jueves, 14 de julio de 2016

El rito de Castilla en el contrato matrimonial de los sefardíes originarios de España

Artículo de Mazelmind

Esta investigación surgió a raíz de la “Ley de concesión de nacionalidad a sefardíes originarios de España” que permite obtener la nacionalidad española a aquellos que sean capaces de demostrar que son descendientes de los judíos expulsados de España en el año 1492 y los sucesivos. Los judíos que fueron expulsados, tal como lo explica el texto de la ley, conservaron la lengua y otras tradiciones que han perdurado y estos son signos inequívocos de su origen. Este último, sin embargo no basta con afirmarlo, es necesario tener pruebas de él. Evidentemente cuando se habla de familias de migrantes que han vivido en zonas que han sido asoladas por guerras mundiales, deportaciones, destrucción de archivos, cambios de administración y desaparición de documentos nos encontraremos con enormes dificultades para conseguir documentos probatorios más allá de los históricos y las reconstrucciones y esto tendría que estar contemplado en la ley.

Uno de los documentos que pueden utilizarse para este fin es el contrato matrimonial o “ketubah” del solicitante o de alguno de sus antepasados. Cito textualmente la instrucción de la ley: “En cuanto a la partida de nacimiento o la «ketubah» o contrato matrimonial celebrado según las tradiciones de Castilla, deberá aportarse acompañado de un certificado del Presidente o cargo análogo de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado que acredite su validez”.

La frase “las tradiciones de Castilla” será el hilo conductor de este artículo, que pido al lector leer con calma por su extensión e implicaciones históricas y legales. Hablamos de una ley y sus interpretaciones y mi intención es explicar con todo detalle los orígenes y forma de “las tradiciones de Castilla” presentes en el documento conocido como Ketubah, el contrato matrimonial judío.

El matrimonio judío consiste en una ceremonia que contiene, según la zona y ascendencia una serie de ritos que incluyen, como todo matrimonio religioso, menciones a Dios y plegarias. El rito matrimonial o “kiddushin” es un acto religioso. No así, el documento que registra dicho matrimonio. La ketubah es un contrato en el que se escriben desde hace miles de años las condiciones económicas e implicaciones sociales y legales del matrimonio e incluso de su posible disolución.

En la biblioteca Nacional de Israel existe un archivo de contratos matrimoniales judíos digitalizados donde se encuentran ketubot (el plural hebreo de ketubah) desde hace 2.500 años. El archivo permite elegir y leer una amplia colección de textos de distintas partes del mundo y épocas. Los hay en arameo, que es la lengua más utilizada hasta hoy para escribir los contratos matrimoniales, pero es posible leer ketubot en hebreo, en árabe, en griego, en inglés y cada uno con su ornamentación que en algunos casos es francamente artística.

La ketubah se ha utilizado siempre como garantía de protección a la mujer. Como podrán leer, el redactado es un compromiso que hace el marido con su mujer y que pone precio a los bienes que aporta la mujer y a lo que él se compromete a darle a ella cualesquiera que sean sus circunstancias. Siempre se encontrará una parte que habla de cantidades escritas en diferentes tipos de moneda, una parte de compromisos y promesas, las firmas de los contrayentes y los testigos, la afirmación de que “es todo claro y verdadero” y se citará “la ley de Moisés”, “las leyes del pueblo de Israel”, “el rito de Castilla” u otra frase indicativa de que se trata de un matrimonio judío. En la actualidad algunas comunidades judías reformistas prescinden de este documento porque no lo consideran igualitario para el hombre y la mujer.

Cuento con que muchos lectores, sean o no judíos, habrán tenido enfrente pocos o ninguno de estos contratos y por ello intentaré ilustrar lo escrito.

A continuación se muestra una fotografía de una ketubah escrita en el año 1925 en la Comunidad Sefardí de la Ciudad de México y su traducción literal al español. Se trata del matrimonio de una mujer sefardí llegada de lo que hoy llamamos Bítola, antes Monastir en la República Exyugoslava de Macedonia con un polaco ashkenazi llegado desde el antiguo imperio austrohúngaro.

