jueves, 14 de junio de 2018

DESVIACIÓN DE PODER (cap. 8): “Los enjuagues de la Consejería que dirigía la actual Ministra de Hacienda”


Artículo de Luis Escribano


Los hechos relatados en el presente capítulo (y en el siguiente) ocurrieron en la Consejería de Hacienda y Administración Pública que dirigía la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero

Enjuagues y chanchullos en materia de personal como los que se relatan a continuación son una práctica habitual en la citada Consejería de Hacienda y A.P., y la Justicia no ayuda a desenmascararlos

A pesar de las claras evidencias de la desviación de poder, la Magistrada del Juzgado núm. 12 de Sevilla decidió pasarlo por alto en su sentencia, que pudo ser debido a la trascendencia política que acarreaba adoptar una decisión justa

La Justicia ampara estas desviaciones de poder, y luego vienen los Jueces y Fiscales a quejarse por el exceso de recursos, denuncias y casos de corrupción que colapsan sus Tribunales


Si en el capítulo anterior destacaba una falsedad en documentos públicos, con la participación de funcionarios y dos altos cargos de la Consejería de Hacienda que dirigía la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y de la Consejería de la Presidencia, cuyo titular es el Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, en el presente capítulo relataré más argucias y chanchullos que se siguieron realizando, tal como ha quedado demostrado con el expediente administrativo y las pruebas presentadas en el proceso judicial de mi destitución; eso sí, con algunos documentos ilegibles, a pesar de que el Juzgado reiterara en dos ocasiones su subsanación tras mis requerimientos. Aquí les dejo con un ejemplo del "respeto" a los Tribunales de Justicia (al margen del desprecio al recurrente) de la Consejería que dirigía María Jesús Montero:



A fin de recordarles a ustedes la trama, la Consejería de la Presidencia tenía la obligación legal, tras mi destitución, de reubicarme en uno de los seis puestos vacantes que existían en la misma, y lo que hicieron es ocultar la existencia de ese dato (con falsedad en documento público) y traspasarle la papeleta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública; y ésta, tras faltar igualmente a la verdad en otro documento público, con conocimiento de la existencia de los seis puestos citados más los cuarenta y cuatro (44) puestos restantes que existían, vacantes y dotados, en todas las Consejerías de la Junta y otras instituciones, redujo la búsqueda de puestos exclusivamente a cuatro, como los únicos posibles a ocupar por un servidor, ocultándome siempre la información.

Cuando solicité las pruebas documentales en el proceso judicial, la Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla, María Fernanda Mirmán Castillo, denegó inicialmente todas las pruebas solicitadas (¡dieciocho!) salvo una, y tras recurrirlo en reposición, las admitió parcialmente mediante Auto. A pesar de todo, en la sentencia no ha efectuado ninguna valoración de dichas pruebas ni de las alegaciones que efectué en el juicio en base a las mismas, a pesar de quedar demostrada con total claridad la desviación de poder. Tan sólo se limitó a decir en los antecedentes de hecho, literalmente, que “...igualmente alegó entre otros extremos que había seis vacantes en presidencia unas dotadas y otras desdotadas pero la demandada redujo la búsqueda ha puesto de nivel 26 , A 1-2, que aunque es el cuerpo el que pertenece el demandante llevaba 14 años ocupando puestos en A 1-1” (aclaro que las faltas de ortografías y de signos de puntuación no son mías, sino que aparecen así en la sentencia).

A pesar de haberlo explicado con todo detalle en el juicio (está grabado en vídeo), en la sentencia la Magistrada vuelve a tergiversar los hechos.

Por un lado, no relata toda la verdad cuando dice que yo alegué que la demandada (la Consejería que ocupaba María Jesús Montero, actual Ministra de Hacienda), redujo la búsqueda a puestos de nivel 26 y A12, dado que insistí en la vista oral que había demostrado documentalmente con las pruebas admitidas que existían ¡¡cincuenta!! (50) puestos vacantes y dotados cuyos requisitos cumplía para ocuparlos, y las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda falsearon la verdad en documentos públicos, y esta última redujo la búsqueda sólo a cuatro puestos, y de estos cuatro, tres estaban “bloqueados” por el concurso de méritos que se estaba tramitando.



