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jueves, 17 de mayo de 2018

DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 5): “Ocultaciones, presiones y maquillajes de informes”


Artículo de Luis Escribano


Este capítulo contiene ocultaciones de un dictamen, presiones a funcionarios para maquillar informes, reinformes y la pasividad del Vicepresidente de la Junta de Andalucía

Los expedientes de segregación de municipios se mantienen vivos durante años con “respiración asistida”, pues su final está predeterminado políticamente al margen de lo que diga la Ley

Recibía presiones veladas en el Servicio para que “vistiera al muñeco” a fin de engañar al Consejo Consultivo de Andalucía

Sólo cuando los informes del Servicio eran de carácter desfavorable, se encargaba un “reinforme” al Coordinador de Administración Local, pero algo debió oler el Consejo Consultivo, a la vista de algunos Dictámenes


Este nuevo capítulo trata sobre otros hechos trascendentes que motivaron igualmente mi destitución arbitraria del Servicio que ocupaba en la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, y están relacionados con las peticiones de informes a dicho Servicio sobre la viabilidad económica de Entidades Locales Autónomas –ELAs- que han solicitado segregarse de los municipios a los que pertenecen para convertirse en nuevos municipios. Lo que voy a relatar sobre estos hechos figura en el proceso judicial de mi cese.

Para aquellos que no conozcan lo que es una ELA, se trata de una entidad local territorial inferior al municipio –regulada en la legislación andaluza- que se crea para la administración descentralizada de los intereses propios de un núcleo separado de población dentro de un término municipal, cuyo gobierno es dirigido por una Junta Vecinal y un Presidente.

Con este artículo no pretendo posicionarme a favor o en contra de la creación de nuevos municipios, sino de relatar unos hechos que constatan que en la Junta de Andalucía de Susana Díaz siguen existiendo cargos públicos que ponen otros intereses por delante del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Para un funcionario de la Junta de Andalucía, cumplir la Ley se ha convertido en un problema para su salud desde hace muchos años si un cargo público quiere algo sin respetar la Ley, pues los acosos son muy frecuentes, y Susana Díaz lo sabe y nada hace para evitarlo. Ya ven el respeto que la actual Presidenta tiene a la Ley y a los funcionarios que velan por su cumplimiento.

Las sucesivas Leyes y Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía -desde su constitución- (también la Ley básica estatal), han apostado por poner ciertos obstáculos a la formación de nuevos municipios por segregación de parte de los existentes (es una excepcionalidad), entre otros motivos porque la financiación de los servicios -que obligatoriamente deben prestar- y del ejercicio de determinadas competencias en los municipios resultantes con pocos habitantes es una tarea muy compleja, además de que el municipio matriz (el existente antes de la segregación de una parte del mismo) que resulte tras la segregación, al ver mermados sus ingresos, podría poner en riesgo igualmente la financiación de los servicios y competencias a ejercer, cuestiones que suelen desconocer sus vecinos.

Por ello, los requisitos que establecen tanto la legislación básica del Estado como la autonómica para poder segregar una parte del territorio de un municipio son exigentes. Sin embargo, son demasiados los cargos políticos del Ejecutivo andaluz que no respetan al legislador, y adoptan decisiones que crean demasiadas disfunciones. Y este capítulo es un ejemplo más de cómo esas decisiones predeterminadas políticamente acaban en presiones a los funcionarios para que, a sabiendas del incumpliendo del ordenamiento jurídico, estos informen en el sentido que pretende el político de turno.

Expedientes vivos con "respiración asistida"  

En la Administración de la Junta de Andalucía, los Proyectos de Decreto sobre la creación de los nuevos municipios son instruidos por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local, antes de enviarlo al Consejo de Gobierno. Si ustedes analizaran los numerosos Dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía sobre proyectos de creaciones de nuevos municipios por segregación de ELAs preexistentes, verían que los expedientes se mantienen vivos durante años. Eso sí, con “respiración asistida”.

Una de las razones que impiden la viabilidad de algunos expedientes es la insostenibilidad económica de los municipios resultantes para mantener unos servicios públicos adecuados, especialmente cuando los resultados de las cuentas de las ELAs preexistentes son negativos, o cuando los propios del municipio matriz también son igualmente negativos. Todo ello se agrava en algunas ELAs en las que las cuentas de los últimos años no están rendidas.