Al calce se encuentran las firmas de los contrayentes que quien escribe no publica por motivos estrictamente personales. La abundancia de datos conocidos sobre los contrayentes no es ni mucho menos casual en este caso.


México D.F. 1925

En buena señal


En el día 1 de la semana, el 10 del mes Kislev, año 5686 de la creación del mundo en la cuenta en la que nos encontramos, aquí, en México capital en Norte América, atestiguamos que el novio, mozo bueno y agradable, el señor _______hijo del señor ____________dijo a la buena moza la señora _____ hija del señor ____________. Sé mi esposa de acuerdo a la religión de Moisés e Israel, y con gusto te honraré, apreciaré, mantendré y soportaré en la manera de los hijos de Israel que honran, aprecian, mantienen y soportan como es apto a sus mujeres.

Y te daré tu precio de novia 100 zuz plata aptos para ti, y tu alimento y ropas y voy a satisfacer tus necesidades y viviré contigo una vida de familia en el modo del país.

Y la señora _____, la novia, accedió y se convirtió en su esposa. Y esta es la dote que le trajo a él, ya sea en plata, oro, joyas, ropas o utensilios, 5.000 pesos oro y este novio aceptó.

Y el novio accedió a aportar por su lado 555 pesos oro sumando un total de 5.555 pesos oro de dote.

Y el novio dijo lo siguiente: la responsabilidad del contrato de esta Ketubah, la dote y la adición, la acepto yo mismo y en nombre de mis herederos pagaré de las mejores de mis posesiones y propiedades que tengo en este mundo, que compré y que compraré en el futuro, posesiones que vengan con responsabilidades, como bienes raíces, y que no vengan con responsabilidades como propiedades móviles, todas serán sujetas y avales para hacer valer el contrato de esta Ketubah, esta dote y la adición que el novio se comprometió a aportar, e incluso de la capa que llevo en mis hombros, en mi vida así como después de ella, de ahora a la eternidad.

Y la responsabilidad y el sujeto de esta Ketubah, esta dote y la adición que el novio prometió como el sujeto de todos los contratos y adiciones que son de la costumbre de las mozas judías, hecho en la forma indicada por nuestros sabios, que su memoria sea la bendición, hecho en pleno conocimiento y completa intención, y no puede ser cancelado.

Las condiciones que acordaron el novio y la novia son las condiciones que él no se casará con otra mujer mientras viva y no después de haber vivido en conjunto diez años seguidos y no haber dado a luz y no la expulsará sin su consentimiento o su deseo o el consentimiento del juzgado rabínico y sin conllevarla a perdonar ninguna suma de las sumas de la Ketubah ni ninguna de las condiciones de la Ketubah y si él enfermara tampoco le perdonará nada y la herencia será dividida en mitades y las propiedades mediadas por un mediador. El novio ______________también jura y da su acuerdo al cumplimiento de todo lo escrito sobre él y todo lo escrito arriba.

Y todo claro y fuerte y claro y verdadero y cierto y existente

Al calce: Firmas de dos testigos y contrayentes



Este texto con alguna palabra de más o de menos es el que se repite en la mayoría de las ketubot que se han escrito y se siguen escribiendo. Hay pequeñas variaciones más o menos importantes. Para mostrar similitudes y diferencias mostraré una serie de ketubot extraídas del archivo digital de la biblioteca Nacional de Israel.


Varsovia. Año 1800

Este contrato askenazi, escrito en arameo presenta la fórmula “de acuerdo con la religión de Moisés e Israel” como el contrato cuya traducción se puede leer más arriba. Termina con la frase “y todo es claro y verdadero” y utiliza un modelo prácticamente idéntico a la anterior a pesar de la distancia temporal y geográfica.


