jueves, 26 de abril de 2018

DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 1ª): “La subvención excepcional a Motril”


Artículo de Luis Escribano



El Ayuntamiento de Motril no cumplió con sus obligaciones de conservación del patrimonio histórico, aunque según el Delegado Territorial de la Junta en Granada, Jesús Quero, pueden considerarse “esencialmente cumplidas

Nunca puse en duda la emergencia de las obras, sino la forma en la que se pretendía subvencionar excepcionalmente al Ayuntamiento, dado que incumplía el ordenamiento jurídico. Existían vías alternativas, que propuse al Director General, que hizo caso omiso

Existían numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos andaluces para obras urgentes que, a diferencia de Motril, no se atendieron; siguiendo directrices del Director, se les informaba que debían solicitarlo cuando se convocaran las ayudas

El Director General me encargó analizar la documentación del Ayuntamiento de Motril para ver si era posible conceder la subvención excepcional; al informarle de los problemas legales, decidió finalmente que lo tramitara otro Servicio, concediendo la subvención

Lo denuncié al Consejero de la Presidencia en 2016, sin obtener respuesta sobre el caso; solicité las pruebas de las actuaciones de investigación del Consejero en el proceso judicial, y fue denegada por la Magistrada en dos ocasiones

La Cámara de Cuentas de Andalucía está fiscalizando el expediente de la subvención excepcional, pero posiblemente desconozca algunos de los documentos claves que he podido obtener en el proceso judicial y a través del Portal de Transparencia


Este nuevo capítulo trata sobre uno de los sucesos ocurridos en la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia. Constituye una de las pruebas de la desviación de poder que alegué en el proceso judicial de mi cese en un Servicio de dicha Dirección. Aunque la trama se centra principalmente en la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Motril (Granada) para financiar una obra que su alcaldesa declaró de emergencia, al investigar en profundidad el asunto descubrí que existían ciertas irregularidades en relación a la actuación de la Consejería de Cultura, cuya titular era entonces Rosa Aguilar.

Los hechos principales transcurrieron durante el año 2016. El 15 de febrero del citado año, parece ser que se desprendió un fragmento de material de la chimenea ubicada en el recinto de la antigua Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar de Motril (Granada) con motivo de un temporal con viento. Dicho inmueble es un bien patrimonial de propiedad municipal, y está inscrito como bien de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz desde 1996. La maquinaria de la fábrica está declarada bien de interés cultural (BIC), con especial protección que incluye los inmuebles del entorno.

Actuaciones del Ayuntamiento y la Consejería de Cultura: incumplimientos.

El Ayuntamiento inició varias actuaciones para solucionar el problema de los desprendimientos de material, informando la alcaldesa en la web del Ayuntamiento que “la reparación es muy sencilla y consiste en soldar el nervio dañado y tapar el agujero con una nueva capa de hormigón”. Igualmente subrayó que la chimenea, ya tenía un agujero en esa misma zona desde hace años.

La chimenea sólo tenía afectado uno de los nueve “nervios” que la sujetan tras el desprendimiento del material. Téngase en cuenta que ha estado más de 30 años en desuso. Quizá lo más grave sea su abandono por parte de los órganos competentes para conservarlo, es decir, el Ayuntamiento como propietario y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como vigilante del deber de conservación.

La Consejería de Cultura pudo obligar al Ayuntamiento a la ejecución de obras o adopción de las actuaciones necesarias para su conservación y mantenimiento, o incluso haber ejecutado las obras de forma subsidiaria, según establece la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. Pero no lo hizo, a pesar de que en toda la documentación existente se hace referencia al peligro y riesgo de colapso de la chimenea. De hecho, el Ayuntamiento desalojó a vecinos de la zona al temerse por sus vidas.



Por otro lado, la Consejería de Cultura no ha exigido responsabilidades al Ayuntamiento por incumplir como titular su deber de conservar el inmueble, considerado una infracción en la Ley. Hasta que no muere algún inocente, los cargos públicos no suelen mover un dedo por evitar estas situaciones de riesgo, porque ya saben ustedes que la “lealtad institucional” establecida en la Ley se traduce en demasiados casos en “lealtad partidista al colega”, a fin de no importunar y así mantener apoyos en el partido de turno. Eso sí, cobrar el sueldo público por esa responsabilidad, bien que lo cobran.

Sin embargo, si usted es dueño de un edificio o de una vivienda que no cumpla con su deber de conservación establecido en la legislación urbanística o de patrimonio histórico, le aseguro que no se escapa de la sanción. Paradójicamente, el Ayuntamiento de Motril tiene aprobada su Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de los Edificios, a fin de mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes.

Por cierto, en el año 2005, el Ministerio de Fomento suscribió con el Ayuntamiento de Motril un convenio para financiar obras de rehabilitación de la antigua azucarera para museo y centro cultural, con cargo al 1% cultural (enlace a ficha), obras que se ejecutaron desde 2005 hasta 2008. Por entonces era Magdalena Álvarez la titular de dicha cartera y Carmen Calvo la Ministra de Cultura. El Ministerio de Fomento aportó aproximadamente 2 millones de euros (referencia del Consejo de Ministros de 2-12-2005). ¿Nadie se percató del deterioro del material constructivo de la chimenea cuando se ejecutaron dichas obras?

