jueves, 27 de octubre de 2016

Dos informes jurídicos claves, ocultados por el Gobierno andaluz



Artículo de Luis Escribano

  • Altos cargos de la Junta podrían haber incurrido en la comisión de presuntos delitos de prevaricación y usurpación de funciones, actuando a sabiendas del contenido de los informes
  • Los dos informes del Gabinete Jurídico, ocultados por la Junta de Andalucía y revelados en el presente artículo, dejan en entredicho la reordenación del sector público y su administración paralela
  • El TSJA y el Tribunal Supremo, con varias sentencias pendientes, tienen la posibilidad de pronunciarse destapando las ilegalidades, o cubriéndolas para siempre y bendiciendo la corrupción que campa a sus anchas en la administración paralela de la Junta de Andalucía
  • El contenido de este artículo tiene una enorme trascendencia para todos los ciudadanos, empresas y asociaciones que se relacionan de alguna manera con las Agencias, Fundaciones, Sociedades Mercantiles y demás entes de la Junta de Andalucía


La publicación de este artículo, en una democracia auténtica, provocaría un tsunami de informaciones en los medios de comunicación y una crisis de gobierno que se llevaría por delante a muchos altos cargos y funcionarios por delante. Pero en España, y en concreto en Andalucía, al no disfrutar de una verdadera democracia, todo quedará en otro artículo de denuncia escrito por un "verso suelto" que acabará en el olvido, hasta que algún juez lúcido y valiente, como hizo la Juez Alaya con los casos ERE y otros, decida investigar a fondo un caso concreto y tire del hilo hasta revelar toda la podredumbre de los cimientos de la estructura "administrativa" de la Junta de Andalucía. Mientras tanto, la corrupción en Andalucía seguirá campando a sus anchas bajo el yugo del régimen del PSOE, con una oposición que se regocija en su narcisista mirada al ombligo.

En este artículo les mostraré parte del contenido de un primer informe jurídico y especialmente el de un segundo informe complementario, a los que ha tenido acceso El Demócrata Liberal, elaborados ambos por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, perteneciente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Dichos informes, suscritos por la Letrada Jefe, Araceli Morato Pérez, y fechados a 22 de febrero y 1 de marzo de 2011, respectivamente, son categóricos en cuanto que establecen unos límites definidos para las actuaciones del personal laboral de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía –y del propio personal laboral de la Administración General-, límites que han sido incumplidos una y otra vez en dichos entes instrumentales (Agencias, Fundaciones, Sociedades Mercantiles, etc.) durante muchos años, y con el indudable conocimiento de órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de otras Consejerías, incumplimientos que incluso han podido ser inducidos por normas y actos aprobados por la Junta de Andalucía sin tener en cuenta dichos límites.

La aprobación de disposiciones reglamentarias (atención a los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno) y actos resolutorios que han incumplido la legislación vigente en relación a las funciones del personal laboral –y por tanto, susceptibles de ser anulados-, a sabiendas de la existencia de dichos informes (se desconoce si hubo otros anteriores en el mismo sentido), podrían constituir presuntos delitos de prevaricación. Y no sólo me estoy refiriendo a la concesión de subvenciones y ayudas públicas, cientos de millones de euros que se han tramitado y concedido por personal que presuntamente ha usurpado funciones públicas en numerosos entes instrumentales de la administración paralela –vinculados a la Junta de Andalucía por contratos laborales-, sino también al ejercicio de otras funciones públicas igual de importantes que no podían ejercer (trámites de autorizaciones, reintegros de ayudas públicas, daciones de fe pública, registro de documentos, etc.), en claro perjuicio para la ciudadanía, pues no queda garantizada, como bien dice el informe de la Asesoría Jurídica, “las notas de objetividad, imparcialidad e independencia” que exige el Tribunal Comunitario, refiriéndose a la Unión Europea.

