sábado, 19 de diciembre de 2015

20-D...hechos, no palabras


Artículo de Luis Escribano


Hoy podría extenderme sobre el 20-D, sobre lo que nos jugamos los españoles en estas elecciones generales y, especialmente, sobre las consecuencias de la  inestabilidad política que se prevé para la siguiente legislatura, pero no lo haré. Sin embargo, sí les anunciaré lo que haré con mi voto. Para decidirlo, he analizado los programas electorales (que poco me han influido porque menos creo en ellos), los manifiestos de los partidos y las declaraciones públicas de sus dirigentes; pero especialmente, los hechos.
 
Finalmente, he decidido votar en blanco. No hay ningún partido que proponga las medidas que yo entiendo son imprescindibles para minimizar la corrupción en España y para instaurar una democracia auténtica, esa anhelada separación de poderes que nunca llega -que no tienen que reducirse a tres necesariamente-, así como otras medidas que considero obligatorias. Algunos partidos han disfrutado de muchas oportunidades para aplicarlas, dado que han pasado por distintas instituciones públicas, y no las han aprovechado.

No seré yo quién les diga qué deberían votar mañana domingo, o incluso si deberían abstenerse, dado que esa decisión es individual. Pero sí les haré una petición, o al menos que lo consideren: no se dejen llevar por cantos de sirena de ningún partido político; analicen los hechos, las acciones e inacciones, porque de ahí se deducen las verdaderas motivaciones que definen la esencia de cada uno.

Hoy dedico este artículo a presentarles algunos hechos que, aunque ocurridos en Andalucía, definen especialmente a dos partidos políticos implantados a nivel nacional. Me refiero a los debates y votaciones durante la tramitación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016 en el Parlamento, donde muestran parte de sus verdaderos rostros.

Hace unas semanas se votaron en el Parlamento las enmiendas parciales de los cinco Grupos parlamentarios al citado Proyecto de Ley de Presupuestos para 2016. Todas las enmiendas de los Grupos parlamentarios del PP, Podemos e IULV-CA fueron rechazadas con los votos en contra de los diputados de los Grupos del PSOE y de Ciudadanos. Muchas de esas enmiendas eran muy atractivas y de evidente interés general, pero poco importó a los diputados del PSOE y Ciudadanos, que antepusieron intereses ajenos a los generales reiteradamente demandados por los andaluces. Y para despejar toda posible duda, les dejo con el enlace al Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía donde pueden leer dichas enmiendas, para que juzguen ustedes mismos: BOPA núm. 116, de 23/11/2015

Estos son los números de enmiendas presentados por cada Grupo, que ya dice mucho del trabajo realizado por cada uno, teniendo en cuenta el número de diputados que tiene cada Grupo:

Grupo Parlamentario PSOE (47 diputados): 12 enmiendas
Grupo Parlamentario PP (33 diputados): 616 enmiendas
Grupo Parlamentario Podemos Andalucía (15 diputados): 194 enmiendas
Grupo Parlamentario Ciudadanos (9 diputados): 9 enmiendas
Grupo Parlamentario IULV-CA (5 diputados): 73 enmiendas

Muchas de las enmiendas presentadas iban dirigidas a modificar, añadir o eliminar preceptos al texto de la Ley, y otras dirigidas a crear, ampliar o eliminar créditos de las distintas secciones presupuestarias. Sin embargo, donde quiero centrar mi artículo es en el primer grupo de enmiendas. Casi todas iban dirigidas a eliminar opacidades y mejorar la transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos, y también para eliminar privilegios de los altos cargos de la Junta de Andalucía. De hecho, muchas de las enmiendas presentadas por PP, Podemos e IU coincidían en el objeto. A pesar de todo, los diputados de Ciudadanos se opusieron sorprendentemente a que estas enmiendas fueran aprobadas, votando negativamente a propuestas que ellos mismos contemplaron y contemplan en sus programas electorales.

Por ejemplo, privilegios como el pago por la Junta de Andalucía de alquileres de las viviendas de altos cargos que tengan su residencia de origen a más de 60 Km. de la sede del Centro directivo donde son nombrados, incluido el Presidente del TSJA, en base a Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta que se han mantenido ocultos hasta que trascendió a la prensa hace unos meses, o pago de cesantías de altos cargos y directivos de la administración paralela. Mayor inmoralidad no cabe, pues dudo que tengan esos privilegios los funcionarios públicos o trabajadores autónomos y por cuenta ajena del sector privado, que cuando son trasladados forzosamente o se ven forzado a ello, se pagan de sus bolsillos la vivienda. Sin embargo, a ningún alto cargo se le obliga a trasladarse, sino que aceptan voluntariamente dichos nombramientos.

Igualmente, había enmiendas destinadas a conocer los datos sobre el personal de la administración paralela que, a fecha de hoy, son aún desconocidos debido a la opacidad de la Junta (hay mucho allegado –afiliados al PSOE y familiares, a sindicatos cercanos), a pesar de que hay sindicatos (como el SAF) que lo han solicitado y han tenido que ir a los Tribunales a exigirlos ante la negativa a facilitarlo.