Con la dilación de los expedientes, los cargos públicos persiguen que, con el transcurso del tiempo, la situación económica de algunas ELAs cambie algún año para conseguir dicha segregación. Y si no cambian, como ha ocurrido en muchas ocasiones, se presiona a los técnicos (funcionarios de carrera) para que emitan informes favorables, y si esto no funciona porque no se amedrentan los técnicos, se presiona a los funcionarios que ocupan puestos de libre designación, sabiendo lo que ocurre si uno se niega: se gana el desprecio de sus superiores y, tarde o temprano, le llega la destitución. La máxima de demasiados cargos públicos en la Junta es “o estás conmigo o eres el enemigo a hundir”. Ya lo he vivido en dos ocasiones.

Se perseguía "vestir al muñeco" para engañar al Consejo Consultivo

En la Dirección General fui destituido, entre otros motivos, por no pasar por este aro. Una y otra vez me presionaron veladamente para que vistiera al muñeco a fin de engañar al Consejo Consultivo de Andalucía, a lo cual me negué, porque mi obligación como funcionario es cumplir con la Ley y no obedecer ciegamente al superior jerárquico para obtener favores, como hacen demasiados funcionarios en la Junta de Andalucía, que todo hay que decirlo.

En cuanto a ese intento de engañar al Consejo Consultivo, parece que algo ha debido cambiar con los expedientes que tramita la Dirección General de Administración Local, pues en sus últimos Dictámenes ha sido más contundente con los informes de viabilidad económica que ha analizado. Y todo esto tiene nombres y apellidos, como veremos a continuación.

La Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales (FAEM) dice en su blog que “En cuanto a las segregaciones, son muy difíciles conseguir, y tienen una dilación en su resolución muy por encima de los 18 meses que la Ley indica, de tal forma que existen 8 expedientes pendientes de resolver, y que en muchos casos data su inicio desde hace más de 5 años. En una reciente reunión con el Viceconsejero de la Presidencia y el Director General de Administración Local, parece ser que este último se comprometió, según la FAEM, “con respecto a las segregaciones, que aún están pendientes... que están tratando de mantenerlos vivos a todos, y que el CCA, es el que tiene en su mano en algunos casos hacer los dictámenes que resuelvan esta cuestión.”

María José Escudero, a la izq., en reunión mantenida con la FAEM (29-11-2016)
(Fuente: blog de FAEM)

Los expedientes de segregaciones se mantienen abiertos durante años en el citado Servicio de Régimen Jurídico, cuya responsable es la funcionaria María José Escudero Olmedo, que ocupa un puesto de libre designación. Varios de los expedientes tendrían que haber finalizado hace tiempo, pero se mantienen abiertos en la “UCI administrativa” procurada por dicho Servicio. Transcurrido el plazo establecido en la Ley, el sentido del silencio es desestimatorio, que es lo que trata de evitarse.

"Reinformes" favorables del Coordinador de Administración Local

Por otro lado, también tenemos a Juan Alfonso Medina Castaño, que ocupa el puesto de Coordinador de Administración Local, otro puesto de libre designación, que ha tenido unas intervenciones inusuales en estos expedientes, como a continuación explicaré.

Cuando los informes de viabilidad económica que elaborábamos en el Servicio eran de carácter favorable, nunca se ponían objeciones a los mismos; pero cuando eran de carácter desfavorable, todo se convertía en problemas y presiones, especialmente porque dichos informes desfavorables quedaban integrados en los expedientes que debía informar preceptivamente el Consejo Consultivo de Andalucía, antes de que se apruebe o no el Decreto de creación del nuevo municipio por el Consejo de Gobierno.

Según publica la FAEM, en una reunión que mantuvo en la Consejería de la Presidencia en 2015, la Viceconsejera dejó claro refiriéndose a Susana Díaz que “la Presidenta no tomará decisión alguna que vaya en contra del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.”  Y ya saben cuál ha sido la solución para que los expedientes vayan impecables al Consejo Consultivo: presionar a los funcionarios.

Cuando los informes eran desfavorables, y a fin de vestir al muñeco adecuadamente, se acordaba en varias ocasiones por parte de los responsables políticos de turno que el Coordinador de Administración Local elaborara un “reinforme” con carácter favorable, como ha ocurrido en los expedientes de las ELAs de La Guijarrosa, Fuente Carreteros y San Martín del Tesorillo, sin que nunca se haya obrado de esa manera cuando eran de carácter favorable, lo cual revela la “predeterminación política” de esos expedientes.

