martes, 12 de abril de 2016

De la elaboración de las leyes y de los decretazos de matute



Artículo de Paco Romero


El capítulo segundo del Título III de nuestra Constitución (“De la elaboración de las leyes”), desarrolla en doce artículos, los que van del 81 al 92, el marco para la elaboración de las normas con rango de ley en España. Paralelamente, el capítulo impar del título único “del desahogo y de la desvergüenza”, deja en manos de la impudicia y de la procacidad la iniciativa para burlarlas.

En este diario se viene criticando de forma contumaz -y siempre resultará insuficiente- las enormes prerrogativas de los gobiernos (todos) en el abuso no ya del decreto-ley, sino de su casi exclusiva iniciativa legislativa, a través de proyectos de ley, en detrimento de las proposiciones que corresponden a los grupos parlamentarios, convirtiendo lo que debieran ser nítidas fronteras de la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, en espacios cada vez más difusos e imprecisos.

Así, especialmente, se ha cargado -con razón- contra el gobierno estatal en la última legislatura por su abuso del decreto-ley, y se ha llevado a cabo sobre un ejecutivo respaldado por una mayoría absoluta aplastante que le permitía convalidar sin sobresaltos, en el mes siguiente en el Congreso, cada una de sus decisiones. No siempre ocurre igual y en otros lares sus gobiernos, bien con mayoría suficiente, bien respaldados por terceros, como ahora, viene tirando de decreto-ley a su antojo, como si dispusiera del respaldo general de las cámaras.

De vez en cuando, cierto es, hay quien se lleva una sorpresa inesperada, como la ocurrida la pasada semana con la no convalidación del Decreto-ley 1/2016.

En su denodado y común afán de convertir en general lo particular, en ley lo excepcional, en Andalucía se acordó hace un par de semanas eliminar -en casos tasados- los requisitos contemplados en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Hacienda Pública andaluza para que pudieran acogerse a los planes de empleo Empleo@Joven; Iniciativa @emprende+ y Emple@30+.

La pésima situación financiera de multitud de entes locales, con deudas consolidadas con Hacienda y con la Seguridad Social, les impide legalmente acogerse a esos programas. Por ese motivo, se acordó excepcionarles de tales requisitos legales. Para ello nada mejor que derogar los artículos que, en cumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se recogían (se siguen recogiendo, tras el no a su convalidación) en la normativa autonómica que desarrolla los citados planes de empleo.

No solo eso: además, la norma rechazada por el Parlamento andaluz derogaba la actual normativa que impide conceder subvenciones a los entes que hayan sido condenados por despido improcedente o nulo, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.




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