jueves, 5 de marzo de 2015

La Tuerca 2 (caso ERE)


Artículo de Luis Escribano


Nunca creí que fuera posible extraer más sustancia del caso ERE, pero tras escribir mi anterior artículo, "La tuerca (caso ERE)", decidí seguir buceando en el tema por si encontraba alguna otra rareza, especialmente cuando observé que el contenido de mi artículo quedó corroborado por el informe de los peritos judiciales del caso ERE y su ratificación ante la Juez Alaya, casualmente el mismo día en el que se publicó en El Demócrata Liberal.


Esta es mi conclusión tras la investigación realizada: no sólo el PSOE se ha dedicado a regular estas ayudas eludiendo el control de la Comisión Europea, además de malversar y prevaricar sus cargos en Andalucía; también el PP, que  plagia al PSOE en su irresponsabilidad, aprobando una nueva norma. La cartelización de ambos partidos (sigo a los politólogos Katz y Mair) les lleva a este tipo de actuaciones para conservar el poder, y si para ello tienen que comprar votos, los compran, y si como consecuencia tienen que freírnos a impuestos y tasas, adelante, que ancha es Castilla.

La pregunta que me hice para iniciar la investigación fue la siguiente: ¿existían normas estatales que regulaban las ayudas sociolaborales a empresas para las “prejubilaciones”, y a pesar de todo, la Junta de Andalucía las marginó y actuó por libre? Veamos hasta donde me llevó esta investigación.

La Orden de 15 de marzo de 1982 (BOE 25/03/1982) desarrolló un sistema de ayudas para "prejubilaciones" de trabajadores de Empresas no sujetas a planes de reconversión.

Su artículo 1.1 decía lo siguiente: “De conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 13 de la Orden de 22 de enero de 1982, las Empresas no sujetas a planes de reconversión industrial podrán solicitar para sus trabajadores con sesenta o más años que cesen en las mismas antes de alcanzar la edad fijada para la jubilación voluntaria, ayudas equivalentes a la cuantía de la pensión de jubilación que pudiera reconocérseles en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.”

Y en su artículo 3 dice que “La solicitud será presentada por las Empresas ante la autoridad laboral competente…”.

Si observan ustedes, como defendía en mi anterior artículo, es evidente que los beneficiarios de las ayudas estatales para las “prejubilaciones” son las empresas, que las solicitaban y eran quienes se ahorraban ese coste, aunque los destinatarios finales de las ayudas fueran los trabajadores. Por otro lado, la edad que se preveía para las "prejubilaciones" era de 60 años, otro dato relevante.

Posteriormente, tanto en la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas para la reconversión industrial, como en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, se diseña un sistema de ayudas complementarias a las indemnizaciones por desempleo entonces existentes para los trabajadores despedidos por las reconversiones y reindustrializaciones que se realizaron en aquella época. Posteriormente, siendo ministro Joaquín Almunia, por Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, y Orden de 31 de julio de 1985, se desarrollaron dichas medidas laborales.

A fin de demostrarles que nada tiene que ver la “prejubilación”, fuera del sistema de la Seguridad Social, con la jubilación anticipada, que sí está integrada en dicho sistema, tal como les afirmé en mi artículo anterior, les dejo con este extracto del artículo sexto de la citada Ley 21/1982 (el subrayado es mío):

“Uno. El Real Decreto de reconversión establecerá las condiciones en que podrán concederse ayudas, equivalentes a la jubilación del sistema de Seguridad Social, a aquellos trabajadores con sesenta o mas años que, como consecuencia de la reconversión, cesen en sus Empresas antes de alcanzar la edad fijada para la jubilación voluntaria en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento.

Dos. Las Empresas que se acojan a las disposiciones del Real Decreto de reconversión o todas las Empresas de sector, según lo que se establezca en el mismo, contribuirán, al menos, en un cincuenta y cinco por ciento a la financiación del coste de las ayudas previstas en el número anterior, mediante una aportación a su cargo, en la forma, plazo y condiciones que determine dicho Real Decreto.”

Observen que las empresas debían aportar un 55% como mínimo para el pago de esas "prejubilaciones". Queda probado, por tanto, quienes son los beneficiarios de las subvenciones: las empresas, no los trabajadores.

Recuerden ustedes la fecha de nuestro ingreso en la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, desde la cual nuestro ordenamiento jurídico interno queda afectado por la normativa comunitaria, incluyendo las normas sobre competencia y las "ayudas de estado", circunstancia que ya expuse en mi anterior artículo.

