Artículo de Luis Escribano
Hoy les voy a mostrar otra arista del
caso ERE, que posiblemente les resulte igual de injusta, y no lo digo por la
cuantía del dinero público en juego, que ya es grave de por sí, sino por lo que
revela. Por un lado, un Estado de Derecho gravemente
lesionado, despreciado por unos políticos irresponsables y
embaucadores, unos trileros de tres al cuarto que han ocupado y ocupan nuestras
instituciones, y que nos pueden arruinar aún más el futuro al convertir la
gestión pública en un negocio partidista muy suculento; por otro lado,
la presunta culpabilidad de la actual Presidenta de la Junta, Susana
Díaz, que por omisión no corrigió lo que evidentemente conocía siendo
Consejera de Presidencia y miembro del Consejo de Gobierno. Desconozco si en
calidad de Presidenta de la Junta ha rectificado la situación, o todo sigue
igual.
Asimismo, les demostraré que la
línea argumental de defensa de los ex-Presidentes Chaves y Griñán ante el
Tribunal Supremo es completamente absurda. La prueba pericial
contradictoria presentada ante dicho Tribunal no puede tener más fin que
demorar en lo posible el proceso judicial de cara a las próximas citas
electorales, dado que sus fundamentos no tienen consistencia alguna.
Desde la misma perspectiva, les revelaré
la obsesión de la Junta de Andalucía por ocultar desde un principio a la
Comisión Europea la concesión de estas ayudas, lo cual revela que muchas de
estas ayudas concedidas ilegalmente podían haberse considerado "ayudas de
Estado" si dicha Comisión hubiera tenido conocimiento de las mismas, no
autorizando su concesión, y dando al traste con la trama. Y todo ello a
sabiendas. En instancias judiciales deberían profundizarse en esta cuestión:
¿por qué ha interesado tanto evitar desde un principio la comunicación a la UE
de estas ayudas, y cómo se ha conseguido?
Si en la U.E. tuvieran conocimiento de
todo lo que a continuación desarrollaré, además de ser casi seguro sancionados,
perderíamos credibilidad en las instituciones europeas (y por tanto, capacidad
de negociación), y los dirigentes del PSOE-A se ganarían a pulso la fama de
impostores que, para algunos de nosotros, ya tienen ganada desde hace tiempo.
Yo no se ustedes, pero no quiero en el
Gobierno andaluz a trileros de la peor calaña ni farsantes disfrazados de
políticos, que se creen unos listillos engañando y estafando a todos, creando
una inseguridad jurídica descomunal que perjudica a terceras personas –físicas
y jurídicas-, en muchos casos ajenas a estos juegos. No se ustedes, pero yo
quiero políticos que verdaderamente me representen, que sean responsables,
inteligentes, coherentes, sinceros, honrados, serios, formados, activos,
valientes, previsores, transparentes, que sepan rodearse de los mejores y
dirigir adecuadamente a su equipo, que sepan hacer política, que entiendan de
políticas públicas y sepan ejecutarlas y evaluarlas. Lamentablemente, la
realidad aplasta mi deseo.
También en el presente artículo planteo
otra novedad: independientemente de lo que ocurra en vía penal, en vía
administrativa es posible recuperar todo el dinero concedido ilegalmente,
no solicitándolo a los "prejubilados" como está haciendo la Junta de
Andalucía, sino a las empresas beneficiarias y, finalmente, a los responsables
de dicha ilegalidad. Todo es cuestión de voluntad. Y dejo varias preguntas en
el aire: ¿las empresas beneficiarias desconocían la ilegalidad de todo lo
ocurrido? ¿Sus asesores jurídicos lo desconocían? ¿Participaron o no
conscientemente en esta trama?
Si después de leer este artículo hasta el
final, ustedes llegan a la misma convicción que llegué tras mi investigación y
análisis, coincidiremos en descubrir uno de los fraudes institucionales de
mayor calado acaecidos en nuestra historia contemporánea, una trama que desde
el principio intentó evitar no sólo los controles internos mediante la
fiscalización de los expedientes de concesión de subvenciones y su control
posterior, sino también que la UE llegara a tener conocimiento de estas ayudas.
Y eso que todavía está incipiente la investigación policial y judicial del caso
EDU y la formación para el empleo en Andalucía, cuya gravedad se vislumbra
igualmente.
Voy a iniciar esta nueva lectura del caso
de los ERE con el análisis de las "ayudas de Estado" a empresas,
partiendo de su naturaleza de subvención, desarrollando a partir de ahí la
línea argumental para llegar a diversas conclusiones.