Imágenes del mismo documento con la plaza que me asignaron “bloqueada” (margen derecha), ilegible (enviada inicialmente) y legible (notificada 3 días antes del juicio)

Por otro lado, la Magistrada tergiversa los hechos, porque dejé muy claro en el juicio que los puestos de trabajo no se adscriben a Cuerpos, sino a Grupos (observen que dice “A 1-2”, quitando la “P” de preferente que aparecen en las relaciones de puestos de trabajo delante de A12). La Magistrada sabía que la adscripción de Cuerpos a los puestos es indistinta desde la Ley de 1984, y que la preferencia del Cuerpo (P-A12) en los puestos de las Relaciones de Puestos de Trabajo es sólo a efectos de valoración en concursos de méritos, tal como indica la normativa vigente y alegué en la vista oral.

Pero no importa lo que yo dijera durante el juicio, porque la Magistrada ya adelantó su fallo durante la vista oral, incluso antes de finalizar la práctica de las pruebas (está probado en la grabación de la vista oral), denegando incluso la práctica de pruebas como diligencias finales tras el juicio, una evidencia clara de que este caso lo ganaría la Junta de Andalucía sí o sí, dada la trascendencia política que tenía el asunto.  

Nada impedía que en la búsqueda de puestos disponibles en el sistema de información de recursos humanos SIRhUS se listaran todos los puestos vacantes adscritos al Grupo A y de niveles comprendidos entre el 26 y el 30, listados que se encuentran en los autos y que acredita la existencia de numerosos puestos vacantes y dotados que un servidor podía ocupar, no solo en la Consejería de la Presidencia, sino en otros muchos Organismos: 
  • Presidencia y Administración Local, 6 puestos.
  • Economía y Conocimiento, 3 puestos.
  • Hacienda y Adm. Pública, 11 puestos.
  • Educación, 1 puesto.
  • Salud, 9 puestos
  • Igualdad y Políticas Sociales, 1 puesto.
  • Empleo, Empresa y Comercio, 2 puestos.
  • Fomento y Vivienda, 4 puestos.
  • Turismo y Deporte, 2 puestos.
  • Agricultura y Pesca, 4 puestos.
  • Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 6 puestos.
  • Consejo Audiovisual de Andalucía, 1 puesto.

La desviación de poder estaba acreditada con este solo hecho; sin embargo, otros hechos también reforzaban esta tesis, y también han sido silenciados en la sentencia por la Magistrada:

1º) De los cuatro posibles puestos que, según la Jefa de Servicio de la Consejería de Hacienda, Belén Pérez Gamero, sólo podía ocupar tras mi cese, uno de ellos no estaba bloqueado por el concurso de méritos que se estaba tramitando, como pueden observar a continuación. Se denomina “A.T. CONTENIDOS”, en el Consejo Audiovisual de Andalucía, cuya ocupación no perjudicaba mi carrera administrativa como la plaza que me asignaron:





Imágenes de la prueba documental ilegible (enviada inicialmente) y legible (notificada 3 días antes del juicio)


Para colmo, constaba un informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la misma Consejería, de fecha 22/11/2016,  que indicaba respecto a dicho puesto que “acreditaría el cumplimiento” para ser ocupado. Sin embargo, aunque era el único puesto de los cuatro citados que no estaba bloqueado y cuyos requisitos cumplía, no se me adjudicó tampoco. Parece ser que había poco interés en que un funcionario que actúa con profesionalidad y no se deja corromper ocupara un puesto en el Consejo Audiovisual de Andalucía; además, era demasiado obvio que se trataba de perjudicar mi carrera por ser denunciante de corrupción (ese puesto no perjudicaba mi carrera administrativa por el área funcional que tenía).

2º) A todo lo anterior, hay que añadir que igualmente existían muchas plazas vacantes y dotadas en otras Consejerías para ser ocupadas (¡¡cincuenta en total!!), que tampoco estaban “bloqueadas”  por el concurso de méritos convocado en el que no pude participar, que me beneficiaban en mi carrera administrativa en relación a los futuros concursos de méritos, y que fueron desechadas de forma arbitraria por la Consejería de Hacienda que dirigía María Jesús Montero.