Juan Manuel Fernández Ortega (Director General) y Juan Alfonso Medina (Coordinador de Administración Local) 
(Fuente: blog de la FAEM)


El Consejo Consultivo rechazó "reinformes" del Coordinador de Administración Local

Esta forma de obrar ha provocado que, en varios de estos expedientes, el Consejo Consultivo se ha encontrado con informes desfavorables del Servicio de Cooperación Económica y uno último del Coordinador de Administración Local cambiando el sentido de los anteriores informes. En algunos casos, cuando el Consejo ha visto esas diferencias de criterios, ha devuelto el expediente a la Consejería o directamente ha informado con carácter desfavorable la creación del nuevo municipio por segregación de la ELA, por incumplirse los preceptos legales sobre la viabilidad económica. 

Esto último ocurrió, por ejemplo, en el Dictamen Núm. 754/2015, sobre el Proyecto de Decreto de creación del municipio de San Martín del Tesorillo, por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), que fue desfavorable. Dicho Dictamen indica que “Pese a lo expuesto en el anterior informe (se refiere al informe del Coordinador de Administración Local), el Consejo Consultivo no considera suficientemente motivada la postura de la propuesta dictaminada, en el sentido de admitir la concurrencia de los requisitos exigidos en los artículos 8.2 y 3, 11 y 14.1.d) de la Ley 7/1993, pues a la vista de los distintos informes emitidos por el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, no puede afirmarse que la viabilidad económica del nuevo municipio esté garantizada; antes al contrario, de los citados informes se desprende que resulta inviable.”

Igualmente ocurrió en el Dictamen Núm. 426/2015, sobre la segregación de la ELA La Guijarrosa, informando desfavorable el Proyecto de Decreto de creación del nuevo municipio. En dicho Dictamen, el Consejo Consultivo indicaba que “El informe del Coordinador de Administración Local pone en cuestión las conclusiones alcanzadas en los informes del Servicio de Cooperación Económica y considera que incurren en determinados errores (…) En esta dirección, el informe del Coordinador de Administración Local reprocha que los informes del Servicio de Cooperación Económica (…)…Sin perjuicio de las consideraciones que se formulan al respecto en el informe del Coordinador de Administración Local, y aun valorando la distribución de los compromisos derivados de dicho Plan, lo cierto es que todo lo expuesto (que debe relacionarse con las reservas que se aprecian en la iniciativa del Ayuntamiento de Santaella) tiene la suficiente relevancia como para considerar que estamos ante circunstancias que obstaculizan la segregación (…).”

Abundando en el tema, a continuación se relatan dos hechos más que demuestran con meridiana claridad por qué un servidor constituía un “obstáculo” que debía “eliminarse” del puesto del Servicio que ocupaba, finalidad conseguida con la “pena” de su cese.

La ocultación intencionada de un Dictamen del Consejo Consultivo

El primer hecho tuvo relación con el expediente iniciado en 2011 de la segregación de la ELA de Fornes (provincia de Granada). El Coordinador de Administración Local y la Jefa del Servicio de Régimen Jurídico ocultaron la existencia de un Dictamen del Consejo Consultivo -Dictamen N.º 179/2015- sobre la segregación de dicha ELA del municipio de Arenas del Rey cuando se solicitó a mi Servicio, mediante una Comunicación Interior, un nuevo informe -era el noveno que se solicitaba- sobre la viabilidad económica de la ELA de Fornes.

De dicha ocultación tuvimos constancia en mi Servicio con posterioridad a la petición del informe de viabilidad, y fue motivo de un conflicto grave dentro de la Dirección General que no tuvo consecuencias para sus responsables, reconociendo finalmente el Coordinador de Administración Local y la Jefa del Servicio de Régimen Jurídico que no habían actuado correctamente con la ocultación al Servicio de Cooperación Económica del citado Dictamen del Consejo Consultivo, teniendo en cuenta que este Dictamen contenía pronunciamientos trascendentes a tener en cuenta en la elaboración del informe de viabilidad económica solicitado. De la ocultación del Dictamen dejé constancia por escrito en el informe que elaboramos en el Servicio y que remití al Servicio de Régimen Jurídico.