Viena, Austria, 1875

Este contrato también askenazi repite la fórmula de la anterior, establece cantidades, compromisos y compensaciones para la novia como las dos anteriores y termina con la misma frase: “Y todo es claro y verdadero”.


Marruecos, siglo XX

Esta ketubah marroquí contiene la frase “Minhag Castilla” es decir “la tradición de Castilla” en el penúltimo renglón "לפי מנהג קאסטילייא".

Al principio se refiere, justo como las otras a “ la religión de Moisés e Israel”. Esto se repite de la misma forma en algunas de las encontradas en la zona de Marruecos por la misma época. Termina con la frase “Y todo es claro, fuerte, verdadero, cierto y existente” como la ketubah sefardí hecha en México en 1925.

Los judíos que habitaban en Marruecos utilizaban para el matrimonio la antigua ley talmúdica complementada con las costumbres locales. Con el paso de los años, después de la llegada a Marruecos de los judíos expulsados de la península ibérica los ritos matrimoniales marroquíes se adaptaron paulatinamente al rito de Castilla y éste fue en general el rito utilizado en Marruecos. Los judíos expulsados de la península ibérica llevaron consigo sus costumbres a los países por donde pasaban o se afincaban. El rito escrito por Yosef Caro en el siglo XVI introduce al matrimonio tradicional talmúdico dos importantes variaciones. Primero, que el contrato contiene cláusulas específicas para determinar el destino de los bienes materiales en caso de separación o defunción de alguno de los cónyuges y segundo, prohíbe la poligamia.

El origen de estas cláusulas viene de la Europa cristiana, es decir, los países que no habían sido nunca reinos musulmanes. Lo que se conoce como rito de Castilla o “takkanot” (cláusulas de Yosef Caro es una reinterpretación de unas cláusulas escritas por un conocido rabino ashkenazi de Metz, a orillas del Rhin en el siglo XI llamado Rabbi Gershom Ben Yehuda. Seguramente esto explica que las ketubot de unas zonas y otras sean tan similares.

Gershom Ben Yehuda fue un rabino francés nacido en nacido en 960 y muerto en 1040. Fue quien fundó la escuela talmúdica en Francia y Alemania y era consultado por rabinos de diversas latitudes. En la Europa askenazi la poligamia, si la había, era prácticamente inexistente, sin embargo Rabbi Gershom, que vivía y legislaba en Francia y Alemania en el siglo XI dictó leyes contra ésta. En el año 1000 aprox. organizó un sínodo que decidió: 1) Prohibir la poligamia 2) Exigir el consentimiento de ambos cónyuges para llevar a cabo un divorcio y otras reglas no relacionadas con el matrimonio (lo cual vemos reflejado en la práctica totalidad de los contratos matrimoniales judíos).

Gershom (de Metz) tuvo un hijo que murió converso y fue tolerante con todos aquellos judíos que hubieron de abrazar la fe cristiana y prohibió que se les reprochase infidelidad. Fue considerado la “luz del exilio” judío y sus ordenanzas, han marcado una importante diferencia en las leyes de cuestiones de género.

De acuerdo con Grossman en la España musulmana y en el norte de África la poligamia era costumbre entre judíos y gentiles. Mientras en las tierras del Rhin los hombres no solían cohabitar con más de una mujer, cuando salían de viaje a tierras lejanas por rutas comerciales se casaban y tenían sexo con otras mujeres. Esto con el paso del tiempo creó el problema de mujeres casadas y abandonadas que no podía divorciarse y las buenas relaciones sociales y comerciales entre comunidades locales y otras del mundo no cristiano también comenzaron a verse amenazadas. Para evitar que las mujeres que se quedaban solas quedasen atadas a maridos que se habían marchado y para preservar las buenas relaciones comerciales entre los judíos de la Europa cristiana y los reinos musulmanes se dictaron leyes. Así surgen las ordenanzas judías contra la poligamia y la prohibición de divorciar a una mujer sin su consentimiento.