No quiero alargarme más, y les dejo a continuación con algunas de las enmiendas extraídas del citado BOPA de 23 de noviembre de 2015.

Juzguen ustedes…cosas de Andalucía, cosas de España.


ANEXO

ENMIENDAS DEL PP.-

Enmienda núm. 14, de modificación.

Artículo 16.2
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción:
«2. Se suspende para 2016 la percepción de pluses o complementos de productividad, incentivos al rendimiento o cualquier otro concepto retributivo variable por la consecución de objetivos para las personas titulares de las direcciones generales y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales y asimiladas, así como personal eventual definido en el artículo 28 de la Ley 6/1985. A partir del ejercicio 2016 los complementos o pluses de productividad de altos cargos y del personal eventual se fijarán anualmente, con criterios objetivos, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería competente en materia de recursos humanos y función pública informará periódicamente al Parlamento de Andalucía de las personas y cuantía de los complementos de productividad que reciban los altos cargos, asimilados y el personal eventual».

(Justificación: Suspender de manera temporal la percepción de pluses de productividad para altos cargos y personal de confianza e implantar para el futuro un sistema retributivo sin margen para la discrecionalidad y la opacidad.)

Enmienda núm. 15, de adición

Artículo 16.3 bis (nuevo)
Se propone la adición de nuevo apartado 3 bis, con la siguiente redacción: «Quedan suprimidas para 2016 las indemnizaciones en concepto de vivienda para altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Andalucía, así como para el personal a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000».

(Justificación: En el contexto actual se hace insostenible el mantenimiento de una indemnización adicional para vivienda.)

Enmienda núm. 17, de adición

Artículo 16.8 (nuevo)
Se propone la adición de un nuevo apartado 8 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«8. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley se creará en la Consejería de Hacienda y Administración Pública un Registro del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, donde se depositen todos los contratos de alta dirección o, en su caso, mercantiles, dando cumplida cuenta al Parlamento de Andalucía de la documentación depositada al respecto».

(Justificación: Transparencia en la contratación de personal directivo en el sector público andaluz.)

Enmienda núm. 34, de modificación

Artículo 34.5
Se propone la modificación del texto de este apartado, que quedaría con la siguiente redacción:
«5. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan. Dicha información será remitida a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía y será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley se remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía toda la información necesaria que permita conocer el estado en el que se encuentra cada uno de los avales otorgados por la Agencia hasta la fecha, identificando las garantías aportadas para su concesión y, en su caso, el detalle de los avales ejecutados por fallidos, las acciones emprendidas para su reintegro y el resultado obtenido».

(Justificación: Aumentar la transparencia y el control respecto de los avales concedidos por la Agencia IDEA.)

Enmienda núm. 50, de modificación

Disposición adicional novena
Se propone la siguiente redacción:
«Novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de Municipios pertenecientes a cada grupo. Compensación por incumplimiento del artículo 4 de la Ley 6/2010, de 11 de junio.
1. La dotación global del Fondo de Participación para el año 2016 será de 600.000.000 de euros y se asignará conforme lo establecido a tal efecto en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Para el ejercicio 2016 se dotará adicionalmente dicho Fondo con 15 millones de euros, a fin de compensar el perjuicio económico derivado de la no aplicación en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 de lo previsto en los artículos 4 y 8 de la citada Ley.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un calendario de pago que contemple la fecha de saldo de las cantidades que compensen a cada uno de los Municipios andaluces por el incumplimiento de dotación del Fondo de Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015».

(Justificación: Cumplir con los plazos establecidos en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como compensar a dichas entidades por los incumplimientos en los dos ejercicios anteriores y aprobar calendario de pago.)

Enmienda núm. 57, de adición

Disposición adicional vigesimotercera (nueva)
Se propone la siguiente redacción:
«Vigesimotercera. Reducción de altos cargos, titulares de órganos territoriales, personal eventual y personal de alta dirección.
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá por parte del Consejo de Gobierno a una reducción de altos cargos y asimilados, de puestos singularizados, de titulares de órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía y de personal eventual, así como de puestos de personal de alta dirección y de puestos directivos de ámbito territorial o provincial de las agencias y entes instrumentales del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades, equivalente al menos al cincuenta por ciento del total de dichos cargos existentes a la fecha de aprobación de esta Ley».

(Justificación: Reducir el aún elevado número de altos cargos y asimilados, delegados y otros puestos politizados, así como de personal de confianza y directivos de entes instrumentales en la Administración de la Junta de Andalucía.)

Enmienda núm. 65, de adición

Disposición adicional trigesimoprimera (nueva)
Se propone la siguiente redacción:
«Trigesimoprimera. Adecuación del régimen económico de las personas que ejercen funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de la agencia RTVA y sus sociedades filiales.
La adecuación de las retribuciones de las personas que ejercen la alta dirección y del resto del personal directivo de la agencia RTVA y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A., se llevará a efecto ajustándose a los límites retributivos previstos en el artículo 25 de la presente Ley y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, y se adoptarán todas aquellas actuaciones que sean necesarias para llevar a efecto la misma antes del 31 de enero de 2016».