Juan B. Cano Bueso (Presidente Consejo Consultivo), Susana Díaz y Juan Manuel Fernández

Dicha ELA de Fornes (Granada) estaba y está presidida por una persona que se presentó en las listas del PSOE. Este interés por la segregación de esta ELA –y de todas las que están pendientes- se ha mantenido en la etapa del nuevo Director General, Juan Manuel Fernández Ortega (PSOE), hasta el punto de que dejaron de solicitar informes al Servicio de Cooperación Económica mientras estuve como Jefe del mismo, hasta que finalmente me destituyó el citado Director General en noviembre de 2016.

El expediente de la segregación de la ELA de Fornes figuró como prueba en el proceso judicial de mi destitución seguido en el Juzgado nº 12, único expediente de segregación admitido como prueba, aunque estos hechos tampoco han resultado relevantes para la Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo: en su Sentencia ni siquiera razona por qué desestima estos hechos como prueba de la desviación de poder. ¿Para qué se va a preocupar la Justicia por un funcionario que sólo cumplía por su deber?

Una anómala petición con documentos sin registrar 

El segundo hecho a tener en cuenta tiene relación con los expedientes de segregación de las ELAs de El Palmar de Troya, Torrenueva y La Zarza Perrunal. El Coordinador de Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño, se presentó un día en mi despacho por orden del Director General, según me manifestó, haciéndome entrega “en mano” de una documentación económica sin registro de entrada, pidiéndome que comunicara “informalmente” a las citadas ELAs sobre lo que debían evitar poner en dicha documentación para que los informes sobre la viabilidad económica pudieran tener carácter favorable, haciendo la petición expresa de “no elaborar ningún informe escrito ni Comunicaciones Interiores para que no pasara lo mismo que con la ELA de Fornes, a fin de que no llegaran al Consejo Consultivo más informes negativos sobre la viabilidad económica de las ELAS.

Evidentemente, me negué a ello, porque no son formas de actuar en una Administración Pública que debe ser transparente y ajustarse en su actuación a la legalidad vigente, pidiéndole que hiciera la petición del informe mediante Comunicación Interior. Aunque parezca una obviedad, tuve que aclararle al Coordinador que no era una función de la Dirección General, y menos aún de sus funcionarios, maquillar documentos de carácter económico para conseguir informes positivos para los administrados.

Muchos de estos hechos fueron puestos en conocimiento del Vicepresidente de la Junta de Andalucía. No he obtenido respuesta sobre este asunto concreto, y la Magistrada del proceso judicial de mi cese denegó la prueba que solicité sobre las investigaciones realizadas por el Consejero de la Presidencia, un ejemplo más de como la Justicia deniega ayuda a quienes intentamos que la verdad reluzca por encima de otros intereses.

Tras el epílogo de este capítulo, les dejo un Anexo con el texto literal de la parte de la denuncia que le dirigí al Consejero sobre esta cuestión, presentada en el Registro de la Consejería de la Presidencia el 14-11-2016.

Continuará...¡¡porque hay mucho más!!


EPÍLOGO

Me gustaría hacer un comentario final sobre la cuestión de las segregaciones de municipios, los servicios a prestar por municipios pequeños y sus finanzas, y aportar algunos datos concretos, por si pudiera interesar a algún lector.

Según el INE y el padrón municipal de 2017, en Andalucía hay 778 municipios, de los que 109 municipios tienen menos de 500 habitantes,  216 municipios tienen de 501 a 2.000 habitantes, y 196 municipios tienen de 2.001 a 5.000 habitantes. Sólo 82 municipios tienen más de 20.000 habitantes.

En España, Andalucía es la excepción a la regla, y ha creado 7 nuevos municipios desde 2013, sin que se hayan acordado alguna fusión entre municipios.

Desde 2013, las ELAs segregadas y convertidas en nuevos municipios son las siguientes (los datos de habitantes son de 2017, tras la segregación):

Almería.-
Balanegra (2.939 hab.), por segregación de Berja (12.331 hab.)

Granada.-
Valderrubio (2.033 hab.), por segregación de Pinos Puente (10.314 hab.)
Domingo Pérez (899 hab.), por segregación de Iznalloz (5.033 hab.)
Játar (633 hab.), por segregación de Arenas del Rey (1.179 hab.)
Dehesas Viejas (728 hab.), por segregación de Iznalloz (5.033 hab.)