3º) Como he explicado anteriormente, finalmente se me asignó uno de los cuatro puestos, el que más me perjudicaba en mi carrera administrativa para futuros concursos de méritos, y que estaba bloqueado por el concurso de méritos que se estaba tramitando, a sabiendas de que sería de nuevo removido al resolverse dicho concurso (conocían que el puesto lo habían solicitado más de 100 funcionarios), como ocurrió el día 1 de septiembre de 2017 cuando el funcionario que ganó la plaza en el concurso de méritos tomó posesión del mismo. Como consecuencia de ello, me asignaron -por segunda vez- otro puesto provisional que ya estaba vacante cuando fui cesado, y que igualmente perjudica mi carrera administrativa, como acredité con las pruebas y mencioné en el juicio. Y si estaba vacante y podía ocuparlo, ¿por qué no me asignaron dicho puesto desde el principio y así no tenían que reubicarme otra vez a los nueve meses, como ocurrió?

A pesar de todo, la citada Magistrada no apreció la desviación de poder, cuando todos los hechos acreditados apuntaban hacia ello. ¿Qué motivaciones internas podía tener dicha Magistrada para no valorar ninguno de estos hechos? ¿Había detrás algún interés distinto del de impartir Justicia? ¿Pudo pesar en su actuación que tuviera una hermana ocupando un puesto de libre designación en la Junta de Andalucía?

Lo lógico y razonable hubiera sido que, dado el muy amplio margen de actuación que tenía la Administración, previamente a la decisión definitiva del órgano competente que debía asignar el puesto provisional se hubiera efectuado un trámite de audiencia para que pudiera solicitar, en orden de prioridad, mis preferencias ante la cantidad de puestos vacantes y dotados que había disponibles (50 puestos, 6 de ellos en la misma Consejería de la Presidencia), como es lo habitual en los concursos de méritos, dada la influencia que tiene cada puesto disponible en la carrera administrativa, además de facilitar la conciliación familiar y laboral, principio establecido en el ordenamiento jurídico.

¿A quién interesa no regular la asignación de puestos tras un cese de un PLD?

Al margen del desviado uso que la Junta de Andalucía realiza con los PLD, a quienes más interesa no regular nada es, obviamente, a los cargos políticos, que utilizan ese vacío legal para tener en su mano la posibilidad de castigar encubiertamente –con apariencia externa de legalidad- a los funcionarios que no se someten a sus arbitrariedades, como ha ocurrido en mi caso.

Lo grave es que haya Tribunales que amparan estas situaciones, y luego vendrán Jueces y Fiscales a quejarse por la cantidad de recursos y casos de corrupción que colapsan sus Tribunales...¡si son ellos quienes, pudiéndolo evitar, lo provocan con su desidia!

Ahora está en manos del Consejero Antonio Ramírez de Arellano el regularlo, dado que han atribuido dichas competencias a la Consejería que dirige. ¿Mantendrá el sistema de los castigos encubiertos –ceses y asignaciones arbitrarias- para atemorizar a los funcionarios que ocupan puestos de libre designación sin ser allegados al régimen? O mejor aún, ¿decidirá por fin eliminar los PLD para que todos los puestos de la Junta sean cubiertos por concurso de méritos, sin blindar previamente a esos allegados al régimen que ocupan muchos de esos puestos, como ya han efectuado con algunos?

Lo que de ninguna manera debería admitirse es que sean funcionarios (potenciales competidores con un servidor –u otros cesados- en futuros concursos de méritos y procedimientos de libre designación) quienes elijan el puesto a asignar entre tantos puestos disponibles, dado el claro conflicto de intereses. La arbitrariedad está prohibida en la actuación de los poderes públicos, y en la Consejería que dirigía la actual Ministra de Hacienda, parece ser lo más habitual.

En el siguiente capítulo revelaré y demostraré documentalmente otro chanchullo realizado en la misma Consejería que dirigía María Jesús Montero (¡qué buen fichaje ha realizado Pedro Sánchez!). Se trata de un trato discriminatorio evidente, que acredité en el proceso judicial, sobre un funcionario que, tras su cese en un puesto de libre designación, tuvo trato de favor para ser nombrado en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, separándose la Consejería de Hacienda del propio criterio que decía mantener (publicado en BOJA). Y la Magistrada niega la existencia de discriminación en la sentencia...¡manda narices la Justicia!

Continuará...




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