Solicitud de ayuda a la Consejería de Cultura e incumplimientos legales

La alcaldesa del Ayuntamiento de Motril, María Flor Almón Fernández (PSOE), solicitó una ayuda a la Consejería de Cultura para financiar las obras, mediante un escrito de fecha 24-02-2016 (Registro de Salida nº 1424). En su justificación alega las competencias de dicha Consejería: “tutela, protección y mantenimiento del Patrimonio, inspirado desde la propia Ley de Patrimonio Histórico vigente”. A dicho escrito adjuntó Resolución de la Alcaldía de 23-02-2016 acordando contratar las obras de intervención de emergencia con la empresa ARLO, S.A., por un importe aproximado de 150.000 euros. La factura final fue de 281.648,83 euros, casi el doble. No se conoce la respuesta de la Consejería de Cultura a dicha petición de ayuda económica.

Posteriormente, el Ayuntamiento publicó el 5-03-2016 una noticia en su página web anunciando que “ha pedido una subvención a la Junta de Andalucía de 100.000 euros para hacer frente a las obras de urgencia”, sin especificar a qué órgano de la Junta.

Asimismo, en el mismo mes de marzo (se desconoce la fecha exacta porque no se menciona en la documentación obtenida), el Ayuntamiento envió un adelanto de informe de la actuación por correo electrónico a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Granada. Una asesora técnica de dicha Delegación Territorial emitió un informe con fecha 11-03-2016, que concluye “la documentación hasta ahora recibida mediante correo electrónico se denomina adelanto de informe....y se plantea modificar el documento si bien la metodología es similar. Por ello se deberá aportar el informe definitivo de la actuación de medidas que se está llevando a cabo”. Se desconoce si se realizó alguna inspección ocular al inmueble, que a mi juicio habría sido lo adecuado para conocer in situ los trabajos que ejecutaba la empresa, aunque en su informe nada dice al respecto.

A finales del mes de marzo de 2016, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura le requiere al Ayuntamiento que aporte la documentación que falta, es decir, el informe definitivo, “a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de protección del Patrimonio Histórico”. Las obras, una vez finalizadas, fueron recepcionadas por el Ayuntamiento el 28-04-2016.



Sin embargo, a finales del año 2017, no constaba en el expediente de la Consejería de Cultura ninguna otra documentación. Lo más grave es que ni siquiera constaba la documentación exigida en el artículo 24.2 de la citada Ley de Patrimonio Histórico, que establece que al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados, única manera de saber si se ha cumplido con lo previsto en el apartado tercero del mismo artículo.

Lo más sorprendente de todo es que su Delegado Territorial en Granada, Guillermo Quero Resina, ha informado por escrito que se consideran “esencialmente cumplidas” las obligaciones del Ayuntamiento de Motril como titular del bien, a pesar de todos los incumplimientos descritos.

A todo ello debe añadirse que el Ayuntamiento de Motril presentó en mayo de 2016, ya terminadas las obras, una Memoria de Ejecución de Medidas Correctoras y Actuaciones de Emergenciaen la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, fechada a 14-04-2016, que adjuntaba a la solicitud de una subvención excepcional para financiar dichas obras. Sin embargo, dicha Memoria no se presentó en la Consejería de Cultura, tal como le había requerido esta a efectos de cumplir la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz.

¿No es esto un incumplimiento flagrante de lo estipulado en la citada Ley? ¿Cómo podía la Consejería de Cultura conocer exactamente la intervención que se estaba realizando si no tenía en su poder el documento definitivo que había solicitado y sin haber efectuado al menos una inspección ocular a las obras que se estaban ejecutando? ¿Cómo pudo conocer el resultado de las obras sin tener el informe final tras las actuaciones?

Por otro lado, en dicha Memoria de Ejecución de Medidas se indica que “será necesario acometer a la mayor brevedad una actuación integral de las superficies (...) en el estado actual tras la actuación de emergencia, no se elimina el riesgo de desprendimiento de pequeños fragmentos y no se garantiza, por los motivos expuestos, la seguridad estructural del conjunto a largo plazo (...) y ha de balizarse una zona de seguridad ...para prohibir el tránsito de personas en las inmediaciones de la chimenea.

En la segunda parte del presente capítulo, que se publica mañana, me centraré en la parte de la concesión de la subvención excepcional. Podrán comprobar como el Director General de Administración Local tenía un interés imprescindible: que él otorgara dicha subvención, aunque se incumpliera el ordenamiento jurídico. Ya saben, para conseguir apoyos dentro del partido en Granada y la devolución de los favores prestados, nada mejor que regar de dinero a los suyos. Eso sí, no con el propio, sino con el de nuestros impuestos.

Los caprichos o arbitrariedades de muchos altos cargos en la Administración andaluza, especialmente en la administración paralela, son más comunes de lo que algunos imaginan. Las contrataciones administrativas y las subvenciones son claros ejemplo de ello. No obstante, también hay funcionarios nombrados en puestos de libre designación que admiten estos caprichos a cambio de ciertos beneficios (nóminas y carrera administrativa, entre otros).

Continuará... ¡mañana, con más incumplimientos legales!




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