Posteriormente, se aprueba la Orden de 9 de abril de 1986 (deroga la anterior de 1982), cuyo título dice “por la que se regula la concesión a las Empresas en crisis, no sujetas a planes de reconversión, de ayudas para la jubilación anticipada de sus trabajadores”. Esta nueva Orden vuelve a indicar que las ayudas serán solicitadas por las empresas. Les recuerdo a ustedes que Manuel Chaves González fue Ministro de Trabajo desde el 26 de julio de 1986 hasta el 2 de mayo de 1990, y por tanto, habiendo aplicado su Ministerio esta norma, era un más que sobrado conocedor de la materia que se regulaba.

Y esta Orden de 1986 fue sustituida por otra, la Orden de 5 de octubre de 1994 (BOE de 22/10/1994), cuyo título cambia, curiosamente, por el siguiente: "por la que se regula la concesión de ayudas, Previas a la Jubilación Ordinaria en el Sistema de la Seguridad social, a Trabajadores Afectados por Procesos de Reestructuración de Empresas."

Esta ceremonia de la confusión es muy típica en las normas aprobadas por los gobiernos del PSOE. En esta última norma, según el título, las ayudas ya no se otorgan a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, sino a los trabajadores.

¿Adivinan quien era el Ministro de Trabajo que suscribió dicha Orden de 5 de octubre de 1994? Sí, casualmente era José Antonio Griñán Martínez, ex-Presidente de la Junta de Andalucía e imputado actualmente por el Tribunal Supremo por el caso ERE. Y lo paradójico del tema es, leyendo el contenido de esta Orden de 1994, que eran las empresas las que solicitaban las ayudas, es decir, seguían siendo las beneficiarias. Y por cierto, en el preámbulo de esta Orden se deja muy claro que dichas ayudas no forman parte del sistema de la Seguridad Social. Vean:

"Finalmente, la circunstancia de confundirse habitualmente con prestaciones de la Seguridad Social en razón de su denominación, han hecho que estas ayudas en lugar de denominarse «equivalentes a jubilación anticipada», pasen ahora a denominarse «ayudas previas a la jubilación ordinaria»".

Les invito a que lean la citada Orden de 1994, y podrán comprobar el férreo control que se establecía para el pago de las ayudas destinadas a los trabajadores "prejubilados", que en nada se parece a lo ocurrido en Andalucía. Según esta norma de 1994, quien finalmente hacía el pago a los trabajadores no era una entidad bancaria, ni una aseguradora, ni ninguna empresa pública como IFA o Agencia IDEA, como ha ocurrido en Andalucía: era la Tesorería de la Seguridad Social, donde el control era absoluto, hasta el punto de exigir a las empresas beneficiarias un aval si no aportaban desde el principio a la Seguridad Social su parte (60%), garantizando de esa forma el pago a dichos trabajadores.

¿Y dicen Chaves y Griñán que desconocían todo esto en la Junta de Andalucía, habiendo ocupados ambos la cartera de Trabajo en el Gobierno de España y habiendo concedido dicho Ministerio numerosas ayudas sociolaborales para las “prejubilaciones”? Si el primero fue Diputado en el Parlamento de Andalucía y Presidente de la Junta desde 1990 hasta 2009 (con Zarrías y Griñán de Vicepresidentes), y el segundo fue Consejero de Economía y Hacienda en la Junta desde 2004 a 2009, y luego su Presidente desde 2009 hasta 2013, es imposible que, habiendo pasado ambos por dicho Ministerio, desconocieran el sistema ideado en la Junta de Andalucía. ¿Alguien en su sano juicio puede creer lo contrario?

No voy a explicarles con detalle el tedioso sistema diseñado en la Junta para la concesión y pago de estas ayudas. En resumen, consistía en realizar transferencias de financiación desde Consejerías de la Administración General de la Junta de Andalucía a la empresa pública IFA/Agencia IDEA, que se encargaba de efectuar los pagos a compañías de seguros con las que se formalizaban las pólizas de renta para los trabajadores, todo ello sin procedimiento administrativo de concesión y sin control alguno por parte de la Intervención General de la Junta, y basándose en “encomiendas de gestión” de la Administración a dicha empresa pública, las cuales, para colmo, no cumplían los requisitos legales aplicables.

Con ello se eludía claramente las fiscalizaciones de los pagos a los trabajadores "prejubilados", fueran o no intrusos. Y según el Informe de la Cámara de Cuentas del Parlamento Andaluz, que fiscalizó una muestra de dichas ayudas desde 2001 hasta 2010, éstas se otorgaron prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, es decir, con arreglo a la legislación sobre subvenciones, que exige un procedimiento reglado.