Cuando decidimos entrar en la Unión
Europea, legalmente desde el 1 de enero de 1986, aceptamos unas reglas del
juego. Los Tratados suscritos, junto a la normativa aprobada por el Parlamento
y el Consejo europeos, son de obligado cumplimiento. Desde hace muchos años, de
acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, se han aprobado normas sobre
competencia, necesarias para el funcionamiento del mercado
interior europeo, que persiguen, entre otros objetivos, evitar
perturbaciones en la competencia entre empresas afectadas por el Espacio Único
Europeo (EEE). La institución reguladora de la competencia en dicho mercado es
la Comisión Europea, que tiene como objetivo la liberalización económica y la
prevención de las ayudas estatales a las empresas.
Las ayudas que cualquier Estado miembro
de la Unión Europea pueda otorgar a las empresas
están sometidas al control de la Comisión Europea,
en función de ciertos límites, sectores de producción y clasificación de la
región en las que se localizan, a fin de evitar que las empresas que reciben
las ayudas puedan situarse de forma ventajosa respecto a las empresas
competidoras. Y ello es así porque, insisto, el Tratado de la Unión Europea lo
tiene establecido, y junto al principio de "no discriminación
fiscal", intentan evitar distorsiones o falseamientos de la competencia
dentro del mercado común europeo. En el argot comunitario se las denomina “ayudas
de Estado”.
En el caso ERE, podríamos clasificar las
ayudas concedidas por la Junta de Andalucía en tres grupos, según indica la
Cámara de Cuentas del Parlamento andaluz en su Informe de fiscalización JA
11/2011, de octubre de 2012, sobre las ayudas otorgadas entre los años 2001
a 2010:
1) Ayudas sociolaborales para el pago de
prejubilaciones en "expedientes de regulación de empleo" (ERE). Estos
expedientes se inician a petición de las empresas para obtener una autorización
del órgano competente en materia laboral para suspender o despedir trabajadores
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
2) Ayudas destinadas a
empresas para la financiación de planes de viabilidad, inversiones en
infraestructuras, mantenimiento del empleo y de la capacidad productiva, pago
de nóminas y otras finalidades.
3) Ayudas concedidas en
“expedientes de refinanciación”, que consistían en refinanciar las pólizas de
rentas respecto de los trabajadores sobre los que no se había constatado
irregularidad alguna.
Respecto a los grupos primero y tercero,
debe aclararse previamente qué se entiende por “prejubilación”,
que nada tiene que ver con la jubilación anticipada,
dado que esta última tiene su regulación en la normativa del Sistema de la
Seguridad Social.
La “prejubilación” es una
medida que no tiene plasmación jurídica, es decir, la normativa
laboral y de Seguridad Social no tiene prevista una regulación expresa. Los
abonos por “prejubilaciones” nacen como consecuencia de un pacto, un acuerdo
privado entre empresas y trabajadores (se suele
establecer mediante un plan social). Cuando los trabajadores
despedidos superan cierta edad (50 años, habitualmente), encuentran más
dificultades para encontrar nuevos empleos, por lo que la empresa les suele
garantizar en el acuerdo una retribución consistente en un porcentaje de su
salario hasta la edad de jubilación. Podríamos entenderlo como un "pago
en diferido por el despido”, que suele abonarse de forma fraccionada,
habitualmente en periodos mensuales y a través de una entidad bancaria o una
aseguradora.
Una vez autorizado un ERE por el órgano
competente en materia laboral de la Administración, lo habitual es que los trabajadores
despedidos se acojan inmediatamente a la prestación de desempleo por el periodo
que les correspondiera, con cargo al Servicio Público Estatal de Empleo, y en
caso de aprobarse un “plan social”, los trabajadores que superaran cierta edad
(depende del acuerdo) cobrarían las "prejubilaciones", que, insisto, no
constituyen una jubilación anticipada. Se ha jugado mucho con ambos
conceptos, confundiendo a la ciudadanía y trabajadores.
No obstante, desde hace más de 30 años,
debido a las grandes reestructuraciones industriales que se han efectuado desde
entonces en Andalucía -y en España-, con importantes repercusiones sociales y
económicas, la Administración andaluza empezó a conceder ayudas públicas para
dar cobertura a las "prejubilaciones", sobre todo en el caso de
cierre de empresas y despido de un gran número de trabajadores, pero también
en el caso de reestructuraciones sin cierre de empresas. En algunos
sectores de estas reestructuraciones industriales, la UE ha permitido a los
Estados miembros algunas ayudas a las empresas, y siempre reguladas,
especialmente a los sectores de la construcción naval, del carbón y el acero,
de las fibras sintéticas, de los vehículos a motor, de agricultura, pesca y
transporte.
