiento del objeto de un contrato administrativo de servicios. Se trata del Servicio de Depósito Judicial en Málaga y provincia, para vehículos, embarcaciones, caravanas y otros bienes requisados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por orden judicial. Tengan en cuenta que en Málaga este servicio es fundamental, por la cantidad y el valor de los bienes incautados en la Costa del Sol.

En España, las empresas que se hacían cargo de traslados y depósitos de vehículos han encontrado siempre problemas a la hora de exigir el pago del servicio, y Andalucía es una clara muestra. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 8/06/2011 (Rec. 2178/2007) se reconoció el derecho de indemnización a una empresa reclamante por los gastos del traslado y depósito de vehículos en sus dependencias ordenado por la Autoridad Judicial en causa penal sobreseída acudiendo a la existencia de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia al hacer soportar a una sociedad particular el depósito de los vehículos, debiendo haber habilitado un lugar público para ello. Asimismo, se declaró que no procedía imponer además a la sociedad mercantil la obligación, para resarcirse del perjuicio, de ejercer acciones legales frente a los propietarios de los vehículos para conseguir el pago de lo adeudado. La misma Sala ya se pronunció en Sentencia de 28-09-2004 (Rec. 248/2003) señalando al efecto que "… es obligado advertir, como cuestión previa, que la utilización de espacios y ubicaciones de particulares, ajenos a los procedimientos judiciales, para el depósito de los objetos intervenidos en las actuaciones judiciales constituye un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”.

En Málaga, en materia de gestión de los recursos para los Tribunales de Justicia, corresponde a  la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para contratar en su ámbito competencial y territorial, así como para declarar la nulidad o la lesividad de sus actos. Esto último es precisamente lo que está tramitando dicha Delegación con varios contratos de servicios. Para declarar su nulidad, la Consejería de Justicia ha solicitado varios dictámenes preceptivos al Consejo Consultivo de Andalucía, que han sido emitidos: Dictámenes Núms. 827 a 834/2015, y 863/2015.

Según se indica en estos, han sido varias las empresas que han prestado el referido servicio, lo que significa que lo que debía ser objeto de un solo contrato, ha sido fraccionado y prestado por varias empresas, con posibles perjuicios económicos para la Administración. A continuación les indico los datos ofrecidos sobre estas empresas en los citados Dictámenes, con los importes que corresponden a la liquidación de los contratos, según ha informado la Consejería en cada expediente:


Como pueden observar, el Consejo Consultivo continúa con su praxis de poner las iniciales de las empresas, lo cual es irrazonable teniendo en cuenta que la propia Ley de Transparencia obliga a hacer públicas las adjudicaciones de los contratos, incluidos los menores (de menos de 18.000 euros). A pesar de todo, he podido descifrar dos de ellas, precisamente las que tienen los importes más elevados: E.M.-A.S., S.L., Espinosa y Martín Autos Sabinillas, SL (Manilva), y F.R.H., S.L., que corresponde a Francisco Ramos e Hijos, SL (Cártama). Ambas empresas se han quejado en diversas ocasiones en los medios de comunicación, reclamando deudas de la Junta de Andalucía de varios millones de euros por el servicio prestado.

La Junta se ha escudado siempre en los "problemas" que le ha supuesto gestionar los recursos de la Administración de Justicia desde que se realizó la transferencia de los medios materiales por parte del Estado a la Comunidad Autónoma en 1997.... ¡hace 19 años! Al parecer, el PSOE andaluz no ha disfrutado de suficientes años para conseguir gestionar adecuadamente los recursos para el funcionamiento de la Justicia (entiéndase la ironía). Lo grave es que no sólo ocurre con la Justicia…

En los citados dictámenes se manifiesta que la Junta justifica su actuación en que la diversidad de agentes involucrados en el proceso dificulta la coordinación necesaria para evitar el elevado tiempo de permanencia de los bienes depositados, lo que ha llevado a la depreciación del valor de los bienes depositados, pagándose cantidades muy elevadas por efectos que carecen de valor, siendo muy considerable el coste que supone para la Delegación del Gobierno el pago de estos servicios”.

Y según la Memoria presentada al Consejo Consultivo, la Consejería describe que “para solventar esta situación se han impulsado diversas medidas … que han permitido solucionar algunos de los problemas comentados, pero que en ningún caso han supuesto la consecución de un sistema que permita dar destino legal de forma eficaz y rápida al mayor número de efectos judiciales posibles ni normalizar el servicio de cara a la realización de una figura contractual que permita dar cobertura legal a la prestación del servicio por parte de las empresas depositarias".