Estos hechos, de gravísimas consecuencias, debería ser investigada de inmediato por la Fiscalía. No hay más que leer, por ejemplo, el artículo dos del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los estatutos de la Agencia IDEA, y el resto de Decretos del Consejo de Gobierno que han otorgado potestades administrativas a personal laboral, para evidenciar el alcance del asunto. Ya saben, señores fiscales…

Es trascendente saber si el primer informe, que fue solicitado por la Secretaría General para la Administración Pública, cuyo titular fue Manuel Alcaide Calderón durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2010 y el 26 de junio de 2012,  llegó a conocerse tanto por la Secretaría General Técnica de la misma Consejería y del resto de Consejerías, como por la Comisión General de Viceconsejeros, presidida por la titular de la Consejería de la Presidencia, cuando se debatieron los distintos Estatutos de las Agencias Públicas Empresariales que fueron después aprobados por distintos Decretos del Consejo de Gobierno, los cuales otorgaron potestades administrativas a dichas Agencias, cuando era conocido que todo su personal se rige exclusivamente por el Derecho laboral, según establecía (y sigue estableciendo) la propia Ley de Administración de la Junta de Andalucía.

En los últimos años han desempeñado la presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros Mar Moreno (22/03/2010 - 05/05/2012), Susana Díaz (07/05/2012 - 07/09/2013) y Manuel Jiménez Barrios desde el 09/09/2013, y la Presidencia de la Junta José Antonio Griñán (23/04/2009 - 07/09/2013) y Susana Díaz desde el 07/09/2013.

Manuel Alcaide Calderón es actualmente el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación. Tras su cese en la Secretaría General para la Administración Pública, fue nombrada en el cargo Lidia Sánchez Milán, sin que trascendieran cambios respecto al mismo asunto, es decir, todo se mantuvo igual o fue a peor, pues siguieron aprobándose Estatutos de Agencias y modificaciones de los existentes sin tener en cuenta dichos informes de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica.


La Junta de Andalucía oculta información al TSJA y al Tribunal Supremo

La asociación “Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública” ha impugnado judicialmente tres modificaciones de Estatutos de tres Agencias Públicas Empresariales. El Decreto correspondiente a los Estatutos de la Agencia IDEA se encuentra pendiente de sentencia del Tribunal Supremo, pues fue estimado parcialmente en el TSJA, que en la misma línea que dicho informe jurídico, establece con claridad los límites de las funciones a realizar por el personal laboral de dichos entes instrumentales, a pesar incluso de que la Letrada de la Junta, Tatiana Ayllón Vidal de Torresocultara al TSJA en la contestación a la demanda la existencia de dichos informes, así como la naturaleza de la vinculación laboral del personal directivo de la Agencia IDEA (contratos de alta dirección), como demostré documentalmente en el artículo publicado el pasado 23 de junio, “El PSOE se cachondea de todos”, otro artículo que en cualquier democracia formal habría tenido graves consecuencias para la Junta de Andalucía. Y ya ven los resultados.

Por cierto, en el recurso contra la modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, la también Letrada de la Junta, Helena García Rodríguez, oculta igualmente en la contestación a la demanda, suscrita el 17 de mayo de 2016, la vinculación de los directivos con la Agencia mediante contratos de alta dirección, de naturaleza laboral. Incluso se permite la licencia –¡tiene narices!- de igualar los nombramientos de un Director General de una Consejería y del Director Gerente de la Agencia, diciendo que ambos son nombrados por el Consejo de Gobierno, a ver si cuela y se lo traga una vez más el TSJA y el TS, como ocurrió con la Agencia IDEA.

Lo que silencia taimadamente dicha Letrada de la Junta es la colosal diferencia existente entre el Director Gerente de la Agencia y un Director General de una Consejería. El primero firma un contrato laboral en el que, tal como establece el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación". El citado Real Decreto 1382/1985 es el mismo que se aplica a los altos directivos de las empresas privadas. Sin embargo, los derechos y obligaciones de cualquier Director General de cualquier Consejería, concernientes a su relación laboral con esta última, se regula por el Derecho Administrativo, y su voluntad queda a un margen, no interviene. Por tanto, en este último caso prevalece el interés general y el de la Administración por encima del particular, lo cual no ocurre con el Director Gerente de la Agencia.