Estas ayudas a las empresas,
como bien ha manifestado la Cámara de Cuentas en el Informe citado, tienen
naturaleza de subvención. Por tanto, en Andalucía sólo pueden
concederse por la Administración General, no por “empresas públicas” como el
IFA/Agencia IDEA, lo cual vulneraría en mi opinión la legalidad vigente,
corroborado por los fundamentos de derecho de la demanda interpuesta por la
Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública contra los Estatutos de
dicha Agencia. Además, deben ajustarse a un procedimiento reglado,
y para evitar la infracción del principio de libre concurrencia
es necesario publicar una convocatoria para general conocimiento,
con una mínima regulación que ordene los órganos administrativos internos
competentes y adecuarse a la regulación que establezca el Estado. En los
boletines oficiales del Estado y de la propia Junta de Andalucía podemos
encontrar numerosos ejemplos de esa normativa que confirman la naturaleza
subvencional de dichas ayudas.
Cuando una Administración otorga
subvenciones para "prejubilaciones", son las empresas quienes se
ahorran ese coste. Por tanto, los beneficiarios de las ayudas son las
empresas, no los trabajadores que cobran las prejubilaciones.
Ésta es la clave de todo el asunto.
Porque como demostraré a continuación, la Junta de Andalucía, la propia Cámara
de Cuentas, y algunos cargos públicos imputados en el caso judicial de los ERE
(que han sido Presidentes de la Junta, Consejeros, Viceconsejeros, Directores
Generales, Delegados provinciales, altos funcionarios, etc.), pretenden
hacernos creer a toda la ciudadanía que los beneficiarios de esas subvenciones
son los trabajadores despedidos.
Es la gran estafa, una farsa
institucional. Para convencer a los ciudadanos de su montaje, manipulan y
hurgan en sus sentimientos, situando a los trabajadores despedidos en una
posición de “víctimas de unas circunstancias injustas”, contexto ante el cual
la Administración, a fin de aliviar el mal trago por el que pasan dichos
trabajadores, debe responder ante dicha situación con fondos públicos que
acaban siendo desviados y malversados. Lo que en un primer momento podría
parecer plausible –a mí no-, como es ayudar a personas que se quedan sin
trabajo, si se analizan todos los aspectos que se conjugan en estas
actuaciones, nos aparece otra visión del asunto. Y explico por qué no me parece
plausible: entiendo que es un problema a resolver entre empresas y
trabajadores, y la empresa es la que debe asumir ese coste, no la
Administración con el dinero de los contribuyentes; además, porque sería
imposible ayudar a todas las empresas que pasan por esa situación, dado que
nunca habría suficiente disponibilidad presupuestaria para atenderlas a todas.
Además, la picaresca que crearía sería imposible de controlar.
Analicemos en primer lugar como una
Administración debería actuar con la legislación aplicable ante un ERE si
quisiera otorgar ayudas, y más adelante veremos cómo ha actuado la Junta de
Andalucía:
1) Nuestro sistema de protección social
prevé una indemnización a cualquier trabajador por cuenta ajena que sea
despedido, que podría ampliarse en función de los acuerdos empresa-trabajadores
(con o sin plan social), más la prestación por desempleo durante un tiempo
determinado, regulada en la normativa aplicable a estos casos.
2) En caso de que se pacte el citado
“plan social” con “prejubilaciones”, es la empresa la que debe abonar los
importes acordados, ya sea utilizando una entidad bancaria como
intermediaria o mediante la concertación de pólizas de seguros de renta, o
cualquier otra fórmula similar. Es una medida que debería figurar en los planes
de reestructuración de la empresa, y que debe asumir plenamente si lo pacta con
los trabajadores, sin tener que hacerlo depender de ayudas de la
Administración.
3) Si la Administración aporta fondos
para cubrir todos o parte de los gastos de las “prejubilaciones” acordadas
entre empresas y trabajadores, lo que está haciendo es conceder ayudas
económicas –subvenciones- a las empresas, no a los prejubilados,
porque estos igualmente cobrarán lo pactado, reciban o no las empresas las
ayudas de la Administración, y éstas se ahorrarán parte o todo el coste de las
"prejubilaciones" que deben abonar.
4) Dado que esas ayudas sociolaborales
son subvenciones a otorgar por la Administración General de una Comunidad
Autónoma, deben regularse en una norma los servicios u órganos administrativos
que deben concederla, así como convocarlas públicamente,
adecuándose en todo momento a la normativa del Esado, de manera que cualquier
empresa que cumpla los requisitos podría acogerse a la misma y solicitar las
ayudas. Y digo bien, ¡todas!, no las empresas que elija la
Administración según su capricho o las que los sindicatos elijan a su antojo,
dado que vulneraría el principio de libre concurrencia.