Sorprendente justificación, cuando la Consejería de Justicia e Interior presume de tener solucionado el problema del Depósito Judicial en Sevilla... ¡desde el año 2010! Más que una justificación constituye una clara demostración de la incompetencia del Gobierno andaluz del PSOE, que tiene abandonada desde hace años su principal función: gobernar.

Centrémonos ahora en la posible comisión o no de un delito penal. El fraccionamiento del objeto del contrato podría ser causa de un presunto delito de prevaricación. Según los Dictámenes del Consejo Consultivo, hay datos que permiten concluir que se ha prescindido claramente del procedimiento adecuado para concertar el contrato de servicios, acordándose un fraccionamiento indebido, que ha tenido como resultado objetivo la elusión de los requisitos de publicidad, procedimiento y forma de adjudicación correspondientes. 

El mismo Consejo Consultivo reprueba la actuación de la Consejería de Justicia cuando dice en sus Dictámenes que "de lo que se trata precisamente es de celebrar un único contrato con una única empresa, generando el crédito suficiente al efecto y es de suponer que si lo hay para retribuir el servicio a diferentes empresas en multitud de contratos menores, lo tiene que haber para concertar un solo contrato con una sola empresa, actuando conforme a las exigencias de la contratación pública." 

Respecto a una condena por prevaricación en un fraccionamiento de contrato, les recomiendo la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30/04/2015 (Recurso Nº: 1125/2014). Según declara el Tribunal, una Jurisprudencia reiterada de la misma Sala del Supremo (SSTS 1021/2013, de 26 de noviembre y 743/2013, de 11 de octubre, entre otras) ha señalado que, para apreciar la existencia de un delito de prevaricación sería necesario: 

1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal;

3º) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;

4º) que ocasione un resultado materialmente injusto;

5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

En el caso denunciado parecen concurrir los referidos requisitos: 

1º) La condición de autoridad y funcionarios en los participantes de dichos contratos menores, y que se han dictado diversas resoluciones en asuntos administrativos, concretamente en varios procedimientos de contratación administrativa, que compromete caudales públicos, podría presuponerse a la vista de los Dictámenes del Consejo Consultivo. 

2º) No es cuestionable, según los Dictámenes, que las referidas resoluciones eran objetivamente contrarias a derecho, en un doble sentido: primero porque se ha fraccionado un contrato de servicios, dividiéndolo en varios contratos por un importe inferior, evitando el procedimiento abierto, con publicidad y libre concurrencia, que era el que correspondía conforme a derecho en función de la cuantía total en juego, vulnerando con ello lo dispuesto en el art 74 de la Ley de Contratos del Estado, que dispone que "no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan". Incluso varios de los contratos han superado la cuantía del contrato menor (18.000 euros). Y segundo, porque si se reconduce la adjudicación al procedimiento de contrato menor, con menores requisitos, también se prostituye éste, vulnerando sus más limitadas exigencias, establecidas para salvaguardar en todo caso el interés público, a través del fraude consistente en encargar a determinados contratistas, seleccionados caprichosamente sin saber si eran las más beneficiosas para la Administración. 

3º) La contradicción con el derecho se manifiesta en la omisión de trámites esenciales del procedimiento, y es de una entidad tal que no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, ya que la ilegalidad es contundente y manifiesta. Conviene resaltar que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho. Así, se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración y de justicia y acierto en sus resoluciones (STS 18/2014, de 13 de enero y STS 152/2015, de 24 de febrero, entre otras).

Así, se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa concreta, en la que adopta su resolución (STS 743/2013, de 11 de octubre y STS 152/2015, de 24 de febrero, entre otras). 

4º) En este caso, el resultado injusto se manifiesta al haberse adjudicado varios contratos fraccionados fraudulentamente a varias empresas, consiguiendo la concesión de los servicios sin posibilidad alguna de contrastar que sus ofertas fueran las más favorables para los intereses generales.  Se han burlado presuntamente los controles prevenidos para optimizar el gasto de los fondos públicos. Por muy necesario que sea el objetivo (prestación del servicio de depósito judicial), no puede en modo alguno obtenerse, comprometiendo fondos públicos, a través de un procedimiento fraudulento que prescinda deliberadamente de los cauces legales. 

5º) En el presente caso, la decisión de la autoridad y funcionarios de “adjudicar” unos contratos de manera que en la práctica se excluía toda transparencia y a cualquier otro competidor, que no fuesen los elegidos digitalmente por los mismos, constituyen “resoluciones” adoptadas con el único sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional: "Cuando así ocurre se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, convertida en fuente de normatividad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable" (STS 743/2013, de 11 de octubre). Y es obvio que los funcionarios que han participado, así como la autoridad o autoridades que hayan podido firmar, en su caso, las resoluciones, no podían desconocer el procedimiento adecuado a cumplir.