Ya saben que la transparencia no es el punto fuerte del Gobierno andaluz, ni de los anteriores ni del actual, aunque poco le importe eso al partido de Ciudadanos, que sigue inexplicablemente apoyando este desaguisado, sin intentar siquiera poner orden, lo cual demuestra su incapacidad o su nula voluntad de “regenerar” los poderes públicos de la Comunidad andaluza. La verdad acaba por resplandecer siempre, y en Andalucía, la revelación continua del verdadero rostro del PSOE le pasará factura a Ciudadanos, como ocurrió con el PA e IU-CA, aún sin estar en el Gobierno. Hay que estar muy ciego o ser muy necio para no verlo.


El Gobierno de Susana Díaz y la Cámara de Cuentas conoce estas ilegalidades

El actual Gobierno de Susana Díaz no es ajeno a todo esto, ni tampoco la Cámara de Cuentas. Esta última tuvo conocimiento de ambos informes jurídicos a través de una alegación que presentó EPSA a los auditores que fiscalizaron las Fuentes de Financiación y de la Gestión de Recursos Humanos de dicha Empresa Pública, correspondiente al ejercicio 2011, dejando constancia en el Informe final de que EPSA ejercía potestades administrativas ilegalmente con el personal laboral, sin consecuencia alguna. Un servidor también ha dejado constancia de dichas ilegalidades en varios informes escritos sobre proyectos de normas de la Junta de Andalucía y Planes, conocidos incluso por la Cámara de Cuentas, sin resultado alguno. Mientras que algunos funcionarios nos complicamos la vida denunciando estos temas trascendentes que afectan al funcionamiento de las Administraciones Públicas en sus relaciones jurídicas con los administrados, otros toman el camino fácil de pasar por alto estos asuntos graves, para evitarse conflictos con sus superiores jerárquicos, incumpliendo su mandato como funcionario público. La impunidad existente en este tipo de actuaciones favorece y alienta estos comportamientos torcidos.

Las agencias públicas empresariales como IDEA, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia Andaluza de la Energía, Agencia de Servicios Sociales y de la Dependencia, etc., de la Junta de Andalucía, que manejan cientos de millones de euros de los presupuestos andaluces, están actuando al margen de la Ley con su personal laboral. Mientras, los Diputados del Parlamento de Andalucía están al pairo o mirándose el ombligo, como lo han hecho y siguen haciendo también la Inspección General de Servicios en sus múltiples inspecciones (se ejecutan Planes de Inspección anualmente), la Intervención General en los controles financieros que realiza a las Agencias y demás entes, la Cámara de Cuentas en sus Informes de fiscalización sobre la Junta, y la propia Fiscalía del TSJA. Esta última, con tal de no entrar a fondo en la investigación de estos hechos, tras presentar una denuncia por escrito en 2013 suscrita por Eduardo Maestre y yo mismo, archivó la denuncia justificándolo en el principio de intervención mínima y en que la Ley no permite abrir una “causa general” contra la Junta de Andalucía. Sin embargo, de hecho ya parece una causa general, con tantos casos en los Juzgados, sin necesidad de abrirla. Eso sí, el fiscal que tramitó la denuncia dejó constancia en su escrito de la gravedad de los hechos denunciados….y se quedó tan tranquilo. Menos mal que los fiscales desarrollan su labor en interés de la Ley…aunque supongo que se refiere a la ley del “sálvese quien pueda”.


Contenido de los informes jurídicos ocultados 

El 21 de febrero de 2011, la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la citada Consejería recibió la petición del informe, que finalmente se tituló  “RELATIVO AL TRATAMIENTO QUE DEBE DARSE A LAS POTESTADES PÚBLICAS EN LOS ESTATUTOS DE LAS AGENCIAS AFECTADAS POR LA REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO”. Según dice el informe, “Vía telefónica se nos ha comunicado encarecidamente la urgencia con la que se requiere la emisión del presente escrito”. El informe se emitió  al día siguiente con referencia HPPI00043/11, y consta de catorce páginas.