Rabbi Moses Mielziner en su libro “la Ley judía del matrimonio y el divorcio” publicado en 1884 explica que hay datos que muestran que desde el Sanhedrín de Jerusalem del año 100 a.C. ya se hacía un contrato cuya finalidad era proteger a la mujer. De acuerdo con este y otros sabios la monogamia era costumbre desde los tiempos bíblicos comenzando por Aaaron y Moisés y esto continuó siendo así en tiempos del Talmud, al menos entre la gente común. La primera prohibición escrita de la poligamia apareció en el siglo XI con las leyes escritas por Rabbi Gershom en Metz y se extendieron de ahí al resto de Europa y parte del norte de África.

Es importante mencionar que en lo que él llama “el mundo civilizado”, es decir el mundo cristiano, el código Justiniano, la ley inglesa y el derecho canónico ya prohibían la poligamia. En otros tiempos y también ahora para las cuestiones civiles el judío suele adoptar las leyes del sitio en el que vive.

A continuación presento tres ketubot más. Todas son de áreas geográficas donde vivieron, sin duda ninguna, judíos expulsados de España.


Monastir, antigua Yugoslavia 1919

Este es un documento de Bítola, antes Monastir que data del año 1919. Como algunos otros contratos matrimoniales balcánicos de la época y anteriores está escrito en dos páginas en arameo. La primera establece las condiciones monetarias del contrato. Las anotaciones hechas a mano en la página de la derecha ponen cantidades y al lado la palabra “dinares”.

La segunda página, habla como todas las ketubot que he conseguido leer, de las condiciones, reglas y promesas hechas para protección de la mujer y el contrato termina con “y todo es claro y verdadero” y las firmas de los contrayentes y testigos.

La frase “tradición de Castilla” no aparece en esta ketubah, ni en ninguna legible de la zona de los Balcanes. Los contratos que vienen de Bítola son si duda contratos sefardíes como lo eran la práctica totalidad de las comunidades judías de la zona. Esto es fácil de deducir si se conoce el dato de que el cementerio judío de la ciudad se fundó en el año 1497 que fue cuando la población empezó a tener necesidad de enterrar a sus muertos según el rito judío.


Turquía, 1930

Este es un contrato matrimonial de Turquía del año 1930. Es una copia idéntica de un modelo que se repite en las ketubot turcas del archivo digital desde el año 1919. Contiene las mismas cláusulas que los documentos encontrados en otros países, se leen claramente las obligaciones del marido para con su mujer, las compensaciones que debe darle en caso de incumplimiento y la imposibilidad de divorciarse de la mujer sin su consentimiento. Repite la fórmula de “y todo es claro y verdadero”. Es decir, las cláusulas establecidas por Rabi Gershom y más tarde por Yosef Caro y llamadas con mayor o menor acierto tradición de Castilla están inequívocamente presentes.


Rotterdam, 1648

Este documento de la ciudad de Rotterdam, Holanda, data del año 1648. Está mayormente escrito en Rashi. Esta escritura es la cursiva sefardita del siglo XV. Se utilizaba para diferenciar los escritos talmúdicos en letra hebrea cuadrada, de los comentarios que los sabios hacían acerca de ellos. La ketubah repite las fórmulas encontradas en casi todas las demás, Está escrita en una sola hoja y firmada por los contrayentes en escritura latina.

En cuanto a las comunidades judías marroquíes, tanto los “nativos” como los expulsados de España, en el libro “Two thousand Years of Jewish Life in Morocco” Haim Zafrani habla con todo detalle del uso del rito de Castilla en los contratos matrimoniales judíos (páginas 73 -89).

Los judíos marroquíes antes de la llegada de los judíos expulsados de España y Portugal aplicaban la ley talmúdica y las costumbres locales para el matrimonio. Poco a poco las cláusulas del matrimonio utilizadas en Castilla fueron entrando en la jurisprudencia Hebraica de Marruecos y evolucionaron con la contribución del Rabbi Yosef Caro. Entre 1947 y 1955 se reguló en Marruecos el matrimonio judío y el compromiso previo. Esto incluye las promesas hechas por el novio a su mujer, los regalos previos, los matrimonios pactados entre los padres de los novios cuando eran niños y otras costumbres, así como las opciones para solucionar conflictos, que ciertamente no eran los mismos que los derivados de matrimonios en países cristianos.