5) En la tramitación de esas normas
reguladoras de las subvenciones, hay un mecanismo de comunicación
para que la Comisión Europea pueda tener conocimiento de dichas
subvenciones y controlar si están o no permitidas por la normativa comunitaria,
dado que podría afectar al funcionamiento del mercado interior europeo por
perturbar la competencia. No pueden concederse las ayudas hasta que la
Comisión Europea se pronuncie sobre ello en un corto plazo.
Esta es la información que la propia
Junta de Andalucía tiene publicada en su web al respecto: "Conforme al
Tratado, la Comisión Europea es quien ostenta la competencia para determinar
aquellas medidas que constituyen ayuda de estado conforme a lo
señalado en su Art. 87.1, y en consecuencia, es también quien determina si una
medida que constituye ayuda de estado es compatible o no con el mercado común
en función de que pueda acogerse o no a alguna de las excepciones previstas en
los Artículos 87.2 ó 87.3 del Tratado.
Los Estados Miembros no pueden conceder
ayudas de estado hasta que no hayan sido notificadas y autorizadas por la
Comisión. Cualquier ayuda que se conceda sin la aprobación de la Comisión
Europea se clasifica automáticamente como "ayuda ilegal" que
deberá ser reintegrada por los beneficiarios en caso de que sea declarada
incompatible con el mercado común."
Además, hay una obligación de
presentar un informe anual. Esto dice la propia Junta de Andalucía en
su web: "Con objeto de que la Comisión pueda controlar eficazmente la
observancia de sus decisiones y de facilitar la cooperación entre la Comisión y
los Estados miembros a fin de examinar permanentemente todos los regímenes de
ayudas existentes en los Estados miembros, el Reglamento 659/1999 en su Art. 21
establece la obligación que los Estados Miembros tienen de presentar informes
referentes a cada uno de los regímenes de ayuda existentes: "Los
Estados miembros presentaran a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes
de ayudas existentes (...)".
6) Una vez autorizadas por la Comisión
Europea y concedidas las ayudas sociolaborales –subvenciones-, las
justificaciones deben ser presentadas por las empresas beneficiarias, y en caso
de no hacerlo, se debe incoar a las mismas un expediente de reintegro
por los importes no justificados más los intereses de demora, conforme a la
legislación administrativa sobre subvenciones.
7) Si las ayudas sociolaborales van a ser
otorgadas por una Comunidad Autónoma, ésta debe tener en cuenta el límite
competencial establecido en nuestra Constitución para regular los
beneficiarios, requisitos y condiciones para su concesión. Dado que el
Estado tiene atribuida la competencia exclusiva sobre la legislación relativa
en materia sociolaboral, y la Comunidad Autónoma la competencia de
ejecución, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del
destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, dejando a salvo la
potestad autonómica de autoorganización de sus servicios. Es decir, la
Comunidad Autónoma no puede regular estas ayudas sociolaborales, dado
que corresponde al Estado. (Si algún lector quiere profundizar en este tema,
puede ir a este enlace de mi blog personal: Artículo)
Hasta aquí he explicado lo que debería
ser. Y a continuación les mostraré como ha actuado la Junta de Andalucía:
1) No aprobó la preceptiva norma
de autoorganización necesaria para regular sus servicios, es decir, que órgano
debía tramitar y conceder dichas subvenciones con los fondos del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma, acompañada de la correspondiente convocatoria
pública. Aunque hubo varios intentos de aprobar normas reguladoras por
la Junta de Andalucía durante esos años (algunos borradores se debatieron en la
Comisión de Viceconsejeros, los llamados "Consejillos"), no fue hasta
el año 2011 cuando se publicó en el BOJA una norma (Orden de 1 de abril de
2011, modificada después por Orden de 16 de marzo de 2012), que intentaba
arreglar este disparate, pero se excedió en la regulación, vulnerando
claramente la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, dado que la
Comunidad andaluza no tiene título competencial para efectuar dicha regulación,
y además dirige las ayudas a los trabajadores en vez de a las empresas,
que son las realmente beneficiarias de las ayudas, evitando de nuevo la
comunicación a la Comisión Europea. Unos meses después, en concreto el día
16/10/2012, el Consejo de Gobierno aprueba un Decreto-Ley para intentar
remediar lo irremediable, supongo que en creencia de que el rango legal
es suficiente para corregir todos los desmanes cometidos, evitando además que
pueda ser recurrido por los interesados. Por cierto, un Consejo de Gobierno en
el que participó la actual Presidenta de la Junta en calidad de titular
de la Consejería de Presidencia. Atención a este dato.
