jueves, 26 de febrero de 2015

La Tuerca (caso ERE)


Artículo de Luis Escribano

Una vuelta de tuerca al caso ERE de Andalucía parecía casi imposible con todo lo que se ha investigado, escrito y publicado. Sin embargo, tras macerarme en el caso, mi sorpresa fue mayúscula cuando la llave que rodeaba la tuerca empezó a girar de nuevo y… ¡dio una vuelta más!

Hoy les voy a mostrar otra arista del caso ERE, que posiblemente les resulte igual de injusta, y no lo digo por la cuantía del dinero público en juego, que ya es grave de por sí, sino por lo que revela. Por un lado, un Estado de Derecho gravemente lesionado, despreciado por unos políticos irresponsables y embaucadores, unos trileros de tres al cuarto que han ocupado y ocupan nuestras instituciones, y que nos pueden arruinar aún más el futuro al convertir la gestión pública en un negocio partidista muy suculento; por otro lado, la presunta culpabilidad de la actual Presidenta de la Junta, Susana Díaz, que por omisión no corrigió lo que evidentemente conocía siendo Consejera de Presidencia y miembro del Consejo de Gobierno. Desconozco si en calidad de Presidenta de la Junta ha rectificado la situación, o todo sigue igual.

Asimismo, les demostraré que la línea argumental de defensa de los ex-Presidentes Chaves y Griñán ante el Tribunal Supremo es completamente absurda. La prueba pericial contradictoria presentada ante dicho Tribunal no puede tener más fin que demorar en lo posible el proceso judicial de cara a las próximas citas electorales, dado que sus fundamentos no tienen consistencia alguna.

Desde la misma perspectiva, les revelaré la obsesión de la Junta de Andalucía por ocultar desde un principio a la Comisión Europea la concesión de estas ayudas, lo cual revela que muchas de estas ayudas concedidas ilegalmente podían haberse considerado "ayudas de Estado" si dicha Comisión hubiera tenido conocimiento de las mismas, no autorizando su concesión, y dando al traste con la trama. Y todo ello a sabiendas. En instancias judiciales deberían profundizarse en esta cuestión: ¿por qué ha interesado tanto evitar desde un principio la comunicación a la UE de estas ayudas, y cómo se ha conseguido? 

Si en la U.E. tuvieran conocimiento de todo lo que a continuación desarrollaré, además de ser casi seguro sancionados, perderíamos credibilidad en las instituciones europeas (y por tanto, capacidad de negociación), y los dirigentes del PSOE-A se ganarían a pulso la fama de impostores que, para algunos de nosotros, ya tienen ganada desde hace tiempo.

Yo no se ustedes, pero no quiero en el Gobierno andaluz a trileros de la peor calaña ni farsantes disfrazados de políticos, que se creen unos listillos engañando y estafando a todos, creando una inseguridad jurídica descomunal que perjudica a terceras personas –físicas y jurídicas-, en muchos casos ajenas a estos juegos. No se ustedes, pero yo quiero políticos que verdaderamente me representen, que sean responsables, inteligentes, coherentes, sinceros, honrados, serios, formados, activos, valientes, previsores, transparentes, que sepan rodearse de los mejores y dirigir adecuadamente a su equipo, que sepan hacer política, que entiendan de políticas públicas y sepan ejecutarlas y evaluarlas. Lamentablemente, la realidad aplasta mi deseo. 

También en el presente artículo planteo otra novedad: independientemente de lo que ocurra en vía penal, en vía administrativa es posible recuperar todo el dinero concedido ilegalmente, no solicitándolo a los "prejubilados" como está haciendo la Junta de Andalucía, sino a las empresas beneficiarias y, finalmente, a los responsables de dicha ilegalidad. Todo es cuestión de voluntad. Y dejo varias preguntas en el aire: ¿las empresas beneficiarias desconocían la ilegalidad de todo lo ocurrido? ¿Sus asesores jurídicos lo desconocían? ¿Participaron o no conscientemente en esta trama? 

Si después de leer este artículo hasta el final, ustedes llegan a la misma convicción que llegué tras mi investigación y análisis, coincidiremos en descubrir uno de los fraudes institucionales de mayor calado acaecidos en nuestra historia contemporánea, una trama que desde el principio intentó evitar no sólo los controles internos mediante la fiscalización de los expedientes de concesión de subvenciones y su control posterior, sino también que la UE llegara a tener conocimiento de estas ayudas. Y eso que todavía está incipiente la investigación policial y judicial del caso EDU y la formación para el empleo en Andalucía, cuya gravedad se vislumbra igualmente.