(Justificación: Garantizar el cumplimiento estricto de la adecuación de retribuciones de personal de alta dirección y del resto de personal directivo.)

Enmienda núm. 69, de adición

Disposición adicional trigesimoquinta (nueva)
Se propone la siguiente redacción:
«Trigesimoquinta. Asignaciones económicas a ex altos cargos.
Desde la entrada en vigor de la presente Ley quedarán en suspenso y no se abonarán las asignaciones económicas o cesantías a ex altos cargos de la Junta de Andalucía reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, incluyendo a quienes estuvieran percibiéndolas con anterioridad».

(Justificación: El mantenimiento de las cesantías provoca en estos momentos un gran rechazo social.)

Enmienda núm. 75, de adición

Disposición derogatoria cuarta (nueva)
Se propone la siguiente redacción:
«Queda derogado el artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, por el que se regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía».

(Justificación: Eliminación del impuesto sobre bolsas de plástico, por aumentar cargas tributarias a la ciudadanía andaluza.)


ENMIENDA DE IULV-CA.-


Enmienda núm. 625, de adición

Artículo 45.2
Añadir una nueva letra, con el siguiente texto:
«e) Información trimestral de nuevas contrataciones, nombramientos o prórrogas, distribuidas por Consejerías, agencias y resto de entidades del sector público andaluz, por grupos y categorías. Igualmente, se facilitará idéntica información sobre el final de contrataciones o de la relación administrativa.
Asimismo, diferenciará la anterior información según corresponda a cada uno de los supuestos de los artículos 13, 14 o 15 de la presente Ley».

(Justificación: Mayor información al Parlamento.)


ENMIENDAS DE PODEMOS.-

Enmienda núm. 703, de adición

Artículo 1
Se propone añadir la siguiente letra:
«i) El Anexo de Personal, incluyendo al personal de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades de Derecho Público».

(Justificación: Cumplir el compromiso de transparencia y ampliar la información sobre el Presupuesto.)

Enmienda núm. 726, de adición

Artículo 16.3 bis (nuevo)
Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis, con la siguiente redacción:
«Quedan suprimidas para 2016 las indemnizaciones en concepto de vivienda para altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Andalucía , así como para el personal al que se refiere el artículo 25 de esta Ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000».

(Justificación: En el contexto actual de crisis hay necesidades más inmediatas y de urgente necesidad que el mantenimiento de una indemnización adicional para vivienda.)

Enmienda núm. 729, de adición

Artículo 16.8 (nuevo)
Se propone la adición de un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
«8. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, se creará en la Consejería de Hacienda y Administración Pública un Registro del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, donde se depositen todos los contratos de alta dirección o, en su caso, mercantiles y se publiquen en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, dando cumplida cuenta al Parlamento de Andalucía
de la documentación depositada al respecto».

(Justificación: Transparencia en la contratación del personal directivo en el sector público andaluz.)

Enmienda núm. 737, de modificación

Artículo 25.8
Se propone la modificación, con la siguiente redacción:
«8. En el año 2016 el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere este artículo deberá reducirse al menos un 50% respecto al existente a 31 de diciembre de 2015, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que requerirán autorización de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública».

(Justificación: Consideramos que el número de puestos de personal directivo actualmente existente en la Administración instrumental es excesivo.)


ENMIENDAS DE CIUDADANOS.-

No presentaron ninguna enmienda al articulado de la Ley, dado que las 9 enmiendas presentadas consistían en crear o aumentar partidas del presupuesto (aumentar gastos): 

Enmienda núm. 691
Se propone aumentar la partida Plan I+D Universidad Empresa en 8.500.000 euros.

Enmienda núm. 692
Se propone aumentar la partida en 500.000 euros de Apoyo a la enseñanza concertada.

Enmienda núm. 693
Se propone aumentar la partida en 220.000 euros de apoyo a la investigación CABIMER, investigación contra el cáncer UGR.

Enmienda núm. 694
Se propone crear una partida nueva con 1.500.000 euros para familias e instituciones sin ánimo de lucro, para Investigación y estudios en ensayos clínicos.

Enmienda núm. 695
Se propone crear una partida con 3.500.000 euros para subvenciones, ayudas y transferencias a acciones formativas para personas desempleadas, con discapacidad.

Enmienda núm. 696
Se propone crear una partida con 1.000.000 euros para familias e instituciones sin ánimo de lucro, destinados a Innovación y tecnologías Parque Tecnológico Rabanales 21: fomento de empleo.

Enmienda núm. 697
Se propone crear una partida con 150.000 euros para la Comisión autonómica para la Conmemoración de la Circunnavegación de la Tierra.

Enmienda núm. 698
Se propone aumentar la partida en 500.000 euros de empresas privadas, ayudas a seguros agrarios. Incremento seguros agrícolas y ganaderos

Enmienda núm. 699
Se propone crear una partida con 700.000 euros para gastos en inversiones de carácter inmaterial. Otro inmovilizado material, para Plan de impulso al desarrollo generacional transversal a la agricultura y ganadería.



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