¿Y no estaba todo esto premeditado y diseñado "ad hoc" para hacer y deshacer al antojo no de cuatro golfos, sino de un partido que gobernaba Andalucía? ¿A quién pretenden engañar los dirigentes del PSOE-A?

Ahora les voy a demostrar que la tesis que defiendo tanto en mi anterior artículo como en el presente se ajusta a la realidad, que no es otra que las ayudas sociolaborales para "prejubilaciones" otorgadas por la Junta de Andalucía constituyen "ayudas de estado", que pueden estar falseando la competencia. Para ello utilizaré los datos de las ayudas otorgadas a una de las empresas que aparecen en el Informe de la Cámara de Cuentas de 2012, Tioxide Europe, S.L.

Según el Anexo 5.1 del citado Informe, que forma parte de la muestra fiscalizada por los auditores de la Cámara de Cuentas, se aprobaron 2 expedientes con una prima financiada por la Junta de Andalucía por 4.288.972 euros. Ahora observen esta noticia publicada por Europa Press el día 01/02/2010:

"La empresa Huntsman Tioxide arrancó hoy su planta de fabricación de pigmentos de bióxido de titanio (TiO2) en Palos de la Frontera (Huelva) en vez de a principios de julio, como estaba previsto inicialmente después de que la planta se paralizara el pasado mes de junio tras la puesta en marcha de dos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y de actuaciones de mejora de la planta, y a finales de febrero estará incorporada toda la plantilla, que asciende a un total de 247 trabajadores. Todo ello tras el acuerdo alcanzado por trabajadores, dirección y Junta de Andalucía para destinar 12,5 millones de euros al pago de los dos ERE, uno temporal y otro definitivo, y a actuaciones de mejora de la planta....Según la compañía, a comienzos del año 2009 Huntsman Tioxide preparó un plan de viabilidad para su fábrica de Huelva, que contemplaba un proyecto de reestructuración de la plantilla, mediante un ERE extintivo que afecta al 30 por ciento de los trabajadores; el cese de la actividad durante un año, mediante un ERE temporal, y la realización de una serie de inversiones estratégicas de mejora que permitieran situar a la fábrica de Huelva en una posición más competitiva en el mercado.

Del mismo modo, estas fuentes precisaron que gracias "al esfuerzo y compromiso" de todas las partes implicadas durante el periodo del ERE temporal, se ha acometido el proceso de reestructuración con los correspondientes programas de formación y mejora de seguridad adecuados a la nueva organización. Al mismo tiempo, Huntsman Tioxide ha aprobado todas las inversiones previstas en el plan de viabilidad, las cuales se encuentran en ejecución, se han cumplido los acuerdos y la Junta de Andalucía ha aprobado las correspondientes subvenciones previstas para las mismas, ..... Huntsman Tioxide es un fabricante y comercializador global de productos químicos diferenciados. Sus compañías operativas fabrican productos para una variedad de industrias globales, incluyendo químicas, plásticas, automoción, aviación, textiles, calzados, pinturas y revestimientos, construcción, tecnología, agricultura, cuidado de la salud, detergentes, cuidado personal, muebles, electrodomésticos y envasado. La compañía tiene hoy 12.000 empleados y opera desde múltiples localidades en todo el mundo, entre ellas Palos de la Frontera, contando en 2008 con una facturación superior a 10.000 millones de dólares."

Y ahora les hago a ustedes la siguiente pregunta: ¿por qué hay que ayudar con dinero de los contribuyentes andaluces a una empresa que factura más de 10.000 millones de dólares en un año a reestructurar su plantilla? Si observan la noticia, todas estas ayudas iban claramente dirigidas a  "situar a la fábrica de Huelva en una posición más competitiva en el mercado". Justo lo que la Comisión Europea controla, y que de no comunicarlo podría llevar al acuerdo de devolución de las ayudas con intereses. ¿Quién se encargará entonces de pagarles a esos trabajadores? Al final, nos lo harán pagar a los ciudadanos por culpa de tantos irresponsables.

Yo no se ustedes, pero no puedo aceptar que se financie con mis impuestos los beneficios de empresas como las del ejemplo. Sin embargo, esta es la política del PSOE-A: apoyar a empresas que facturan más 10.000 millones de dólares en un solo año. Hagamos apuestas: ¿quiénes del PSOE acabarán en los Consejos de Dirección de las empresas beneficiarias?