Voy a iniciar esta nueva lectura del caso de los ERE con el análisis de las "ayudas de Estado" a empresas, partiendo de su naturaleza de subvención, desarrollando a partir de ahí la línea argumental para llegar a diversas conclusiones. 

Cuando decidimos entrar en la Unión Europea, legalmente desde el 1 de enero de 1986, aceptamos unas reglas del juego. Los Tratados suscritos, junto a la normativa aprobada por el Parlamento y el Consejo europeos, son de obligado cumplimiento. Desde hace muchos años, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, se han aprobado normas sobre competencia, necesarias para el funcionamiento del mercado interior europeo, que persiguen, entre otros objetivos, evitar perturbaciones en la competencia entre empresas afectadas por el Espacio Único Europeo (EEE). La institución reguladora de la competencia en dicho mercado es la Comisión Europea, que tiene como objetivo la liberalización económica y la prevención de las ayudas estatales a las empresas.

Las ayudas que cualquier Estado miembro de la Unión Europea pueda otorgar a las empresas están sometidas al control de la Comisión Europea, en función de ciertos límites, sectores de producción y clasificación de la región en las que se localizan, a fin de evitar que las empresas que reciben las ayudas puedan situarse de forma ventajosa respecto a las empresas competidoras. Y ello es así porque, insisto, el Tratado de la Unión Europea lo tiene establecido, y junto al principio de "no discriminación fiscal", intentan evitar distorsiones o falseamientos de la competencia dentro del mercado común europeo. En el argot comunitario se las denomina “ayudas de Estado”.

En el caso ERE, podríamos clasificar las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía en tres grupos, según indica la Cámara de Cuentas del Parlamento andaluz en su Informe de fiscalización JA 11/2011, de octubre de 2012, sobre las ayudas otorgadas entre los años 2001 a 2010: 

1) Ayudas sociolaborales para el pago de prejubilaciones en "expedientes de regulación de empleo" (ERE). Estos expedientes se inician a petición de las empresas para obtener una autorización del órgano competente en materia laboral para suspender o despedir trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2) Ayudas destinadas a empresas para la financiación de planes de viabilidad, inversiones en infraestructuras, mantenimiento del empleo y de la capacidad productiva, pago de nóminas y otras finalidades. 

3) Ayudas concedidas en “expedientes de refinanciación”, que consistían en refinanciar las pólizas de rentas respecto de los trabajadores sobre los que no se había constatado irregularidad alguna.

Respecto a los grupos primero y tercero, debe aclararse previamente qué se entiende por “prejubilación”, que nada tiene que ver con la jubilación anticipada, dado que esta última tiene su regulación en la normativa del Sistema de la Seguridad Social.

La “prejubilación” es una medida que no tiene plasmación jurídica, es decir, la normativa laboral y de Seguridad Social no tiene prevista una regulación expresa. Los abonos por “prejubilaciones” nacen como consecuencia de un pacto, un acuerdo privado entre empresas y trabajadores (se suele establecer mediante un plan social). Cuando los trabajadores despedidos superan cierta edad (50 años, habitualmente), encuentran más dificultades para encontrar nuevos empleos, por lo que la empresa les suele garantizar en el acuerdo una retribución consistente en un porcentaje de su salario hasta la edad de jubilación. Podríamos entenderlo como un "pago en diferido por el despido”, que suele abonarse de forma fraccionada, habitualmente en periodos mensuales y a través de una entidad bancaria o una aseguradora. 

Una vez autorizado un ERE por el órgano competente en materia laboral de la Administración, lo habitual es que los trabajadores despedidos se acojan inmediatamente a la prestación de desempleo por el periodo que les correspondiera, con cargo al Servicio Público Estatal de Empleo, y en caso de aprobarse un “plan social”, los trabajadores que superaran cierta edad (depende del acuerdo) cobrarían las "prejubilaciones", que, insisto, no constituyen una jubilación anticipada. Se ha jugado mucho con ambos conceptos, confundiendo a la ciudadanía y trabajadores.

No obstante, desde hace más de 30 años, debido a las grandes reestructuraciones industriales que se han efectuado desde entonces en Andalucía -y en España-, con importantes repercusiones sociales y económicas, la Administración andaluza empezó a conceder ayudas públicas para dar cobertura a las "prejubilaciones", sobre todo en el caso de cierre de empresas y despido de un gran número de trabajadores, pero también en el caso de reestructuraciones sin cierre de empresas. En algunos sectores de estas reestructuraciones industriales, la UE ha permitido a los Estados miembros algunas ayudas a las empresas, y siempre reguladas, especialmente a los sectores de la construcción naval, del carbón y el acero, de las fibras sintéticas, de los vehículos a motor, de agricultura, pesca y transporte.

