miércoles, 19 de abril de 2017

Romanones: disección de una sentencia


Artículo de Paco Romero


“El tribunal acusa al denunciante de mentir respecto a ‘circunstancias objetivas’, de mantener una conducta ‘desleal’ hacia los investigadores y de sostener un relato acusatorio con aspectos inverosímiles”

“¿Han prevaricado los tres magistrados en estéreo o tiene cierto fundamento la sentencia?”

Basta con leerla… ¡Que levante la mano quien lo haya hecho!


La gente habla de la justicia según le va, yo la valoro según la congruencia de sus decisiones que no es más que la deseada conformidad, a través de una relación lógica y coherente, entre las pretensiones de las partes en el juicio y el fallo en forma de sentencia.

Y para saber si esa conformidad está presente, no hay otra que embaularse las sentencias de la A a la Z. Dicen los periodistas, por otra parte, que en las facultades del ramo y en el ejercicio de la profesión se pronuncia a diario la frase “no dejes que la verdad te estropee una buena noticia”, aserto que asumimos imperturbables y ayunos de vergüenza los consumidores de información y la sociedad en general.

El Martes Santo se hizo pública la sentencia del conocido como caso Romanones y que ha absuelto al sacerdote Román Martínez de un supuesto delito de abusos sexuales a un menor, con agravante de acceso carnal, cometido supuestamente entre los años 2004 y 2007. El tribunal acusa al denunciante de mentir respecto a "circunstancias objetivas", de mantener una conducta "desleal" hacia los investigadores y de sostener un relato acusatorio con aspectos "inverosímiles".

Diremos ahora “naturalmente, ¿qué pruebas pueden existir de un delito tan execrable que se comete, normalmente, en la intimidad? ¡Es la palabra de uno contra la del otro!”. A continuación, la particular fe de cada uno inclinará la balanza del lado que más convenga, bien a los intereses de su conciencia, bien a las filias y fobias hacia los protagonistas.

Es por ello que solo la lectura sosegada -sin apasionamientos- de los 80 folios del fallo puede ofrecernos la luz necesaria sobre el asunto. Y eso nos proponemos:

En principio llama poderosamente la atención que ni las propias acusaciones se hayan puesto de acuerdo a la hora de calificar los hechos juzgados: la particular lo hizo como constitutivos de tres delitos de abusos sexuales… de los artículos 182.1º en relación con los artículos 181.1º y 3º del Código Penal, solicitando una pena total de 26 años de prisión y la popular (Prodeni) los calificó como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con intimidación, violencia y prevalimiento... de los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, concurriendo el agravante de abuso de superioridad y solicitando una pena de 15 años de prisión. No extrañará, por lo que veremos a continuación, que el Ministerio Fiscal, tras la celebración del juicio, modificara su escrito de acusación provisional y acabara solicitando la absolución del procesado.

A continuación, tras describir pormenorizadamente los hechos declarados probados, se establece ya en el primer fundamento de derecho que los mismos no constituyen los delitos de los que Martínez ha sido acusado, apoyándose en “la falta total y absoluta de prueba de los hechos que han sido imputados al procesado, a la vista de cuanto obra en el procedimiento, así como del conjunto de la extensa prueba que se desarrolló durante las nueve sesiones del plenario”. Pero dicha afirmación no es una declaración sin más, sino que es objeto de una profusa motivación a lo largo y ancho de la sentencia.

Se pregunta el tribunal en el segundo apartado de los fundamentos de derecho sobre la eficacia probatoria del testigo único y se responde, tirando de doctrina jurisprudencial, que “la testifical de la víctima puede ser suficiente para condenar [al agresor] si va revestida de una motivación fáctica que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio, tales como la persistencia en sus manifestaciones, otros elementos corroboradores y la ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva”. En definitiva, se pretende con ello que el testigo único perjudicado por el delito debe ser creído por el tribunal que lo valora para, así, enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia.

