sábado, 15 de abril de 2017

¡Y aquí no pasa nada!

Artículo de Miguel Ángel García

Si lo que está pasando en España por parte de los políticos y de la justicia, no es de una enajenación mental nada transitoria, rayana en la esquizofrenia y el paroxismo de lo moralmente impúdico, entonces, el que debe de estar como una auténtica cabra, de atar, y de estar ingresado en un centro psiquiátrico, debo ser yo. Porque a ver quién me explica esto:

De manera que el juez Velasco de la Audiencia Nacional, pide al TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Murcia) que investigue al expresidente ya, de la Comunidad de Murcia, Pedro Antonio Sánchez. Esto lo hace, razonando en 32 folios, lo que desde su punto de vista, interpretación y libre albedrío jurisprudencial, son delitos contemplados en el artículo 436 (delito de fraude), 419 (delito de cohecho), 432 (delito de malversación) y 417 (delito de revelación de información reservada) todos ellos del Código Penal.


Para resumir los 32 folios, en los que se repite una y otra vez la misma argumentación, podría, sencillamente, hacerse con este párrafo del mismo escrito: “Las cantidades indicadas no se llegaron a cobrar ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial llamada “Operación Púnica”, a finales de octubre de 2014, que lo abortó, impidiéndolo (lo que ha llevado a excluir el delito de malversación del art. 432 del CP)”.

Decir, a modo de dato comparativo con lo de más abajo y como resumen, que el total en euros que supuestamente hubieran sido invertidos en la comisión de estos delitos, ascendía a 32.200, es decir, contratar durante siete meses a razón de 4.600 euros al mes a una empresa para “limpiar la imagen” del entonces Consejero de Educación, con aspiraciones a la presidencia.

Al no ser jurista, sino más bien un indocto en materia de jurisprudencia, simplemente tendré que tirar de sentido común para responderme a la pregunta realizada, que me lleva de inmediato, a una conclusión: las varas de medir y la inconsistencia de nuestro sistema judicial, que deja al albur de las interpretaciones de los magistrados, lo que es o no es delito. Algo por otro lado que básicamente podemos decir que es normal, porque la ley se interpreta, pero que a mí me pone los pelos como escarpias, cuando se tienen que pronunciar los jueces y magistrados desde el TC, el CGPJ, los Tribunales Superiores de Justicia de todas las CC.AA., y la Fiscalía, obedeciendo a los criterios de méritos ideológicos y políticos –que son quienes les ponen–, más que profesionales. Porque de no ser así, a ver qué hace el señor Velasco o cualquier otro juez o fiscal competente en la materia, que ante otro tipo de parecidas cuestiones, y que se encuadran en las mismas o parecidas figuras legales del Código Penal, no se actúa con el mismo rigor.

Esto es sólo una mínima parte, como botón de muestra, del Informe especial de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de fiscalización de subvenciones del SAE para la formación profesional para el empleo y seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de 2004, hecho en sede parlamentaria el seis de marzo de 2014 por parte del Presidente de la Cámara de Cuentas, Antonio M. López Hernández… Decía el señor López Hernández:

“Por otro lado, hay facturas que no contienen un concepto suficientemente descriptivo y detallado, tal como exige el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se han detectado facturas correspondientes a gastos no elegibles por importe total de 177.242,77 euros, y de periodos no elegibles por 5.826,4 euros. Se han observado disparidades significativas en los costes derivados del informe del auditor en expedientes de cuantía similares, así como en las retribuciones de docentes imputadas como subvencionables, para uno de los cursos revisados, Iniciación de piloto comercial de helicóptero, se ha concedido ayuda de 38,79 euros hora/alumno, a pesar de que la orden reguladora, en el mejor de los casos, contempla 19,5 euros. El importe total otorgado ha sido de 275.440,48 euros, cuando debería haber sido como máximo de 138.450 euros. Este perceptor ha recibido ayudas por 1,1 millón de euros para dicho curso en el periodo 2006-2009. En dos expedientes, a pesar de haberse producido el reintegro de cantidades, no se han exigido los correspondientes intereses de demora”.

“Los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan créditos nominativos a los agentes sociales más representativos -UGT-Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía- destinados a infraestructuras para la formación. En el ejercicio 2009 se concedieron 1,3 millones de euros y 2,6 millones respectivamente, a UGT y a Comisiones, ambas resoluciones de concesión, en lo relativo a la justificación, hacen referencia a la Orden de 23 de octubre de 2009, si bien ésta no prevé este tipo de objeto como subvencionable.

Por lo que se refiere a los expedientes de la muestra de subvenciones nominativas a la Fundación Andaluza Formación por el Empleo, FAFFE, por 24,5 millones de euros en 2009 y 24,3 millones de euros en 2010, cabe señalar que no consta justificación alguna a pesar de haber finalizado el plazo límite para ello, además parte de los cursos subvencionados no se han iniciado o están pendientes de finalizar.

En cuanto a las subvenciones excepcionales concedidas a la FAFFE por 8,9 millones de euros, para llevar a cabo la cuarta fase del plan formativo de los extrabajadores de Delphi, se han observado las siguientes incidencias: no se justifica su carácter excepcional, al existir bases reguladoras para la misma finalidad; se han detectado incongruencias en la fecha de los distintos ITEM del procedimiento, se ha autorizado que la actividad subvencionada se ejecutara parcialmente por la Fundación Universidad-Empresa de Cádiz, incumpliéndose los requisitos del artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones; se han ejecutado 308.977,91 millón de… perdón, euros menos de los concedido o cantidad que debería ser reintegrada; no consta en la memoria de actividades el desglose de los gastos de acreedor e importe, el listado de alumnos participantes, ni el informe del auditor, a pesar de la finalización del plazo de presentación de la justificación. La resolución de concesión contempla unas becas por asistencia y gastos de transporte que no son acordes a lo establecido en las órdenes reguladoras de la Formación Profesional para el Empleo”.

En las palabras de la representante de IU se podría resumir lo que dijo el señor López Hernández: “Un informe que no ha estado exento de polémica, y a nuestro juicio, no sin falta de motivos. Pues si hubiese que calificarlo: demoledor, sería un buen adjetivo; pues tanto su contenido como su conclusiones son devastadoras y bochornosas para cualquier Administración”.

Demoledor por el fondo, y, las formas empleadas… ¿por?... ¿quién o quiénes responsables? Incuestionable, supongo, para el juez Velasco a la hora de aplicar no menos de los artículos del Código Penal que se han referenciado al principio. Con una muy importante nota a pie de página de esta opinión: que si esta comparecencia fue demoledora, no dejan de serlo todas y cada una de las que alguien, que ha sido puesto por la propia Junta de Andalucía, desgrana en cada uno de sus informes… ¡y aquí no pasa nada!

Si no hay equilibrio e igualdad, la balanza se decanta hacia un lado u otro y deja de ser justicia.



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