Estas ayudas a las empresas, como bien ha manifestado la Cámara de Cuentas en el Informe citado, tienen naturaleza de subvención. Por tanto, en Andalucía sólo pueden concederse por la Administración General, no por “empresas públicas” como el IFA/Agencia IDEA, lo cual vulneraría en mi opinión la legalidad vigente, corroborado por los fundamentos de derecho de la demanda interpuesta por la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública contra los Estatutos de dicha Agencia. Además, deben ajustarse a un procedimiento reglado, y para evitar la infracción del principio de libre concurrencia  es necesario publicar una convocatoria para general conocimiento, con una mínima regulación que ordene los órganos administrativos internos competentes y adecuarse a la regulación que establezca el Estado. En los boletines oficiales del Estado y de la propia Junta de Andalucía podemos encontrar numerosos ejemplos de esa normativa que confirman la naturaleza subvencional de dichas ayudas.

Cuando una Administración otorga subvenciones para "prejubilaciones", son las empresas quienes se ahorran ese coste. Por tanto, los beneficiarios de las ayudas son las empresas, no los trabajadores que cobran las prejubilaciones.

Ésta es la clave de todo el asunto. Porque como demostraré a continuación, la Junta de Andalucía, la propia Cámara de Cuentas, y algunos cargos públicos imputados en el caso judicial de los ERE (que han sido Presidentes de la Junta, Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Delegados provinciales, altos funcionarios, etc.), pretenden hacernos creer a toda la ciudadanía que los beneficiarios de esas subvenciones son los trabajadores despedidos

Es la gran estafa, una farsa institucional. Para convencer a los ciudadanos de su montaje, manipulan y hurgan en sus sentimientos, situando a los trabajadores despedidos en una posición de “víctimas de unas circunstancias injustas”, contexto ante el cual la Administración, a fin de aliviar el mal trago por el que pasan dichos trabajadores,  debe responder ante dicha situación con fondos públicos que acaban siendo desviados y malversados. Lo que en un primer momento podría parecer plausible –a mí no-, como es ayudar a personas que se quedan sin trabajo, si se analizan todos los aspectos que se conjugan en estas actuaciones, nos aparece otra visión del asunto. Y explico por qué no me parece plausible: entiendo que es un problema a resolver entre empresas y trabajadores, y la empresa es la que debe asumir ese coste, no la Administración con el dinero de los contribuyentes; además, porque sería imposible ayudar a todas las empresas que pasan por esa situación, dado que nunca habría suficiente disponibilidad presupuestaria para atenderlas a todas. Además, la picaresca que crearía sería imposible de controlar.

Analicemos en primer lugar como una Administración debería actuar con la legislación aplicable ante un ERE si quisiera otorgar ayudas, y más adelante veremos cómo ha actuado la Junta de Andalucía:

1) Nuestro sistema de protección social prevé una indemnización a cualquier trabajador por cuenta ajena que sea despedido, que podría ampliarse en función de los acuerdos empresa-trabajadores (con o sin plan social), más la prestación por desempleo durante un tiempo determinado, regulada en la normativa aplicable a estos casos. 

2) En caso de que se pacte el citado “plan social” con “prejubilaciones”, es la empresa la que debe abonar los importes acordados, ya sea utilizando una entidad bancaria como intermediaria o mediante la concertación de pólizas de seguros de renta, o cualquier otra fórmula similar. Es una medida que debería figurar en los planes de reestructuración de la empresa, y que debe asumir plenamente si lo pacta con los trabajadores, sin tener que hacerlo depender de ayudas de la Administración.

3) Si la Administración aporta fondos para cubrir todos o parte de los gastos de las “prejubilaciones” acordadas entre empresas y trabajadores, lo que está haciendo es conceder ayudas económicas –subvenciones- a las empresas, no a los prejubilados, porque estos igualmente cobrarán lo pactado, reciban o no las empresas las ayudas de la Administración, y éstas se ahorrarán parte o todo el coste de las "prejubilaciones" que deben abonar.

4) Dado que esas ayudas sociolaborales son subvenciones a otorgar por la Administración General de una Comunidad Autónoma, deben regularse en una norma los servicios u órganos administrativos que deben concederla, así como convocarlas públicamente, adecuándose en todo momento a la normativa del Esado, de manera que cualquier empresa que cumpla los requisitos podría acogerse a la misma y solicitar las ayudas. Y digo bien, ¡todas!, no las empresas que elija la Administración según su capricho o las que los sindicatos elijan a su antojo, dado que vulneraría el principio de libre concurrencia.