El apartado tercero de los citados fundamentos de derecho es un trabajado y razonado compendio de las ocho declaraciones prestadas por el perjudicado, desde su carta al Papa el 4 de agosto de 2014 hasta las realizadas en el plenario, pasando por las efectuadas ante la policía, la autoridad eclesiástica, la Fiscalía Superior de Andalucía o las recogidas en el propio sumario. Aprecia el tribunal, y cualquiera que lo examine, 13 folios después, que, en las sucesivas declaraciones de la víctima, la gravedad de los hechos “se va incrementando de manera progresiva; más que contradicciones son adiciones”, aunque su testimonio está plagado de aquellas. Hechos que, finalmente, además no son solo desvirtuados sino desmentidos, tras la declaración de un amigo, de otra amiga, de su exnovia, de otros testigos y de una antigua profesora que resultó ser la que le sugirió que denunciara.

Mantuvo el denunciante hasta el juicio oral, por ejemplo, que rompió toda relación con el sacerdote en 2007; sin embargo diversas pruebas puestas de manifiesto en el plenario rompieron su estrategia al mostrarse como pruebas fotos suyas junto al inculpado en diversos actos en la parroquia en 2010, incluso se dio a conocer una postal remitida desde Bélgica en 2011 por el denunciante que comenzaba con un “querido Román” y finalizaba con “mil gracias por todo y un fuerte abrazo”.

La relación con su exnovia tampoco acabó de la mejor forma y, en contra de lo por él manifestado, fue ella quien la dio por finalizada en diciembre de 2009 “por los insultos y amenazas que éste llegó a verter hacia ella, así como por su carácter manipulador, haciéndole, con sus frases y actos, sentirse inferior y vejada”. No obstante (quedó probado en su momento y corroborado ahora) él continuó sin darse por enterado y acosando a la chica, lo que dio origen a un procedimiento penal en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que concluyó con sentencia condenatoria.

Se rebate, asimismo, en la sentencia la condición de “secta” que le atribuye el denunciante al grupo de sacerdotes y laicos denunciados, poniéndose de manifiesto el carácter extrovertido del acusador, “impropio de quien sufre un aislamiento social” según las psicólogas y desmentida por las testificales puestas en liza.

En cuanto al resto de la prueba, dice la sentencia, “hemos de concluir su inexistente valor en orden a acreditar el relato de los hechos del denunciante”. Así lo expresó el jefe de la investigación policial en el juicio: “nada se obtuvo de los seguimientos policiales, de las intervenciones telefónicas, de las diligencias de entrada y registro autorizadas en los inmuebles y del análisis de los soportes informáticos intervenidos”.

Únicamente los informes elaborados por la Sección de Análisis de la Conducta (SAC) de la Unidad Central de Inteligencia Criminal concluyen (páginas 58 y 59), usando “una terminología nada usual para el tribunal”, que el argumento del procesado es “altamente compatible con un testimonio deshonesto”, mientras que el del acusador es “altamente compatible con un testimonio honesto”, si bien, a renglón seguido, añade sobre éste que, no obstante, “se aprecian contradicciones que hacen pensar que o todos los actos expresados han sucedido del modo en que han sido descritos”. Conclusiones que, según los propios peritos, carecen de valor probatorio pues “el objetivo de los informes no es determinar o no la veracidad de un testimonio sino si la forma de comunicación del mismo es o no honesta, basado en el método empírico, limitándose a construir una hipótesis y no una certeza”, reconociendo, además que el SAC “está creado no para realizar informes con valor de prueba sino como una herramienta auxiliar de investigación policial” y que “la razón de que en los informes no se consigne una tasa de error -como exige el Código Deontológico- es por su carácter cualitativo y no cuantitativo, pues las conclusiones que alcanzan son de tipo hipotético y no tienen ningún grado de certeza”. Conclusiones en todo caso que colisionan con el informe contradictorio del psiquiatra Dr. Calcedo que estima que el propio margen de error de las técnicas empleadas impide su utilización en los foros judiciales, además de lo desacertado del lenguaje “altamente compatible”.

En otro apartado se afirma la ausencia de secuelas, “sin que se aprecie ningún trauma derivado de su relación con los sacerdotes y laicos”, que lleva a afirmar al tribunal: “Nos encontramos en un estadio previo al in dubio pro reo, concretamente ante una falta total y absoluta de prueba… Reiteramos ahora que la carta al papa Francisco no fue presidida de la espontaneidad e individualidad a que se refiere el denunciante, teniendo motivos para afirmar que la misma fue preorganizada por el entorno del denunciante…”.

En referencia a su silencio, nunca antes y sí en el plenario, el acusador lo achaca a “haberse sentido como una mujer maltratada”. Al respecto, las propias psicólogas navarras presentes en el juicio dejaron claro al tribunal que en nada son equiparables la situación de abusos de menores con la de violencia de género.