Por tanto, queda claro que se trataban de "ayudas de estado", que los beneficiarios son las empresas, y que había que haberlo comunicado a la Comisión Europea , función que correspondía a la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. ¿Susana Díaz comunicó a la Comisión Europea estas “ayudas de estado” que se otorgaron ilegalmente cuando fue Consejera de Presidencia? Y ahora como Presidenta de la Junta, ¿ha ordenado que se haga? ¿O acaso está esperando que la denuncia llegue a la UE para empezar a actuar?

Pero sigamos. Si tienen un rato libre para indignarse, no se pierdan ustedes las respuestas del Sr. Recio, cuando era Consejero de Empleo, a las preguntas que le efectuaron en el Parlamento sobre los ERE (páginas 29 y siguientes del Diario de Sesiones del Parlamento Andaluz de 17/02/2011). Estas respuestas constituyen una antología de la caradura, vileza y desfachatez, y fueron aplaudidas y voceadas como hienas por los miembros presentes del PSOE-A en el Parlamento de Andalucía.

Al saltar a los medios de comunicación el escándalo de los ERE, y a fin de intentar poner algo de orden en el asunto, la Consejería de Empleo aprueba la Orden de 1 de abril de 2011, “por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, que se publica en el BOJA de 6/04/2011. Dicha Orden fue suscrita por el que era Consejero de Trabajo entonces, el ínclito Manuel Recio, imputado igualmente por el TSJA. Fue modificada posteriormente por Orden de 16 de marzo de 2012.

Al contrario de lo que manifiestan Chaves Y Griñán ante el TS en el informe suscrito por dos catedráticos, en la citada Orden la Junta de Andalucía considera que dichas ayudas sociolaborales son subvenciones, y no "prestaciones asistenciales", como defendía el informe de aquellos. Una contradicción más de tantas…

No se pierdan este párrafo del preámbulo de la citada Orden: "En este contexto, la Consejería de Empleo, articula la presente Orden, con el objetivo de atender situaciones de necesidad sociolaboral, que palien las consecuencias sociales derivadas de procesos de reestructuración empresarial, en aquellos ámbitos huérfanos de toda protección, complementando la asistencia otorgada por las Órdenes de 5 de octubre de 1994 y 5 de abril de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y garantizando la cobertura económica de los trabajadores y trabajadoras andaluces afectados en los tramos de población que por edad tienen mayores dificultades para la reinserción laboral y, al mismo tiempo, facilitar estos procesos de reestructuración y minimizar el impacto de los mismos sobre el empleo, con el fomento de programas orientados a la reinserción laboral."

Es decir, la Consejería de Empleo sabía que dichas ayudas estaban reguladas por el Estado (nombra las Órdenes del Estado), y su regulación era de obligado cumplimiento. ¿Advirtió algún Letrado, asesor jurídico o interventor de la Junta, que dicha regulación del Estado era de obligatoria observancia? Si así fuera, estaríamos ante un caso más de presunta prevaricación.

Complementar las ayudas no puede conllevar saltarse los títulos competenciales de la Comunidad andaluza, y el Sr. Recio, al aprobar dicha Orden, lo hizo. Como ya comenté en mi anterior artículo, la Junta de Andalucía no tiene competencias para regular dichas ayudas, porque es una competencia del Estado. Sin embargo, en dicha Orden las regula, y diseña un sistema completamente diferente al previsto en el Estado para seguir eludiendo los férreos controles de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Por poner algunos ejemplos de ello, les indico:

a) Las ayudas previas a la jubilación ordinaria –“prejubilaciones”- se instrumentan a través de seguros colectivos de rentas de prima única, que según la Orden deberán ser promovidos por las empresas o por los trabajadores afectados a través de asociaciones constituidas al efecto, y cuyos beneficiarios y asegurados serán en todo caso dichos trabajadores.

b) También dice la Orden que, a la vista de determinados informes que se solicitaban, la persona titular de la Viceconsejería de Empleo emitía una declaración por la que se habilitaba a los trabajadores y trabajadoras de las empresas analizadas a solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden.

c) Una de sus grandes novedades: podían solicitarla los trabajadores que tuvieran dificultades de inserción laboral y superaran la edad de 50 años. Es decir, la Junta de Andalucía disminuyó la edad de los 60 años prevista en la legislación del Estado hasta los 50 años.

d) La otra gran novedad: no se obliga a las empresas a aportar una cantidad fija para pagar las "prejubilaciones", sino que se establecía que la empresa podrá contribuir a la financiación con la aportación que se acuerde. ¡No fijaba ningún límite, como hacía la normativa del Estado, que las fijaba en un 55 o 60% al menos!