5) En la tramitación de esas normas reguladoras de las subvenciones, hay un mecanismo de comunicación para que la Comisión Europea pueda tener conocimiento de dichas subvenciones y controlar si están o no permitidas por la normativa comunitaria, dado que podría afectar al funcionamiento del mercado interior europeo por perturbar la competencia. No pueden concederse las ayudas hasta que la Comisión Europea se pronuncie sobre ello en un corto plazo.

Esta es la información que la propia Junta de Andalucía tiene publicada en su web al respecto: "Conforme al Tratado, la Comisión Europea es quien ostenta la competencia para determinar aquellas medidas que constituyen ayuda de estado conforme a lo señalado en su Art. 87.1, y en consecuencia, es también quien determina si una medida que constituye ayuda de estado es compatible o no con el mercado común en función de que pueda acogerse o no a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 87.2 ó 87.3 del Tratado.

Los Estados Miembros no pueden conceder ayudas de estado hasta que no hayan sido notificadas y autorizadas por la Comisión. Cualquier ayuda que se conceda sin la aprobación de la Comisión Europea se clasifica automáticamente como "ayuda ilegal" que deberá ser reintegrada por los beneficiarios en caso de que sea declarada incompatible con el mercado común." 

Además, hay una obligación de presentar un informe anual. Esto dice la propia Junta de Andalucía en su web: "Con objeto de que la Comisión pueda controlar eficazmente la observancia de sus decisiones y de facilitar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a fin de examinar permanentemente todos los regímenes de ayudas existentes en los Estados miembros, el Reglamento 659/1999 en su Art. 21 establece la obligación que los Estados Miembros tienen de presentar informes referentes a cada uno de los regímenes de ayuda existentes: "Los Estados miembros presentaran a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes de ayudas existentes (...)". 

6) Una vez autorizadas por la Comisión Europea y concedidas las ayudas sociolaborales –subvenciones-, las justificaciones deben ser presentadas por las empresas beneficiarias, y en caso de no hacerlo, se debe incoar a las mismas un expediente de reintegro por los importes no justificados más los intereses de demora, conforme a la legislación administrativa sobre subvenciones.

7) Si las ayudas sociolaborales van a ser otorgadas por una Comunidad Autónoma, ésta debe tener en cuenta el límite competencial establecido en nuestra Constitución para regular los beneficiarios, requisitos y condiciones para su concesión. Dado que el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva sobre la legislación relativa en materia sociolaboral, y la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de sus servicios. Es decir, la Comunidad Autónoma no puede regular estas ayudas sociolaborales, dado que corresponde al Estado. (Si algún lector quiere profundizar en este tema, puede ir a este enlace de mi blog personal: Artículo

Hasta aquí he explicado lo que debería ser. Y a continuación les mostraré como ha actuado la Junta de Andalucía: 

1) No aprobó la preceptiva norma de autoorganización necesaria para regular sus servicios, es decir, que órgano debía tramitar y conceder dichas subvenciones con los fondos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, acompañada de la correspondiente convocatoria pública. Aunque hubo varios intentos de aprobar normas reguladoras por la Junta de Andalucía durante esos años (algunos borradores se debatieron en la Comisión de Viceconsejeros, los llamados "Consejillos"), no fue hasta el año 2011 cuando se publicó en el BOJA una norma (Orden de 1 de abril de 2011, modificada después por Orden de 16 de marzo de 2012), que intentaba arreglar este disparate, pero se excedió en la regulación, vulnerando claramente la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, dado que la Comunidad andaluza no tiene título competencial para efectuar dicha regulación, y además dirige las ayudas a los trabajadores en vez de a las empresas, que son las realmente beneficiarias de las ayudas, evitando de nuevo la comunicación a la Comisión Europea. Unos meses después, en concreto el día 16/10/2012, el Consejo de Gobierno aprueba un Decreto-Ley para intentar remediar lo irremediable, supongo que en creencia de que el rango legal es suficiente para corregir todos los desmanes cometidos, evitando además que pueda ser recurrido por los interesados. Por cierto, un Consejo de Gobierno en el que participó la actual Presidenta de la Junta en calidad de titular de la Consejería de Presidencia. Atención a este dato.