En otro intento de salvar esta aberración
jurídica, se ha considerado por la Junta -también por la Cámara de Cuentas-,
que las ayudas concedidas se deben analizar desde la perspectiva de un
procedimiento de concesión de subvenciones excepcionales. La
Cámara de Cuentas ha hecho esa interpretación aceptando una alegación
presentada por la Junta a su Informe provisional, quedando en el Informe
definitivo como sigue: "Las ayudas objeto de la fiscalización se han
concedido sin la cobertura de unas bases reguladoras y sin convocatoria
pública; por tanto, su análisis se ha realizado desde la perspectiva de las
subvenciones de concesión directa o excepcional".
Pero esa interpretación es
un fraude a la legislación autonómica, nacional y comunitaria,
torciendo el Derecho, dado que las ayudas tenían que haberse convocado públicamente
para que cualquier empresa en la misma situación pudiera haberlas solicitado,
usando al menos un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva. De hecho, la citada Orden de 2011 reconoce que así debe ser. Para
colmo, la Comunidad Autónoma de Andalucía no tiene competencia para aprobar
bases reguladoras de dichas ayudas, dado que corresponde al Estado. Y si
faltaba alguna ilegalidad más, esa interpretación no exime a la Junta de
Andalucía de haber comunicado a la UE la línea de ayudas, lo cual ha
intentado evitarse por la Junta desde un principio, a sabiendas de la
ilegalidad cometida.
2) Si se hubiesen aprobado las necesarias
normas para la concesión de las ayudas, se hubiera permitido a la Comisión
Europea tener conocimiento de las mismas, y comprobar si eran o no “ayudas de
Estado”, dado que en el procedimiento de elaboración para su aprobación
es obligatoria la comunicación a la Comisión. Posiblemente no existiese
el caso ERE si la Comisión Europea hubiera tenido conocimiento de estas ayudas
desde el principio.
Dadas las cuantías que figuran en el
Informe de la Cámara de Cuentas, que al final del artículo se relacionan, y
teniendo en cuenta que muchas de esas empresas no han cesado siquiera en su
actividad, sino que han mantenido su producción o funcionamiento, es posible
que pudieran declararse por la Comisión Europea como “ayudas de Estado”, y
quizá no se hubieran podido otorgar muchas de dichas ayudas. Y como dice la
propia Junta en su web: "Cualquier ayuda que se conceda sin la
aprobación de la Comisión Europea se clasifica
automáticamente como "ayuda ilegal" que deberá ser
reintegrada por los beneficiarios en caso de que sea declarada incompatible con
el mercado común".
Es evidente el problema que se plantea
con estas ayudas concedidas ilegalmente y, que se sepa, no comunicadas
aún a la UE. ¿Por qué la Junta no lo ha comunicado? En instancias
judiciales debería plantearse esta cuestión fundamental. ¿Y si fueran
declaradas ilegales por la UE todas las ayudas concedidas?
En el citado Informe de la Cámara de
Cuentas se manifiesta lo siguiente: "Según confirmación recibida de la Secretaría
General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, no consta
ninguna ayuda notificada a la Unión Europea para su autorización o comunicada a
la misma conforme a un Reglamento de Exención a instancias de la Consejería de
Empleo, durante el periodo 2001/2010".
Asimismo, sigue diciendo literalmente: "En
relación con la petición de información sobre procedimientos de investigación
formal incoados, en su caso, sobre las ayudas concedidas desde la Consejería de
Empleo durante el periodo fiscalizado, esa Secretaría General confirma que en
la medida en que no ha tenido constancia de notificación o comunicación, no han
existido procedimientos de investigación formal de la Comisión Europea conforme
al artículo 6 y 7 del Reglamento 659/1999 del Consejo de 22 de
marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del artículo 93 del Tratado CE (actual artículo 108 TFUE)."
Téngase en cuenta que corresponde a
dicha Secretaría General de la Junta de Andalucía la comunicación a la Comisión
Europea. Sin embargo, la Cámara de Cuentas pasó de puntillas por un
asunto muy espinoso, dado que afectaba a la actual Presidenta de la Junta
de Andalucía. Dice el Informe que como la Consejería de Empleo no
comunicó nada a la Consejería de Presidencia, ésta no actuó y no comunicó nada
a la UE. ¿Y no se hizo nada para corregir esta ilegalidad? Porque en el
Consejo de Gobierno está presente el titular de la Consejería de Presidencia, y
tenía conocimiento de todas las ayudas sociolaborales que se estaban otorgando
para prejubilaciones y ayudas para empresas.
Susana Díaz fue Consejera de Presidencia
desde el 7 de mayo de 2012 al 7 de septiembre de 2013.
¿Ordenó que se ejerciera la competencia que tenía de comunicación de las
ayudas a la UE, y fueron finalmente comunicadas para su autorización?
Porque no es posible defender que no tuviera conocimiento de esas "ayudas
sociolaborales" a las empresas estando en el Consejo de Gobierno como
Consejera de Presidencia, y ahora como Presidenta de la Junta de Andalucía.