Téngase en cuenta que el 17 de febrero se aprobó la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, y según dice el informe “En relación con los estatutos de las entidades instrumentales a las que afecta la Ley, que según la disposición adicional tercera deben aprobarse y publicarse antes del 30 de junio de 2011, las consejerías de las que dependen dichas entidades instrumentales vienen demandando unas pautas claras y detalladas para el desarrollo de las potestades administrativas que correspondan a dichas entidades (…)”. 

Es decir, que dicho informe jurídico se elaboró para ponerlo en conocimiento de todas las Consejerías. ¿Se envió a todas? ¿Todas conocían su contenido? Porque si ocurrió así, la presunta comisión de los delitos de prevaricación y usurpación de funciones estaría generalizada en dichas Consejerías, al permitirse el ejercicio de potestades administrativas por el personal laboral.

El informe concluye diciendo que no se pueden otorgar de forma generalizada potestades administrativas a sectores o ámbitos de actuación, sino que hay que descender a cada puesto de trabajo concreto y a las actividades que en ellos se prestan para poder aplicar a cada uno las posible funciones, pero como dijo el Tribunal Constitucional (STC 99/1987), bajo los criterios que marque la Ley (existe una reserva legal), y no es posible hacerlo mediante una disposición reglamentaria o un acto general, como hizo el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con una Resolución de la Dirección Gerencia, de 24 de enero de 2012, que dejó en manos de las Jefaturas de Servicio, de las direcciones de las oficinas del SAE y puestos asimilados, el cumplimiento de lo que pueden o no ejercer el personal laboral.

Asimismo, la Letrada Jefa diferencia en sus informes los “actos de gestión y actos del poder público”. Los primeros no conllevarían porción alguna de poder público, siendo los segundos aquellos actos en los que se materializa la autoridad, prerrogativas o posición de superioridad de la Administración, esto es, “todas aquellas materias que el Derecho Administrativo sustrae a la esfera de la actuación de los particulares por considerar que son consustanciales al ejercicio de poderes soberanos”.  A continuación la Letrada Jefa advierte que “las más recientes resoluciones judiciales resultan ser incluso más restrictivas en pro del reconocimiento de funciones que han de venir automática y necesariamente realizada por funcionarios”, citando varias sentencias que lo justifican “en el principio de eficacia administrativa, en el necesario control de un poder de persuasión o de decisión y en las consecuencias jurídicas de las actuaciones concretas”, incluyendo las “propias de controles de seguimiento o comprobación de cumplimiento, registro, el archivo y clasificación de documentos administrativos, tareas organizativas de los expedientes y de documentos, la tramitación de solicitudes con la fijación de su prelación y en su caso, su admisión, entre otros”.

El segundo informe, complementario del primero, consta de tres páginas, y fue remitido por fax el mismo 1 de marzo de 2011 dirigido a la Coordinadora General de la Secretaría General para la Administración Pública, Mª Luz Osorio, según consta en la documentación a la que ha tenido acceso El Demócrata Liberal. Este informe, emitido por la misma Letrada, establece como premisa inicial la ratificación y remisión íntegra al primer informe.

En dicho informe expresa que se reserva exclusivamente a los funcionarios “todos aquellos <<actos de voluntad que obliguen a los particulares, en el sentido de que se pueda exigir su obediencia, o sino se obedecieran forzarse a conformarse a ello>>, o lo que es lo mismo, todos los actos que sobrepasan el ámbito del Derecho común, <<con privilegios y poderes coercitivos que obligan a los ciudadanos>>. Es decir: todos los actos administrativos que impliquen los privilegios de ejecutividad o ejecutoriedad, y por lo tanto la innecesariedad de acudir a los Tribunales ordinarios para imponer la voluntad administrativa a un particular”. Y sigue diciendo, “Todo ello, en el entendimiento de que estos actos se producen en el seno de un procedimiento administrativo que no es posible desmembrar como tal, so pena de hacerlo irreconocible.” 