En otro intento de salvar esta aberración jurídica, se ha considerado por la Junta -también por la Cámara de Cuentas-, que las ayudas concedidas  se deben analizar desde la perspectiva de un procedimiento de concesión de subvenciones excepcionales. La Cámara de Cuentas ha hecho esa interpretación aceptando una alegación presentada por la Junta a su Informe provisional, quedando en el Informe definitivo como sigue: "Las ayudas objeto de la fiscalización se han concedido sin la cobertura de unas bases reguladoras y sin convocatoria pública; por tanto, su análisis se ha realizado desde la perspectiva de las subvenciones de concesión directa o excepcional". 

Pero esa interpretación es un fraude a la legislación autonómica, nacional y comunitaria, torciendo el Derecho, dado que las ayudas tenían que haberse convocado públicamente para que cualquier empresa en la misma situación pudiera haberlas solicitado, usando al menos un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. De hecho, la citada Orden de 2011 reconoce que así debe ser. Para colmo, la Comunidad Autónoma de Andalucía no tiene competencia para aprobar bases reguladoras de dichas ayudas, dado que corresponde al Estado. Y si faltaba alguna ilegalidad más, esa interpretación no exime a la Junta de Andalucía de haber comunicado a la UE la línea de ayudas, lo cual ha intentado evitarse por la Junta desde un principio, a sabiendas de la ilegalidad cometida.

2) Si se hubiesen aprobado las necesarias normas para la concesión de las ayudas, se hubiera permitido a la Comisión Europea tener conocimiento de las mismas, y comprobar si eran o no “ayudas de Estado”, dado que en el procedimiento de elaboración para su aprobación es obligatoria la comunicación a la Comisión. Posiblemente no existiese el caso ERE si la Comisión Europea hubiera tenido conocimiento de estas ayudas desde el principio.

Dadas las cuantías que figuran en el Informe de la Cámara de Cuentas, que al final del artículo se relacionan, y teniendo en cuenta que muchas de esas empresas no han cesado siquiera en su actividad, sino que han mantenido su producción o funcionamiento, es posible que pudieran declararse por la Comisión Europea como “ayudas de Estado”, y quizá no se hubieran podido otorgar muchas de dichas ayudas. Y como dice la propia Junta en su web: "Cualquier ayuda que se conceda sin la aprobación de la Comisión Europea se clasifica automáticamente como "ayuda ilegal" que deberá ser reintegrada por los beneficiarios en caso de que sea declarada incompatible con el mercado común". 

Es evidente el problema que se plantea con estas ayudas concedidas ilegalmente y, que se sepa, no comunicadas aún a la UE. ¿Por qué la Junta no lo ha comunicado? En instancias judiciales debería plantearse esta cuestión fundamental. ¿Y si fueran declaradas ilegales por la UE todas las ayudas concedidas?

En el citado Informe de la Cámara de Cuentas se manifiesta lo siguiente: "Según confirmación recibida de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, no consta ninguna ayuda notificada a la Unión Europea para su autorización o comunicada a la misma conforme a un Reglamento de Exención a instancias de la Consejería de Empleo, durante el periodo 2001/2010".

Asimismo, sigue diciendo literalmente: "En relación con la petición de información sobre procedimientos de investigación formal incoados, en su caso, sobre las ayudas concedidas desde la Consejería de Empleo durante el periodo fiscalizado, esa Secretaría General confirma que en la medida en que no ha tenido constancia de notificación o comunicación, no han existido procedimientos de investigación formal de la Comisión Europea conforme al artículo 6 y 7 del Reglamento 659/1999 del Consejo de 22 de   marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actual artículo 108 TFUE)."

Téngase en cuenta que corresponde a dicha Secretaría General de la Junta de Andalucía la comunicación a la Comisión Europea. Sin embargo, la Cámara de Cuentas pasó de puntillas por un asunto muy espinoso, dado que afectaba a la actual Presidenta de la Junta de Andalucía. Dice el Informe que como la Consejería de Empleo no comunicó nada a la Consejería de Presidencia, ésta no actuó y no comunicó nada a la UE. ¿Y no se hizo nada para corregir esta ilegalidad? Porque en el Consejo de Gobierno está presente el titular de la Consejería de Presidencia, y tenía conocimiento de todas las ayudas sociolaborales que se estaban otorgando para prejubilaciones y ayudas para empresas. 