¿También se defendería, como los expresidentes Chaves y Griñán, diciendo que no
sabía nada? Si fuera así, además de su presunta culpabilidad, debería dimitir e
irse a su casa, pues si no se enteraba de nada cuando era Consejera de
Presidencia, ¿qué hace de Presidenta de la Junta? ¿Sólo cobrar el sueldo y
seguir amparando la corrupción?
3) La Junta de Andalucía otorgó las
ayudas sin aprobar el oportuno reglamento, sin convocatoria pública y sin
seguir procedimiento alguno, es decir, incumpliendo la legalidad vigente
en materia de subvenciones (además de otras ilegalidades, como el uso
indebido de las transferencias de financiación, etc.), a pesar de los numerosos
informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que lo ponían de
manifiesto. Y cuando aprueba el primero en 2011 lo hace de forma ilegal,
consiguiendo eludir de nuevo el control de la UE.
Al no publicarse la convocatoria de las
ayudas, se ha sustraído a muchas empresas la posibilidad de acogerse a las
mismas. En la Junta de Andalucía, estas empresas han sido escogidas
caprichosamente, o elegidas por los sindicatos que han actuado de
intermediarios, cobrando comisiones por encima de las establecidas en el
mercado, convirtiendo en un negocio las “prejubilaciones”.
Y llegados a este punto, es necesario
efectuar una pregunta crucial: ¿por qué unas empresas sí y otras no?
¿Quién y bajo qué criterios se eligieron a unas empresas en detrimento de otras
sin que todas hayan podido acudir a una convocatoria pública? La
intención de no aprobar y publicar la convocatoria, a sabiendas
de su injusticia, es evidente, y su relevancia
penal también. Al otorgarse ayudas sólo a determinadas empresas, sin
convocatoria pública, también se vulneran los principios de libre
concurrencia y de igualdad, dado que muchas otras han despedido
trabajadores sin tener la oportunidad de pactar posibles prejubilaciones con
ayudas de la Junta, al desconocer que podían solicitar esas ayudas. La
injusticia es palmaria e incuestionable desde esta óptica.
4) Para culminar todos estos
despropósitos, la Junta no transfería directamente el dinero a las empresas
realmente beneficiarias de las ayudas, sino efectuaba transferencias de
financiación a la empresa pública IFA –ahora Agencia IDEA- para que
efectuase los pagos a las empresas aseguradoras con las que se concertaban las
pólizas de seguros de rentas para pagar las prejubilaciones, descontrolando
a sabiendas todo el sistema de ayudas. Estas “transferencias de
financiación” constituyen una de las claves en la tesis defendida por la juez
Alaya, corroborada por la Intervención General de la Administración del Estado,
la Intervención General de la Junta y la Cámara de Cuentas, y replicada por
Chaves y Griñán. Esto me recuerda el chiste del señor que circulaba por la autopista
en sentido contrario, que al ver que todos los vehículos circulaban en
dirección contraria a él, exclama eso de: - ¡Todos están locos! ¡Circulan
contramano!
5) La Junta ha mantenido desde el
principio que las ayudas se concedían a los trabajadores “prejubilados”, en vez
de a las empresas, que eran las que se ahorraban los costes. Así lo expresan
las Órdenes de 2011 y 2012 mencionadas. Con este hecho han evitado comunicar a
la UE que se trataban de ayudas a empresas. Y es extraño que la misma Cámara de
Cuentas no haya advertido de esta circunstancia. De hecho, en el punto 111 del
Informe manifiesta lo siguiente: "Este grupo de expedientes integra las
ayudas que han sido concedidas a los trabajadores afectados por un
expediente de regulación de empleo u otro tipo de despido".
Sin embargo, como ya he indicado
anteriormente, si la Administración aporta fondos para cubrir todos o parte de
los gastos de las “prejubilaciones” acordadas entre empresas y trabajadores, lo
que está haciendo es conceder ayudas económicas –subvenciones- a las
empresas, que se ahorra los costes, no a los prejubilados.
6) Cuando estalla el caso ERE, se
descubre, entre los trabajadores despedidos y acogidos a las “prejubilaciones”
de algunas empresas, que hay “intrusos”, es decir, personas que no habían
trabajado en las mismas. La Junta de Andalucía comienza su espectáculo, y en
vez de iniciar expedientes de reintegro a TODAS las empresas beneficiarias para
que devuelvan el dinero ilegalmente concedido, las dirige
exclusivamente a los prejubilados "intrusos". Ha sido tan
inusual el comportamiento de la Junta en la recuperación del dinero en el caso
ERE que hasta el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido
que dar un tirón de orejas a la Junta por solicitar el reintegro a los
“prejubilados” –y que conste que sólo se ha hecho con los intrusos-, cuando
debía hacerlo a todas las empresas afectadas.