Téngase en cuenta que en 2010, la propia Consejería se vanagloria públicamente de haber resuelto el mismo problema en la provincia de Sevilla.

Como se dice en la STS 600/2014, de 3 de septiembre, el delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Por ello el delito de prevaricación constituye la respuesta penal ante los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de Derecho, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes públicos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos deberían ser los primeros custodios.

Y para finalizar esta primera parte, en el año 2009 se publicaron en el Diario Sur varias noticias sobre los problemas de los depósitos judiciales de vehículos en Málaga, y los propios empresarios destacaban que era incomprensible que muchos de los vehículos y embarcaciones depositados, que eran de lujo, no se subastasen para obtener ingresos por los mismos, en vez de dejarlos abandonados a la intemperie, depreciándose su valor, con el resultado de la pérdida de posibles ingresos en la Administración que pudieran utilizarse de acuerdo con las resoluciones judiciales. Pero, claro, es más fácil dedicarse a descalificar las acciones de jueces y fiscales que gestionar los recursos de la Administración de Justicia que corresponden a la Junta….¡Resulta indignante tener de responsables públicos a tantos ineptos!

En una de esas noticias se decía que “…el encargado del depósito de Manilva enumeraba el escaparate de marcas que almacenan: «Aquí tenemos la gama completa de Audi, BMW o Mercedes». Incluido el exclusivo “Ala de Gaviota”, decomisado en la operación Malaya, cuyo valor puede alcanzar los 400.000 euros. «También hay un Bentley Continental valorado en 300.000 euros o un yate que cuesta un millón de euros». Pero su destino, si alguien no lo remedia, será pudrirse al sol. Asimismo, decía en otra noticia que “los bienes intervenidos en su recinto tendrían un valor de unos diez millones de euros, que se esfuman cada día que pasa. Y acaban convertidos en chatarra”. 

Decía la noticia igualmente que “…en una visita reciente de Eurojust (organismo europeo que agrupa a los jueces) al depósito de Cártama, los delegados de esta organización mostraron su sorpresa y su asombro ante los bienes que albergan estos recintos, que permanecen intervenidos durante años”.

Dada la cantidad de denuncias que publicamos en este diario, por las que jamás hemos sido denunciados (es evidente que los hechos son incuestionables), para nada me sorprende la ineptitud, inmoralidad y desvergüenza de los gobernantes “socialistas” de esta Comunidad. Y, por supuesto, sigo sin entender que el partido autodenominado “regeneracionista” de Ciudadanos pueda continuar apoyando al corrupto Gobierno del PSOE. Hace tiempo que he concluido, irremediablemente, que Ciudadanos es "cómplice" de esta corrupción, y que sus políticos son clones de los del PSOE andaluz: “Dime con quién andas, y te diré quién eres” 


Coda: Ayer se dio un pasito más en el caso de los ERE, en la posible higiene de la vida pública en Andalucía. Es una buena noticia la apertura de juicio oral contra tantos políticos del PSOE y altos funcionarios que han ocupado la Presidencia, Consejerías, Viceconsejerías, Direcciones Generales (uno incluso pidió mi cese al que era titular de la Dirección General en la que un servidor trabaja por denunciar a la Junta de Andalucía en la Fiscalía Superior del TSJA), Delegaciones Provinciales, órganos directivos de la Agencia IDEA (antes IFA), Intervención General, Gabinete Jurídico, etc., de la Junta de Andalucía. No obstante, creo que debe analizarse con detalle los motivos por los que muchos otros “imputados” o investigados no han sido objeto de la apertura del juicio oral. ¿Habría actuado así la Magistrada Mercedes Alaya? Nunca lo sabremos…

Por cierto, aprovecho la ocasión para felicitar una vez más la encomiable labor de la Magistrada Alaya –a pesar de todas las presiones sufridas-, de la UCO y del personal de apoyo del Juzgado nº 6 de Sevilla, verdaderos artífices de haber conseguido sentar en el banquillo a tantos presuntos delincuentes, aunque, todo hay que decirlo, ella no hubiera fraccionado el caso en varias ramas. Por este motivo, espero que alguna vez se reconozca su trabajo y se le conceda la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort por el Ministerio de Justicia.

Queda lo fundamental: la celebración del juicio, la sentencia y los posibles recursos. Con la agilidad que tiene nuestra Justicia, es posible que algunos ni siquiera lleguen a ver el final de todo este entramado, pero este es el sombrío y lamentable sistema judicial que padecemos.

No obstante, ¡que los ciudadanos de bien disfruten el momento!



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