Susana Díaz fue Consejera de Presidencia desde el 7 de mayo de 2012 al 7 de septiembre de 2013. ¿Ordenó que se ejerciera la competencia que tenía de comunicación de las ayudas a la UE, y fueron finalmente comunicadas para su autorización? Porque no es posible defender que no tuviera conocimiento de esas "ayudas sociolaborales" a las empresas estando en el Consejo de Gobierno como Consejera de Presidencia, y ahora como Presidenta de la Junta de Andalucía. ¿También se defendería, como los expresidentes Chaves y Griñán, diciendo que no sabía nada? Si fuera así, además de su presunta culpabilidad, debería dimitir e irse a su casa, pues si no se enteraba de nada cuando era Consejera de Presidencia, ¿qué hace de Presidenta de la Junta? ¿Sólo cobrar el sueldo y seguir amparando la corrupción?

3) La Junta de Andalucía otorgó las ayudas sin aprobar el oportuno reglamento, sin convocatoria pública y sin seguir procedimiento alguno, es decir, incumpliendo la legalidad vigente en materia de subvenciones (además de otras ilegalidades, como el uso indebido de las transferencias de financiación, etc.), a pesar de los numerosos informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que lo ponían de manifiesto. Y cuando aprueba el primero en 2011 lo hace de forma ilegal, consiguiendo eludir de nuevo el control de la UE. 

Al no publicarse la convocatoria de las ayudas, se ha sustraído a muchas empresas la posibilidad de acogerse a las mismas. En la Junta de Andalucía, estas empresas han sido escogidas caprichosamente, o elegidas por los sindicatos que han actuado de intermediarios, cobrando comisiones por encima de las establecidas en el mercado, convirtiendo en un negocio las “prejubilaciones”. 

Y llegados a este punto, es necesario efectuar una pregunta crucial: ¿por qué unas empresas sí y otras no? ¿Quién y bajo qué criterios se eligieron a unas empresas en detrimento de otras sin que todas hayan podido acudir a una convocatoria pública? La intención de no aprobar y publicar la convocatoria, a sabiendas de su injusticia, es evidente, y su relevancia penal también. Al otorgarse ayudas sólo a determinadas empresas, sin convocatoria pública, también se vulneran los principios de libre concurrencia y de igualdad, dado que muchas otras han despedido trabajadores sin tener la oportunidad de pactar posibles prejubilaciones con ayudas de la Junta, al desconocer que podían solicitar esas ayudas. La injusticia es palmaria e incuestionable desde esta óptica.

4) Para culminar todos estos despropósitos, la Junta no transfería directamente el dinero a las empresas realmente beneficiarias de las ayudas, sino efectuaba transferencias de financiación a la empresa pública IFA –ahora Agencia IDEA- para que efectuase los pagos a las empresas aseguradoras con las que se concertaban las pólizas de seguros de rentas para pagar las prejubilaciones, descontrolando a sabiendas todo el sistema de ayudas. Estas “transferencias de financiación” constituyen una de las claves en la tesis defendida por la juez Alaya, corroborada por la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Junta y la Cámara de Cuentas, y replicada por Chaves y Griñán. Esto me recuerda el chiste del señor que circulaba por la autopista en sentido contrario, que al ver que todos los vehículos circulaban en dirección contraria a él, exclama eso de: - ¡Todos están locos! ¡Circulan contramano!

5) La Junta ha mantenido desde el principio que las ayudas se concedían a los trabajadores “prejubilados”, en vez de a las empresas, que eran las que se ahorraban los costes. Así lo expresan las Órdenes de 2011 y 2012 mencionadas. Con este hecho han evitado comunicar a la UE que se trataban de ayudas a empresas. Y es extraño que la misma Cámara de Cuentas no haya advertido de esta circunstancia. De hecho, en el punto 111 del Informe manifiesta lo siguiente: "Este grupo de expedientes integra las ayudas que han sido concedidas a los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo u otro tipo de despido". 

Sin embargo, como ya he indicado anteriormente, si la Administración aporta fondos para cubrir todos o parte de los gastos de las “prejubilaciones” acordadas entre empresas y trabajadores, lo que está haciendo es conceder ayudas económicas –subvenciones- a las empresas, que se ahorra los costes, no a los prejubilados.

6) Cuando estalla el caso ERE, se descubre, entre los trabajadores despedidos y acogidos a las “prejubilaciones” de algunas empresas, que hay “intrusos”, es decir, personas que no habían trabajado en las mismas. La Junta de Andalucía comienza su espectáculo, y en vez de iniciar expedientes de reintegro a TODAS las empresas beneficiarias para que devuelvan el dinero ilegalmente concedido, las dirige exclusivamente a los prejubilados "intrusos". Ha sido tan inusual el comportamiento de la Junta en la recuperación del dinero en el caso ERE que hasta el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tenido que dar un tirón de orejas a la Junta por solicitar el reintegro a los “prejubilados” –y que conste que sólo se ha hecho con los intrusos-, cuando debía hacerlo a todas las empresas afectadas.