7) En el Informe de la Cámara de Cuentas
aparecen publicadas algunas alegaciones que presentó la Junta de Andalucía en un
intento de defenderse jurídicamente de esta barbarie. Curiosamente, coincide
la línea argumental de dichas alegaciones con lo publicado en los medios de
comunicación sobre el contenido de la prueba pericial presentada por los
expresidentes Chaves y Griñán para su defensa ante el Tribunal Supremo,
firmada por los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza
Pérez (Universidad Carlos III) y Miguel Ángel Martínez Lago (Universidad
Complutense). Entre otras cuestiones, defienden que estas ayudas no son
subvenciones, sino “prestaciones asistenciales” a los
trabajadores "prejubilados", considerando a estos como los
beneficiarios en vez de las empresas (véase alegación nº 4, al apartado cuarto
del Informe de la Cámara de Cuentas).
Es evidente que dicha pericial
contradictoria intenta, por un lado, evitar la consideración de las ayudas
sociolaborales como subvenciones, que salvaría, entre otros, el espinoso asunto
de la no comunicación a la Comisión Europea de las ayudas, que podría
incluso afectar a la actual Presidenta de la Junta; y por otro lado,
intenta desviar el foco hacia una materia –asistencia social-
sobre la que la Comunidad Autónoma sí tendría competencia para regular las
ayudas de tipo asistencial, como las que regula para familias en riesgo de
exclusión social, con arreglo al artículo 148.1.20ª CE y el Estatuto de
Autonomía.
Esa interpretación tan aparente, ilusoria
y simulada, no podría ser aceptada en ningún caso por un Tribunal, porque no
tiene fundamento alguno en Derecho. Además, sería un fraude al Derecho
comunitario en cuanto a su relación con las “ayudas de Estado” y el
falseamiento de la competencia. Por reducción al absurdo, ¿se imaginan ustedes
que todos los Estados miembros de la UE se dedicaran a aportar ayudas económicas
a cualquier empresa cuando necesitara despedir a sus trabajadores acordando
para todos ellos “prejubilaciones”? Además de falsear la competencia de forma
indirecta, en su caso, estaríamos extendiendo sin límites la figura del
trabajador “prejubilado”, es decir, en la práctica se estaría planteando la
financiación, por los pocos trabajadores que quedaran en activo, de unas
"prejubilaciones" a todos los trabajadores que cumplan 50 años y sean
despedidos. ¿De verdad creen esto viable? ¡Sería la ruina para toda la Unión
Europea! ¿Creen ustedes que un país serio adelantaría la edad de la jubilación
anticipada a los 50 años, regulándolo en la normativa básica de la Seguridad
Social como una prestación social? Espero que dichos catedráticos no gobiernen
nunca España, y menos Andalucía.
Sin embargo, tanto la Intervención
General de la Administración del Estado como la Cámara de Cuentas han dejado
muy claro que dichas ayudas son subvenciones, lo cual comparto plenamente, diga
lo que digan los catedráticos mencionados. Lo que no comparto con la Cámara de
Cuentas ni con la Junta es que los beneficiarios sean los trabajadores
prejubilados, y no las empresas, que son las que se ahorran los costes de las
supuestas reestructuraciones, y que son las grandes beneficiadas de todo este
entramado junto a las personas imputadas por enriquecimiento ilícito tras
malversar fondos públicos.
Todo lo dicho hasta ahora para las ayudas
sociolaborales destinadas a cubrir gastos de “prejubilaciones” en empresas es
igualmente aplicable a las ayudas directas a empresas y a las "ayudas de
refinanciación" a las que me refería al principio, dado que también
podrían, en su caso, considerarse "ayudas de Estado", y si se
otorgaron sin procedimiento, igualmente se ha sustraído a la Comisión Europea
de su conocimiento.
El tema es de una gravedad absoluta. No
en vano, la Juez Alaya ha acordado la imputación –y preimputación- de tantas
personas, incluidos altos cargos de la Administración andaluza (Presidentes,
Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Directivos de la Agencia
IDEA, etc.), que no podían desconocer todas estas evidentes aberraciones, salvo
que fueran analfabetos funcionales, que no lo eran. En concreto, si analizan
ustedes los curriculum de Chaves y Griñán coincidirían conmigo en la
imposibilidad de que no supieran nada de lo que estaba ocurriendo.
Concluyendo, la Junta de Andalucía
debería solicitar la devolución de todas las ayudas que se otorgaron ilegalmente,
sin título competencial, y debe reclamárselas a las
empresas, que son las beneficiarias de las subvenciones.