Otro tipo de contrato utilizado por los judíos marroquíes en el siglo XVI era llamado sadaq, que firmaba solamente el marido frente a testigos y quedaba registrado ante un tribunal civil (musulmán). A este se introdujeron modificaciones de modo que podía anularse si el padre de la novia descubría que el yerno era una persona violenta.

A pesar de que desde el siglo XI habían sido redactadas las cláusulas de Rabbi Gershom en el mundo askenazi y como ya hemos explicado antes, estas se extendieron por el mundo judío prohibiendo expresamente el concubinato y la bigamia, en España y otros países que estaban o habían estado gobernados por musulmanes la poligamia siguió siendo tolerada. De hecho la ketubah, incluía en algunos países como Marruecos, incluso después de la llegada de los expulsados, las condiciones en las que la bigamia podía aceptarse. Una de ellas, la esterilidad de la mujer después de un tiempo de matrimonio especificado.

En 1494 se añadió a la ketubah en Marruecos una cláusula que prohíbe la poligamia y que limita la posibilidad del marido de cambiar de sitio y de mujer sin compensar por ello a su esposa. No todos los judíos locales adoptaron las costumbres de los expulsados y de hecho, en el matrimonio de los judíos descendientes de marroquíes persisten hasta hoy costumbres y supersticiones que se asemejan al rito de los musulmanes marroquíes. La posibilidad de dejar libre a una mujer que había sido abandonada por su marido en Marruecos exigía que hubiese pruebas de que el marido había muerto y de preferencia con el testimonio de un musulmán.

Las cláusulas de Gershom y Yosef Caro fueron incluidas en la ketubah como se hizo en el mundo askenazi. En Marruecos a esto se le llamó “el rito de Castilla” ya que se estableció con más con fuerza a la llegada de los expulsados. En algunas comunidades judías fundadas por judíos marroquíes o sus descendientes en España (la de Málaga, por ejemplo) se siguen haciendo a día de hoy, contratos matrimoniales donde las cláusulas de Caro o Gershom aparecen acompañadas de la frase: "לפי מנהג קאסטילייא"

Sin duda, el rito de Castilla es el mismo establecido por Rabbi Gershom en el siglo XI y por Yosef Caro en el siglo XVI. A eso se debe, que el texto de una ketubah escrita en Austria o en Estados Unidos no presente diferencias sustanciales con una escrita en Turquía.

Resumiendo: Un documento redactado en una comunidad judía sefardí puede ser prácticamente igual al redactado en una comunidad askenazi o una comunidad en un país árabe. Hay diferencias en la ornamentación, se usan una o dos páginas, según la zona y se cambia alguna palabra pero siempre encontraremos: La parte de las obligaciones, las cantidades en que se valoran la dote y las propiedades y lo que se promete dar a cambio si se falla en el contrato, los nombres de los contrayentes y sus padres y la aclaración de de que el matrimonio se lleva a cabo según las leyes de Moisés y el pueblo de Israel o bien el rito de Castilla, que equivale, según los expertos a lo establecido por las leyes de Moisés e Israel.

Podemos afirmar que la frase que explicita el “rito de Castilla” es prueba de que la historia de una familia ha pasado por Marruecos. No necesariamente ha de ser una familia de expulsados ya que el rito se extendió con el paso del tiempo a los nativos del mismo modo que los expulsados adoptaron tradiciones locales. Asimismo, una ketubah escrita en dos páginas y con algunos caracteres en cirílico es prueba inequívoca del paso de la familia por los Balcanes como lo es del paso por países árabes una escrita en árabe.