7) En el Informe de la Cámara de Cuentas aparecen publicadas algunas alegaciones que presentó la Junta de Andalucía en un intento de defenderse jurídicamente de esta barbarie. Curiosamente, coincide la línea argumental de dichas alegaciones con lo publicado en los medios de comunicación sobre el contenido de la prueba pericial presentada por los expresidentes Chaves y Griñán para su defensa ante el Tribunal Supremo, firmada por los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza Pérez (Universidad Carlos III) y Miguel Ángel Martínez Lago (Universidad Complutense). Entre otras cuestiones, defienden que estas ayudas no son subvenciones, sino “prestaciones asistenciales” a los trabajadores "prejubilados", considerando a estos como los beneficiarios en vez de las empresas (véase alegación nº 4, al apartado cuarto del Informe de la Cámara de Cuentas).

Es evidente que dicha pericial contradictoria intenta, por un lado, evitar la consideración de las ayudas sociolaborales como subvenciones, que salvaría, entre otros, el espinoso asunto de la no comunicación a la Comisión Europea de las ayudas, que podría incluso afectar a la actual Presidenta de la Junta; y por otro lado, intenta desviar el foco hacia una materia –asistencia social- sobre la que la Comunidad Autónoma sí tendría competencia para regular las ayudas de tipo asistencial, como las que regula para familias en riesgo de exclusión social, con arreglo al artículo 148.1.20ª CE y el Estatuto de Autonomía. 

Esa interpretación tan aparente, ilusoria y simulada, no podría ser aceptada en ningún caso por un Tribunal, porque no tiene fundamento alguno en Derecho. Además, sería un fraude al Derecho comunitario en cuanto a su relación con las “ayudas de Estado” y el falseamiento de la competencia. Por reducción al absurdo, ¿se imaginan ustedes que todos los Estados miembros de la UE se dedicaran a aportar ayudas económicas a cualquier empresa cuando necesitara despedir a sus trabajadores acordando para todos ellos “prejubilaciones”? Además de falsear la competencia de forma indirecta, en su caso, estaríamos extendiendo sin límites la figura del trabajador “prejubilado”, es decir, en la práctica se estaría planteando la financiación, por los pocos trabajadores que quedaran en activo, de unas "prejubilaciones" a todos los trabajadores que cumplan 50 años y sean despedidos. ¿De verdad creen esto viable? ¡Sería la ruina para toda la Unión Europea! ¿Creen ustedes que un país serio adelantaría la edad de la jubilación anticipada a los 50 años, regulándolo en la normativa básica de la Seguridad Social como una prestación social? Espero que dichos catedráticos no gobiernen nunca España, y menos Andalucía.

Sin embargo, tanto la Intervención General de la Administración del Estado como la Cámara de Cuentas han dejado muy claro que dichas ayudas son subvenciones, lo cual comparto plenamente, diga lo que digan los catedráticos mencionados. Lo que no comparto con la Cámara de Cuentas ni con la Junta es que los beneficiarios sean los trabajadores prejubilados, y no las empresas, que son las que se ahorran los costes de las supuestas reestructuraciones, y que son las grandes beneficiadas de todo este entramado junto a las personas imputadas por enriquecimiento ilícito tras malversar fondos públicos.

Todo lo dicho hasta ahora para las ayudas sociolaborales destinadas a cubrir gastos de “prejubilaciones” en empresas es igualmente aplicable a las ayudas directas a empresas y a las "ayudas de refinanciación" a las que me refería al principio, dado que también podrían, en su caso, considerarse "ayudas de Estado", y si se otorgaron sin procedimiento, igualmente se ha sustraído a la Comisión Europea de su conocimiento.

El tema es de una gravedad absoluta. No en vano, la Juez Alaya ha acordado la imputación –y preimputación- de tantas personas, incluidos altos cargos de la Administración andaluza (Presidentes, Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Directivos de la Agencia IDEA, etc.), que no podían desconocer todas estas evidentes aberraciones, salvo que fueran analfabetos funcionales, que no lo eran. En concreto, si analizan ustedes los curriculum de Chaves y Griñán coincidirían conmigo en la imposibilidad de que no supieran nada de lo que estaba ocurriendo. 

Concluyendo, la Junta de Andalucía debería solicitar la devolución de todas las ayudas que se otorgaron ilegalmente, sin título competencial,  y debe reclamárselas a las empresas, que son las beneficiarias de las subvenciones.

