martes, 7 de julio de 2015

Jodida ley mordaza

Artículo de Paco Romero


Acabo de recibir un mail de “mi amigo” Chuli. Me permito compartir con ustedes algunos párrafos:

“… Mañana se cumple una semana de la entrada en vigor de la repugnante Ley Mordaza, llamada Ley de Seguridad Ciudadana por la casta pepera y sus correveidiles navarros de UPN que fueron los únicos en apoyarla.

Mucho se ha escrito y se ha dicho sobre ella, principalmente, y como siempre, por los que ni siquiera se la han leído: esa derechona infame que pretende coartarnos reduciendo los escasos ámbitos de independencia y de soberanía que nos van dejando.

Su aplicación supone un nuevo ataque contra los derechos fundamentales y un recorte de libertades nunca visto en cualquier sociedad que se llame a sí misma democrática.

…/…

El pasado miércoles, primero de mes, día de estreno de esta mugrienta norma corrupta, inmunda, liberal y capitalista, junto a un selecto grupo de nuestros colegas -no más de cinco- impedí la celebración de la misa de ocho en la parroquia del barrio, llenita a rebosar de meapilas y viejas impenitentes, como bien conoces. Pues resulta que la sanción por este simple acto de libertad de expresión, según el hideputa de Fernández Díaz, asciende a 600 euros por ser la primera vez.

Cuando me lo dijo Juanma no daba crédito. Así que no dudé en ilustrarme, como hacemos siempre la gente seria. Me fui al BOE y, efectivamente: 600 por ser la primera vez, pero puede llegar, como falta grave que la considera el artículo 36, hasta los 30.000 euros. Y no solo eso, resulta que si le niego mi identificación a las autoridades policiales, otros 600. Además, me castigarían con otros 100 del ala cuando -¡es la puta verdad!- les confesara que no podía entregarle la documentación porque la perdí y no denuncié su extravío y con otros 100 si los mamones comprueban que es la tercera vez que la pierdo en un año. ¡Una injusticia! Si, para colmo, me detienen y descubren la “pipa” -legal, que conste- que llevo siempre en los calcetines, otros 600 euros. ¡Esto es un sinvivir!

Si no te lo crees, échale un vistazo a la Sección 2ª de la ley, donde se establecen las infracciones y sanciones que copio y pego como anexo al final: 4 muy graves, 23 graves y 17 leves que te lees en un pis-pas.

…/…

¡Una putada de las gordas! Para que te hagas una idea: ¿te acuerdas cuando nos infiltramos con los coleguis del 15M en una manifestación de fachas provida a las puertas de la Delegación del Gobierno, que acabamos reventando a hostia limpia? Pues, por eso, otros 600 euros, a los que habría que añadir otra suma igual porque la pasma ni apareció gracias a las barricadas que montamos en la calle, más otros 600 porque también impedimos el paso de las ambulancias que iban a atender a los antiabortistas a los que le dimos fuerte y flojo. Ésta es la jodida ley que se han sacado de la manga estos cabritos y que nos hace retroceder a los peores años de la Dictadura.

Ahora resulta que tampoco podemos celebrar nuestras hazañas como bien se merecen, pues han previsto otra multa de 600 tacos para el que traslade a otros, en cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitarles el acceso al chute. Tampoco podré continuar con el cultivo de la mejor maría que se cría en el patio de mi casa y que tú sabes apreciar como pocos (otros 600 euros, ¡serán estúpidos: no tienen ni idea del coste del costo!). ¿Sabes cuánto te sacan por consumir en lugares públicos o dejar tiradas las jeringuillas en el suelo? Correcto, otros 600. Los mismos que por usar el uniforme verde y el tricornio de tu hermano para confundirte entre los maderos. ¡Hay que joderse!

…/…

Y es que te coartan la libertad de expresión, de circulación… de todo. ¿Recuerdas cuando nos pusieron aquel autobús tela de guapo para ir a manifestarnos a Madrid? Pues no te lo pierdas: la paradita que, en solidaridad con el pueblo extremeño, hicimos en Almaraz para mostrar nuestra repulsa a las nucleares del carajo y tras la que, con dos huevos, nos colamos en la central, nos hubiera costado ahora 30.000 euros. Y eso si no nos descubrían las mochilas repletas de explosivos caseros lo que, en su caso, duplicaría el importe de la sanción.

Parece que fue ayer: a mediodía estábamos ya en la capital y lo primero que hicimos fue impedir a la autoridad judicial -en el ejercicio legítimo de sus funciones, decían los cabrones- el desahucio de una familia que hacía dos años que había dejado de pagar la renta a una viuda capitalista que no tenía bastante para vivir con los 700 euros de pensión, sino que exprimía a esos desgraciados los 500 euros que le hacían falta para comer. Aquel acto pleno de solidaridad nos hubiera supuesto hoy otros 600 pavos. Ya por la tarde nos reunimos en Neptuno y enfilamos la Carrera de San Jerónimo donde, con unos simples palos y algunas tuercas como armas, exigimos la verdadera democracia y no el simulacro que nos trajeron en el 78. Pues bien, hoy esa reivindicación de libertades nos hubiera costado los consabidos 600 pavos. Por cierto, por aquello de no perderle el cariño a esa mierda de cifra, acabo de retirar de Youtube los vídeos de aquel día en los que filmé a los maderos dando caña a diestro y siniestro. A partir de ahora me tendré que conformar con llevarlos a la comisaría y presentar la oportuna denuncia.

Lo que peor llevo es que ya no podremos desfogarnos como aquella noche, unos en los jardines de El Prado, otros en la Glorieta de Atocha, pues ahora resulta que -toma nota- te sacan otros 600 euros por (copio y pego) ‘la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial’. ¡Ya ni de putas se puede ir tranquilo! Si te trincan y echas cuentas, ¿por cuánto te sale el polvo?

…/…

¡Ah!, otra cosa: desde ya tendremos que repensarnos el cachondeo semanal del puente de la autovía. No te lo creerás: otros 30.000 euros por la simple diversión de deslumbrar a los conductores.

Y menos mal que somos unos simples curritos, que ni somos empresarios, ni tenemos avión, ni lancha, ni yate, porque, por ejemplo, celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad, por razones de seguridad pública, está castigado con multas entre 30.001 y 600.000 euros, lo mismo que fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

Lo dicho: ¡una putada de las gordas para la gente decente que no podemos permitir de ninguna de las maneras! ¡Como siempre, cuento contigo para la lucha!

Un abrazo del Chuli.”


Aclaración final: no tengo ningún amigo que se llame así. Parece claro que el correo tenía otro destinatario; no obstante, aún incumpliendo las leyes que protegen el secreto de las comunicaciones, me he atrevido a publicarlo. ¡Total, aquí nunca pasa nada!

Por cierto, leo y releo las entrañas de la “Ley Mordaza” que, amablemente, me ha enviado “mi amigo” y constato… que no me afecta. ¡Claro que yo soy un tío muy raro!


ANEXO

Sección 2ª de la ley: Infracciones y sanciones:

Artículo 34. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 35. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.

En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.

3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Artículo 36. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.

12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.

22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.

8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.


Artículo 39. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:

a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.

b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.

c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.


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