Sin embargo, la Junta de Andalucía no ha
solicitado el reintegro a todas las empresas beneficiarias de ayudas concedidas
sin procedimiento reglado, quizá en un intento de no reconocer que haya
podido conceder subvenciones a empresas que eran "ayudas de Estado",
o quizá como medida dilatoria en el tiempo para intentar ganar otras elecciones
que le permita a los cargos del PSOE-A seguir amparando la corrupción existente
en la Junta de Andalucía. No obstante, si la Comisión Europea tuviera
conocimiento de todo ello, podría abrir, en su caso, varios procedimientos
conforme al Reglamento UE que lo regula, adoptando decisiones de
devolución de dichas ayudas con los intereses correspondientes, que son
de obligado cumplimiento.
Y otro tema novedoso para este caso,
que es fundamental: si se iniciaran los expedientes de reintegro
a las empresas de unas subvenciones concedidas ilegalmente, éstas podrían
exigir a la Junta de Andalucía su responsabilidad patrimonial por
mal funcionamiento de sus servicios, procedimiento previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y Reglamento de desarrollo. Y si las empresas ganaran esa
batalla – que acabaría con la Justicia dándoles la razón-, la Junta se
vería obligada a exigirles la responsabilidad patrimonial a las autoridades y
funcionarios responsables de todas estas ilegalidades, es decir, iría
contra los bienes personales de todos ellos. ¿Entienden ahora por qué la Junta
de Andalucía ha iniciado expedientes de reintegro a los intrusos
“prejubilados”, en vez de a las empresas beneficiarias? Las evidencias son
claras, y las omisiones de la Junta también.
Después de ver la reacción del PSOE
nacional y andaluz tras la imputación por el Tribunal Supremo de Chaves,
Griñán, Zarrías, Viera y Mar Moreno, por el caso ERE, creo que no hay nada más
que decir para intentar convencerles a ustedes de que dicho partido está muy
enfermo, casi terminal. Su destino es evidente: acabará desapareciendo si no se
produce una catarsis radical inmediata, especialmente en Andalucía. El Sr.
Sánchez debería tomar nota, por lo que le toca.
Y digo bien imputados, dado que han sido
citados como tales, no como testigos ni para darse un paseo por el Tribunal
Supremo a saludar y conocer al Magistrado instructor. Pero les digo más:
llegados a este punto, me da igual que hayan cometido o no una infracción penal,
porque la responsabilidad política y administrativa es demasiado evidente, y es
tan grave lo que han alentado, permitido y no controlado a sabiendas,
que en ningún caso los querría en cargos públicos, ni siquiera en cargos
directivos de alguna empresa privada, porque la acabarían arruinando en todos
los sentidos, desde los económicos hasta los éticos.
A continuación les dejo con los datos de
las empresas que están afectadas por las ayudas sociolaborales y por las ayudas
directas a las empresas, que han formado parte de la muestra
fiscalizada por la Cámara de Cuentas, de cuyo Informe han sido extraídos. Es
decir, la lista real es aún mayor y desconocida para la
ciudadanía -y para mí-. Imagínense el montante económico real de las ayudas
otorgadas ilegalmente en el caso ERE: ¡¡más de mil millones de
euros!!
Luis, enhorabuena por el artículo.
ResponderEliminarMe gustaría hacerte un par de preguntas.
1. Con lo que has aportado hoy, y suponiendo que Susana Díaz no haya hecho "nada más", de qué clase de error, delito o falta estaríamos hablando?
2. Supongamos que ese sistema se hubiese mantenido en el tiempo, y que Susana Díaz hubiese concedido ayudas a través de ese sistema. Es decir, ella, concediendo dinero a mi empresa en lugar de directamente a los parados. Y supongamos que se interpone una denuncia ante un tribunal, y que es aceptada. En qué posición quedaría Susana Díaz? Imputada, cuanto menos, de la misma forma que lo están Griñán y Chaves?
Gracias, Manolo.
EliminarRespondo a tus preguntas:
1) Se trataría de una participación en la consumación de los posibles delitos (prevaricación, malversación, etc.) como cooperadora necesaria por omisión de sus funciones, no como autora material. El fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia (“culpa in vigilando”).
2) Que se conozca, ella no ha concedido ayudas, pero no haber ejercido la competencia que tenía cuando era Consejera de Presidencia, conociendo a través del Consejo de Gobierno (y su Viceconsejero en los Consejillos previos) que se estaban otorgando ayudas a empresas por otra Consejería sin comunicarlo a la Comisión Europea para su autorización, podría suponer una posible responsabilidad, como he dicho en el punto anterior.
Muy bien, Luis, voy a compatir esto inmediatamente, seguimos en la becha
ResponderEliminarMuchas gracias. A seguir, a seguir...
Eliminar