Málaga.-
Montecorto (630 h), por segregación de Ronda (34.268 h)
Serrato (494 h), por segregación de Ronda (34.268 h)

Aún están en tramitación los siguientes expedientes (los habitantes de los municipios incluyen los de la ELA, por lo que habría que restarlos si se segregaran):

Cádiz.-
San Martín del Tesorillo (2.662 h), por segregación del municipio de Jimena de la Frontera (9.685 h)

Córdoba.-
Fuente Carreteros (1.115 h), por segregación de Fuente Palmera (10.871 h)
La Guijarrosa (1.383 h), por segregación de Santaella (6.049 h)

Granada.-
Torrenueva (2.482 h), por segregación de Motril (49.229h)
Fornes (553 h), por segregación de Arenas del Rey (1.179 h)

Huelva.-
Tharsis (1.752 h), por segregación de Alosno (3.954 h)
La Zarza-Perrunal (1.302 h), por segregación de Calañas (4.099 h)

Sevilla.-
El Palmar de Troya (2.395 h), por segregación de Utrera (52.701 h)


Según la legislación vigente, los servicios públicos a prestar obligatoriamente por todos los municipios son alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Y el resto de servicios se van añadiendo en función del número de habitantes: más servicios si tienes más de 5.000, más de 20.000 o más de 50.000 habitantes.

Respecto a las competencias a ejercer, no se hace distinción por la población, por los que todos los municipios andaluces tienen las mismas competencias en materias como urbanismo, medio ambiente, infraestructura viaria, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, transporte colectivo urbano, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, etcétera, aunque su ejercicio viene determinado por las Leyes.

Todo el gasto que se deriva de todo lo anterior se debe financiar, según las Leyes, con los tributos recaudados por el Ayuntamiento y por los fondos recibidos de otras Administraciones. Estos últimos fondos pueden ser condicionados o incondicionados, según si tienen una finalidad concreta o no tienen ninguna. En este último caso, es el Ayuntamiento el que, en ejercicio de su autonomía, decide en qué gastarlo. Obviamente, poca autonomía tiene un Ayuntamiento si la finalidad del gasto la establece otra Administración, como ocurre con las subvenciones (fondo condicionado).

Cuando la población de un municipio es muy escasa, es difícil sostener equilibradamente en el tiempo sus presupuestos (gastos e ingresos). Debe tenerse en cuenta que la población (número de habitantes) es uno de los datos que más peso suele tener en los cálculos de la financiación incondicionada aportada por otras Administraciones (participaciones en los tributos recaudados, denominados PIE en el Estado y PATRICA en Andalucía), que es una de las mayores fuentes de ingresos de los municipios (salvo para aquellos pocos municipios que tienen la suerte de tener en su territorio determinadas actividades o elementos que tributan de forma muy elevada, o que se han esforzado para conseguirlo). El reparto se hace en función de los grupos creados de número de habitantes, y el paso de un grupo a otro puede tener consecuencias negativas en los fondos a recibir.

Aunque los vecinos de esos municipios pequeños estuvieran dispuestos a soportar el pago de impuestos y tasas muy elevados, incluyendo el pago de contribuciones especiales en muchos casos, sería muy complicado equilibrar los presupuestos y sostenerlo en el tiempo, dado el coste de los servicios a prestar. En la práctica, pocos partidos políticos que gobiernan los Ayuntamientos de municipios pequeños están dispuestos a subir los impuestos o cobrar contribuciones especiales para no perder votos en las siguientes elecciones, entre otros motivos.

Como resultado, los ingresos de los municipios pequeños suelen depender mucho de lo que se apruebe anualmente como fondos incondicionados en las Leyes de Presupuestos de otras Administraciones (estatal y autonómica), cuyo reparto está regulado por Ley y no pueden modificarse por las Administraciones, y también de cómo decidan gastar los fondos condicionados las otras Administraciones, ya sea estatal, autonómica o provincial. Este reparto es más discrecional, y en ocasiones, arbitrario, como he constatado en anteriores capítulos.

La Junta de Andalucía tiene congelada la financiación incondicionada a los Ayuntamientos desde 2013 (en 480 millones de euros para los 778 municipios de Andalucía). Sin embargo, la Junta sólo ha aumentando la financiación condicionada (transferencias de dinero y ayuda “en especie”), que es utilizada como un instrumento de poder: si un Ayuntamiento quiere financiación, tiene que pasar por lo que decida la Junta de Andalucía, convirtiéndose en una poderosa y perversa arma electoral. Por supuesto, este último hecho demuestra el respeto que tiene la Junta de Andalucía a la autonomía local. Pero hacer propaganda, la que quieran y más.