En las Ketubot antiguas es posible que la escritura Rashi adoptada por los comentaristas talmúdicos sefardíes sea una reminiscencia del origen ibérico de la familia. Esto ha de mirarse con cautela porque es verdad que, igual que el formato del contrato, este tipo de escritura se extiende con las migraciones y no necesariamente es un elemento probatorio.

Contra lo que esperaba encontrar, al tirar del hilo del “rito de Castilla” me encontré con que no es de Castilla sino de Metz aunque sí fue creado debido a la relación de los judíos askenazíes con otros que vivían en países musulmanes o que lo habían sido o estaban dejando de serlo, como los reinos de España. La ley de nacionalidad española para descendientes de sefardíes menciona las tradiciones de Castilla pero ni el texto de la ley ni la instrucción aclaran exactamente a qué se refieren. Esto puede llevar a confusión o favorecer una interpretación literal del requisito, lo cual, si se hace, automáticamente excluiría cualquier acta matrimonial sefardí que no fuese de origen marroquí. Con toda humildad espero que este texto arroje algo de luz sobre el tema y sea de utilidad para valorar los documentos matrimoniales que seguramente irán apareciendo durante el período que dure la aplicación de la ley.


*Mi más sincero agradecimiento al rabino Leonel Levy de Bet-El México que con excelente disposición y paciencia me puso sobre la buena pista en cuanto a legislación matrimonial judía.

*Thank you Rabbi Yisroel Cotlar form Chabad for your references and online assistance.


REFERENCIAS

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/30/pdfs/BOE-A-2015-10441.pdf

Archivo de ketubot digitalizadas de la Biblioteca Nacional de Israel http://web.nli.org.il/sites/NLI/English/collections/jewish-collection/ketubbot/Pages/default.aspx

Zafrani, Haim. “two thousand years of Jewish life in Morocco”. Sephardic House New York, 2005

Sephardi Family Life in the Early Modern Diaspora editado por Julia Rebollo Lieberman. University press of new England 2011 https://books.google.es/books?id=aLtbzqI6I9gC&pg=PA93&lpg=PA93&dq=Yosef+Caro+ketubah&source=bl&ots=dlugqTnfrk&sig=QbFwCw9DzszbBgLT3bvCU3Gv5dA&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjvwvvA2eXNAhXLthQKHSA6Bp0Q6AEIODAD#v=onepage&q=Yosef%20Caro%20ketubah&f=false

Marriage and Its Obstacles in Jewish Law: Essays and Responsa de Walter Jacob y Moshe Zemer Rodef Shalom Press 1999
https://books.google.es/books?id=ZfYeW7egVVwC&pg=PA67&lpg=PA67&dq=Qaro+gershom+marriage&source=bl&ots=3yoHEWVvi8&sig=Ey2OTKGnJxtFenPlHPYGeJeBZGo&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjK5fGT2OXNAhVJbxQKHXcGAKsQ6AEIJjAC#v=onepage&q=Qaro%20gershom%20marriage&f=false

Menahem Blondheim. The Ordinances Attributed to Rabbi Gershom of Mainz as Regulations of Diasporic Communications. A Proposition. http://www.academia.edu/5862610/The_Ordinances_Attributed_to_Rabbi_Gershom_of_Mainz_as_Regulations_of_Disasporic_Communications_A_Proposition

The Jewish law of marriage and divorce in ancient and modern times, and its relation to the law of the state. Littleton, Colo. : F.B. Rothman 1884

https://archive.org/details/jewishlawmarria01mielgoog

Grossman Avraham; Pious and Rebellious: Jewish Women in Medieval Europe. University Press of New England, 2004

AKI YERUSHALAYIM. Revista Kulturala Djudeo-espanyola http://www.aki-yerushalayim.co.il/ay/085/085_07.htm

Jewish Encyclopedia.com http://www.jewishencyclopedia.com/articles/6615-gershom-ben-judah



1 comentario:

  1. Muy bueno, si me das permiso lo pongo en mi blog (mencionandote y enlazandote por supuesto)

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