Así es como el PSOE-A gana elecciones en Andalucía, comprando votos de trabajadores despedidos a los que subsidia a partir de los 50 años, y comprando votos de empresarios, encantados de que la Junta, con el dinero de los contribuyentes, asfixiados a impuestos, les pague las "prejubilaciones" de sus trabajadores.

Pero demos un paso más. Ante la regulación que efectuaba la Junta de Andalucía en dicha Orden, sin tener la competencia para ello, incumpliendo la Constitución y el Estatuto de Autonomía, correspondía al Gobierno de la nación interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la citada Orden de 2011. Y, ¿quién era el Presidente del Gobierno en ese momento? Efectivamente, José Luis Rodríguez Zapatero, que no actuó ante semejante aberración jurídica. ¿Alguna instancia judicial o la misma Fiscalía han indagado si existieron o no informes de la Abogacía del Estado proponiendo el recurso contra dicha Orden de la Junta de Andalucía? Es evidente la responsabilidad del Gobierno socialista de la nación por omisión.

Pero igualmente, cuando fue modificada esta Orden de 2011 por la Orden de 16 de marzo de 2012, el Gobierno de la nación tampoco actuó, siendo Presidente del Gobierno Mariano Rajoy. Por tanto, también es evidente la responsabilidad del Gobierno popular de la nación por omisión.

Y para rematar la faena, el Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy aprueba una nueva norma: el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE de 29/01/2014). En este caso, es el Gobierno de Rajoy el que abriga la idea de que los beneficiarios de las ayudas sociolaborales no sean las empresas, sino los trabajadores. Y, vaya casualidad, a iniciativa de una andaluza, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. ¡Toma castaña! El círculo se cierra.

El citado Real Decreto deroga la Orden de 5 de octubre de 1994 que suscribió Griñán como Ministro. Con esta norma, el Gobierno de Rajoy parece que también persigue eludir el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre competencia y “ayudas de estado”, dando a entender que las ayudas sociolaborales, al ser solicitadas por los trabajadores, convierte a estos en beneficiarios, en vez de las empresas. Y además, si uno que no sea erudito en la materia lee el texto, parece que estas "prejubilaciones" forman parte del sistema de la Seguridad Social. Si esta jugada se la traga la Comisión Europea, sólo me queda concluir que en política todo cabe si a cambio la contraprestación es razonable, o dicho de otra manera, el fin justifica los medios aunque haga trizas el imperio de la ley.

Sólo me queda la esperanza de que la Justicia actúe y ponga orden en este juego de trileros, especialmente en el PSOE-A, cuyo comportamiento es repugnante en el caso ERE. Pero no me olvido del PP, que está perdiendo el norte con sus políticas socialdemócratas. No obstante, si les soy sincero, es poca la confianza que tengo en el poder judicial ante la invasión partidista del mismo.

Y ante tanto despropósito y vileza, la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, nos presenta su mejor ocurrencia: la apertura de una Oficina de Prevención de la Corrupción. ¡Zas, en toda la boca!

Susana Díaz pretende disfrazarse de Eliot Ness y organizar un grupo de "intocables" para acabar con la corrupción que ella misma ampara y auspicia. Pero, Susana, alma de cántaro, sólo con cumplir la LEY mucha de la corrupción existente desaparecería, porque no existirían chiringuitos en dimensiones paralelas, ni personal laboral allegado al partido ejerciendo funciones prohibidas, ni normas inconstitucionales regulando ayudas sociolaborales para que otros asen vacas, ni maleantes convertidos a "empresarios" saqueando las arcas públicas, ni tanto indeseable viviendo de los contribuyentes.

Sra. Díaz, su cinismo no tiene parangón. Es usted inimitable en su goebbelsiano discurso. Deje de ridiculizar a los andaluces con sus tonterías, y abandone la política para siempre. Es lo mejor para usted, pero sobre todo para nosotros. Por nuestra salud mental, abandone ya. Tome nota, Sr. Sánchez.

Y no puedo finalizar este artículo sin dedicarle unas palabras a una funcionaria ejemplar, que ha contribuido significativamente a destapar el frasco de las pestilencias de los ERE. Una vez más debo agradecer a la Juez Alaya la labor extraordinaria que está desarrollando con la instrucción judicial del caso ERE, así como a todo el equipo de apoyo. Su trabajo, soportando inconcebibles presiones del Régimen andaluz, es digno de reconocimiento y distinción, y espero que algún día reciba, como poco, la Cruz de San Raimundo de Peñafort, y si de mí dependiera, la Gran Cruz por Real Decreto, porque el título honorífico de Hija Predilecta de Andalucía me temo que no lo recibirá mientras sigan gobernando en Andalucía los de la rosa marchita y mafiosa, la Garduña.




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