Por ese motivo, y no otro, el PSOE andaluz mantiene la financiación incondicionada congelada. No es difícil de entender: el partido no quiere que las decisiones que afectan a los intereses locales de los vecinos de un municipio se adopten en sus Ayuntamientos, sino en la Junta de Andalucía. Y es que Susana Díaz recuerda cada vez más a...(pónganle ustedes el nombre que más se aproxime a estos comportamientos típicos de repúblicas bananeras).



Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios

ANEXO

TEXTO LITERAL DE PARTE DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 14-11-2016 AL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

"(...)  e) uno de los más graves asuntos que deberían preocupar a los máximos órganos responsables de la Consejería es el relacionado con la creación de nuevos municipios por segregación de Entidades Locales Autónomas (ELAs), los cuales son gestionados por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General.

El Coordinador de Administración Local me comunicó que se ha tomado la decisión en la Consejería de la Presidencia y Administración Local de tramitar al Consejo de Gobierno la creación de dichos municipios en todos los expedientes que llevan años tramitándose y que, al parecer, están pendientes de su viabilidad económica. Dado que el Servicio de Cooperación Económica ha venido realizando estos informes de viabilidad económica en dichos expedientes en estos años atrás, los cuales han tenido carácter negativo en algunos de ellos, el Coordinador me ha indicado que el Director General quiere que se revise la nueva documentación que han presentado algunas de esas ELAs (entre ellas, Palmar de Troya y La Zarza-Perrunal), pero sin emitir ningún informe por escrito, porque no quiere que aparezca en los expedientes más informes negativos sobre la viabilidad económica de las ELAs, a fin de que el Consejo Consultivo de Andalucía no tenga argumentos para informar desfavorablemente las segregaciones. Y lo más grave, es que me ha solicitado que los dos técnicos del Servicio que realiza dicha función estudien los documentos e indiquen “extraoficialmente” que es necesario corregir en la documentación para que puedan emitirse informes favorables de viabilidad económica.

Obviamente, me he negado a que personal de mi Servicio realice funciones que no les corresponde, entre otras razones por las siguientes:

- la Dirección General de Administración Local no promueve dichos expedientes, y su función consiste en revisar la documentación que presentan los promotores (ELAs y municipios) a fin de solicitar los informes preceptivos y facultativos necesarios para comprobar si las solicitudes de creación de nuevos municipios por segregación de ELAs existentes cumplen o no con la normativa aplicable. Además, los funcionarios de la Dirección General no trabajan al servicio de las ELAS y municipios ni cobran de dichos entes, sino que están al servicio de la Junta de Andalucía para cumplir con su cometido.

- no se solicitan dichos informes mediante Comunicación Interior, manifestando los puntos concretos sobre los que debe emitirse el informe, como ya se comunicó por parte del Servicio de Cooperación Económica por escrito en una Comunicación Interior al Servicio de Régimen Jurídico, y tal como se ha venido haciendo hasta ahora en años anteriores (así constan en los expedientes administrativos), por lo que cualquier petición que se sale de los cauces legales correspondientes no puede ser atendida salvo incumpliendo la normativa.

- han existido antecedentes de irregularidades en la tramitación de este tipo de expedientes, precisamente con la emisión de los informes de viabilidad económica, que incluso el Consejo Consultivo ha puesto de manifiesto en alguno de sus Dictámenes, a raíz de “reinformes” elaborados por el Coordinador de Administración Local, cuyos contenidos ponían en entredicho lo informado previamente por el Servicio de Cooperación Económica, lo cual no fue admitido por el Consejo Consultivo.

Para que el Servicio realizara esa “revisión de documentación sin constancia en ningún sitio”, me trajeron en mano dos de dichos expedientes, que devolví a través de los técnicos de mi Servicio. Dado que no gustó la decisión, el Coordinador de Administración Local volvió a insistirme que era necesario revisar esa documentación sin petición por escrito para que no constara en los expedientes, y volvieron a dejarme los mismos en mi despacho. Hasta la fecha dichos expedientes no han sido revisados."




1 comentario:

  1. madre mía!!! Luís que bien lo explicas!!! esta claro que todos estos chorizos no quieren a alguien como tu a su lado....
    Yo te doy la enhorabuena y para mi es un placer leerte.... animo!!! sigue así!!!/

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