Sin embargo, la Junta de Andalucía no ha solicitado el reintegro a todas las empresas beneficiarias de ayudas concedidas sin procedimiento reglado, quizá en un intento de no reconocer que haya podido conceder subvenciones a empresas que eran "ayudas de Estado", o quizá como medida dilatoria en el tiempo para intentar ganar otras elecciones que le permita a los cargos del PSOE-A seguir amparando la corrupción existente en la Junta de Andalucía. No obstante, si la Comisión Europea tuviera conocimiento de todo ello, podría abrir, en su caso, varios procedimientos conforme al Reglamento UE que lo regula, adoptando decisiones de devolución de dichas ayudas con los intereses correspondientes, que son de obligado cumplimiento.

Y otro tema novedoso para este caso, que es fundamental: si se iniciaran los expedientes de reintegro a las empresas de unas subvenciones concedidas ilegalmente, éstas podrían exigir a la Junta de Andalucía su responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de sus servicios, procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Reglamento de desarrollo. Y si las empresas ganaran esa batalla – que acabaría con la Justicia dándoles la razón-, la Junta se vería obligada a exigirles la responsabilidad patrimonial a las autoridades y funcionarios responsables de todas estas ilegalidades, es decir, iría contra los bienes personales de todos ellos. ¿Entienden ahora por qué la Junta de Andalucía ha iniciado expedientes de reintegro a los intrusos “prejubilados”, en vez de a las empresas beneficiarias? Las evidencias son claras, y las omisiones de la Junta también. 

Después de ver la reacción del PSOE nacional y andaluz tras la imputación por el Tribunal Supremo de Chaves, Griñán, Zarrías, Viera y Mar Moreno, por el caso ERE, creo que no hay nada más que decir para intentar convencerles a ustedes de que dicho partido está muy enfermo, casi terminal. Su destino es evidente: acabará desapareciendo si no se produce una catarsis radical inmediata, especialmente en Andalucía. El Sr. Sánchez debería tomar nota, por lo que le toca. 

Y digo bien imputados, dado que han sido citados como tales, no como testigos ni para darse un paseo por el Tribunal Supremo a saludar y conocer al Magistrado instructor. Pero les digo más: llegados a este punto, me da igual que hayan cometido o no una infracción penal, porque la responsabilidad política y administrativa es demasiado evidente, y es tan grave lo que han alentado, permitido y no controlado a sabiendas, que en ningún caso los querría en cargos públicos, ni siquiera en cargos directivos de alguna empresa privada, porque la acabarían arruinando en todos los sentidos, desde los económicos hasta los éticos.


A continuación les dejo con los datos de las empresas que están afectadas por las ayudas sociolaborales y por las ayudas directas a las empresas, que han formado parte de la muestra fiscalizada por la Cámara de Cuentas, de cuyo Informe han sido extraídos. Es decir, la lista real es aún mayor y desconocida para la ciudadanía -y para mí-. Imagínense el montante económico real de las ayudas otorgadas ilegalmente en el caso ERE: ¡¡más de mil millones de euros!!











4 comentarios:

  1. Luis, enhorabuena por el artículo.

    Me gustaría hacerte un par de preguntas.

    1. Con lo que has aportado hoy, y suponiendo que Susana Díaz no haya hecho "nada más", de qué clase de error, delito o falta estaríamos hablando?

    2. Supongamos que ese sistema se hubiese mantenido en el tiempo, y que Susana Díaz hubiese concedido ayudas a través de ese sistema. Es decir, ella, concediendo dinero a mi empresa en lugar de directamente a los parados. Y supongamos que se interpone una denuncia ante un tribunal, y que es aceptada. En qué posición quedaría Susana Díaz? Imputada, cuanto menos, de la misma forma que lo están Griñán y Chaves?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias, Manolo.

      Respondo a tus preguntas:

      1) Se trataría de una participación en la consumación de los posibles delitos (prevaricación, malversación, etc.) como cooperadora necesaria por omisión de sus funciones, no como autora material. El fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia (“culpa in vigilando”).

      2) Que se conozca, ella no ha concedido ayudas, pero no haber ejercido la competencia que tenía cuando era Consejera de Presidencia, conociendo a través del Consejo de Gobierno (y su Viceconsejero en los Consejillos previos) que se estaban otorgando ayudas a empresas por otra Consejería sin comunicarlo a la Comisión Europea para su autorización, podría suponer una posible responsabilidad, como he dicho en el punto anterior.

      Eliminar
  2. Muy bien, Luis, voy a compatir esto inmediatamente, seguimos en la becha

    ResponderEliminar