Al núcleo duro de la función pública, “sin ninguna duda, pertenecen todos aquellos funcionarios que realizan funciones de control de legalidad (Letrados, interventores, etc…)”Esto último es grave, pues, por ejemplo, muchas de las Agencias conceden subvenciones con “interventores” que no son funcionarios, es decir, sin fiscalización previa, incumpliendo la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Incluso la empresa pública VEIASA realiza controles de comprobación de cumplimiento en vehículos con personal no funcionario (antes lo eran), lo cual ha puesto de manifiesto el TSJA recientemente, anulando parte de un Decreto de la Junta que otorgaba a dicha sociedad esas funciones públicas (pendiente de sentencia del Tribunal Supremo).

Igualmente, dice el informe que “resulta encuadrable en este ámbito de reserva a los funcionarios, la función de fe pública, que no es posible confundir con la mera dación de fe privada (vga. Secretario de consejo de administración).”

El personal laboral podría realizar, al igual que el personal funcionario, “todas aquellas funciones que pueden calificarse como “oficios”, esto es, todas aquellas en las que la Administración presta sus servicios en concurrencia con los que presta el mercado, lo que puede incluir tanto sectores propios de profesionales liberales (sanidad, educación, etc….) como puramente empresariales tales como mensajería, seguridad, servicios de oficina, de mantenimiento, etc…”.


Conclusiones y el alcalde de Granada

El Gobierno andaluz ha permitido y sigue permitiendo que el personal laboral de muchos de esos entes instrumentales (Agencias, Sociedades Mercantiles, etc.), incluido el personal directivo con contrato de alta dirección, algunos de los cuales son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno para “disfrazar” el contrato laboral que lo vincula al ente instrumental, sigan ejerciendo funciones que no pueden realizar, usurpando las mismas a los funcionarios públicos.

Francisco Cuenca, el actual alcalde de Granada, así como el resto de altos cargos de la Junta imputados, deberían explicar al Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, si tenían conocimiento de estos informes jurídicos, solicitados por todas las Consejerías que tenían algún ente instrumental adscrito. Sería muy clarificador para la instrucción del caso. Y Ciudadanos debería actuar pronto si no quiere seguir haciendo el ridículo más espantoso con sus apoyos al actual alcalde. Luis Salvador… ¿no tiene nada que decir?


¿Creen ustedes que alguien actuará en defensa de la Ley y del interés de los administrados, ya sean persona físicas (ciudadanos) o jurídicas (empresas, asociaciones, etc.)? Tengo la seguridad de que no ocurrirá nada. Es más, intentarán tapar todo esto, porque es clave en la financiación de todos los partidos políticos que alcanzan cuotas de poder, utilizando estos entes instrumentales para colocar a sus allegados, desviar fondos al no existir fiscalización previa al gasto, etc., como demuestran los casos judicializados y los que quedan por salir. Además, ¿se imaginan que la Unión Europea tuvieran conocimiento de estas ilegalidades en el manejo de los fondos europeos? Este constituye uno de los motivos por los que ningún partido político lo denunciará, aunque no esté en el poder, y me refiero en Andalucía al PP, Podemos, Ciudadanos e IU, que se callarán como… como hasta ahora han hecho.


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2 comentarios:

  1. Me ha encantado el final, "se callarán como..."
    Hacer sonreír al lector después de tan tremenda denuncia es toda una hazaña, Luís. Y es que, ver una publicación nueva tuya, o de Cornelia, y echarme a temblar de miedo, es todo uno.
    Feliz Halloween, y gracias una vez más por vuestros artículos, ¡tan dignos de estás fechas!

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    1. Muchas gracias, Emilio! Y disculpa por el retraso en responder...

      Un abrazo!

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