Concluye la Sala, antes del fallo: “Los datos objetivos que ofreció el denunciante para apoyar sus testimonios no han tenido corroboración: ni existen las estrías, ni la mancha de color café se encuentra en el pene del procesado, ni está operado de fimosis, ni fue llevado por el procesado al médico cuando se le detectó un varicocele”, para finalizar que “no consta un motivo espurio del denunciante, un interés en contra del procesado... reconocemos que la motivación que le ha llevado al mantenimiento de una acusación contra el procesado se nos escapa... el Tribunal no puede realizar elucubraciones, especulaciones o hipótesis al respecto, solo puede afirmar, y lo hacemos con contundencia y determinación, que no existe prueba alguna en el procedimiento que apoye la versión del denunciante y que el dato de sostener éste haber sido abusado sexualmente cuando era menor de edad, no encuentra más apoyo que su contradictorio, vacilante y no corroborado testimonio”.

Respecto a la tan comentada imposición a la acusación particular de las costas de la defensa del procesado, culmina el tribunal, antes de absolver a Román Martínez Velásquez de Castro, que “la acusación particular ha creado por sí sola un proceso excepcional en muchos aspectos: en el procedimiento, al realizarse diligencias nada común en asuntos de similar naturaleza, aumentando injustificadamente su volumen cuando el resultado ha sido nulo; a las partes, exigiéndoles un sobre esfuerzo por lo complejo de la actividad instructora, su carácter secreto y lo engorroso y largo del plenario que ha tenido lugar;  a los órganos de investigación y enjuiciamiento, al prestar una dedicación al asunto desproporcionada en atención a lo que con posterioridad ha resultado”.

Ahora sí, con algún dato más que el titular tendencioso del diario que más nos mola: ¿Han prevaricado los tres magistrados en estéreo o tiene cierto fundamento la sentencia?

¿Seremos capaces de asumirla o, plagiando a Allende, exigiremos del periodismo (y de la opinión pública en general) poner la lealtad a los ideales por encima de cualquier código y fidelidad a la realidad?


P.S.-

Al presidente de Prodeni, quien ha lamentado la absolución del sacerdote, porque “muchas víctimas ya no denunciarán los abusos sexuales”, rogarle que no caiga en la desesperación, que los derechos de los niños son inalienables; que continúe persiguiendo a los criminales, a los pederastas que sin oficio concreto y beneficio seguro arruinan la vida de nuestra juventud. Pero que, cuando se yerra en el tiro, nada mejor que pedir perdón y afinar la puntería.

A Jorge Mario Bergoglio: Que, culminado el expediente eclesiástico aún en marcha, si se derivan responsabilidades a los ojos de Dios no contempladas en esta sentencia “de los hombres”, que actúe en consecuencia. Si no es el caso, que repare el daño causado y que, al menos, lo haga con una llamada telefónica de la misma duración que la que empleó, dando ejemplo, con el denunciante.

http://www.eldemocrataliberal.com/search/label/Paco%20Romero

2 comentarios:

  1. Darle la enhorabuena por el artículo sería quedarse muy, pero que muy corto, pero no se me ocurre otra manera de felicitarle por semejante trabajo didáctico-pedagógico, si se me permite expresarlo así, y por su contenido extremadamente aclaratorio desde el punto de vista técnico.
    En cuanto al asunto en sí, a ver quién restituye la dignidad y honestidad de este hombre, tan vilmente pisoteada durante casi tres años. Esta es una ligera muestra de eso a lo que tan acostumbrados estamos ya en España, de los juicios paralelos desde los medios de comunicación: http://elpais.com/tag/caso_romanones/a
    Juicios paralelos que por otro lado, no se hacen con otros investigados o detenidos y llamados a declarar, por el mismo asunto de la pederastia, como en el caso del militante de Podemos, candidato al Senado, Salvador Salvatierra, detenido en Badajoz el pasado 29 de marzo, y que está dentro de una trama de pederastia y corrupción de menores, que ha desarticulado la policía, cuyo nombre era el de "operación Tantalio".
    Un saludo.

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    1. Muchas gracias. Miguel Ángel por sus palabras.
      A esta gente se la suda la peredastia. Su enemigo es la Cruz.
      Saludos.

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