jueves, 19 de mayo de 2016

Corrupción en la Consejería de Educación (I)


Artículo de Luis Escribano


Un Dictamen del Consejo Consultivo, que ha pasado desapercibido, revela un caso de presunta prevaricación en la Delegación de Málaga de la Consejería de Educación.

La Intervención Provincial de Málaga informó hasta cinco veces de la ilegalidad entre mayo de 2012 y diciembre de 2013, y la Consejería continuó haciéndolo a sabiendas.

La Delegación de Málaga pretendía pagar a la empresa más dinero del que le correspondía, según dictamina el Consejo Consultivo, al considerar que la empresa era conocedora de la ilegalidad y participaba conscientemente.

Según la investigación efectuada, este hecho del fraccionamiento de contratos podría estar ocurriendo en otras Delegaciones provinciales de Educación.
 

¿Prevaricar es corrupción? ¡Ni lo duden! En esta primera parte del artículo denunciaré un nuevo caso de corrupción en la Junta de Andalucía (he perdido la cuenta…) por presunta prevaricación de funcionarios y/o autoridades de la Delegación Territorial de Educación en Málaga. En la segunda parte del artículo les mostraré…..quizá sea mejor reservarlo para entonces.

El Dictamen nº 220, de 5 de abril de 2016, del Consejo Consultivo de Andalucía, cuyo ponente ha sido el expresidente de la Junta de Andalucía, Rafael Escuredo, dictamina favorablemente la propuesta de declaración de nulidad de pleno derecho de un contrato menor de servicio de grabación de solicitudes de becas y ayudas en el ámbito de la educación, curso 2014-15, facturas número 10 0023, 11 0017 y 12 0003, de la empresa P., S.L.

Quiero aclararles que las iniciales de la empresa no son fruto de una iniciativa mía, sino que aparece así en el citado Dictamen, lo cual resulta inexplicable, dado que, por un lado, desde que entraron en vigor las Leyes de Transparencia del Estado y de la Comunidad andaluza, es obligatorio publicar las adjudicaciones de todos los contratos, incluidos los menores, y por otro lado, tratándose de un contrato público, es decir, pagado por todos los contribuyentes andaluces, no se entiende que se oculte el nombre de la misma por el Consejo Consultivo, máxime cuando las adjudicaciones de los contratos menores se publican en la Plataforma de Contratación de la Junta….bueno, casi siempre. Más adelante lo veremos.

Este Dictamen forma parte del expediente de revisión de oficio de un contrato menor, que ha tramitado la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, al considerarlo nulo de pleno derecho, debiendo indemnizar por ello a la empresa afectada. Según se deduce del Dictamen, el inicio de este expediente no se debe a que la Consejería de Educación haya querido rectificar de motu propio su presunta actuación prevaricadora, sino que ha sido consecuencia de un informe de disconformidad de la Intervención Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Málaga.

Antes de seguir aprovecharé la ocasión para denunciar que el Consejo Consultivo de Andalucía sólo publica los “fundamentos jurídicos” de los dictámenes en su web, y no los “antecedentes de hecho”, lo cual sí publican otros Consejos autonómicos como los de Castilla y León, Aragón, Galicia, Castilla la Mancha, etcétera. Una vez más, el Régimen en Andalucía muestra su opacidad, y lo hace conscientemente, porque en dichos antecedentes se muestran muchos datos sobre las irregularidades de los expedientes que prefieren ocultarse. El PSOE maltrata a los andaluces a diario, y a casi nadie parece importarle, ni siquiera a los “regeneracionistas” de Ciudadanos que lo apoya.

Pero sigamos con el caso. Según el citado Dictamen, el órgano de la Junta que efectuó el contrato “ha prescindido claramente del procedimiento adecuado para concertar el contrato de servicios, acordándose un fraccionamiento indebido, que ha tenido como resultado objetivo la elusión de los requisitos de publicidad, procedimiento y forma de adjudicación correspondientes”. Es decir, ha habido una omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Sin embargo, advierte el Dictamen de algo fundamental: según se desprende del informe de disconformidad de la Intervención Provincial que figura en el expediente, han sido varias las empresas que han prestado el referido servicio y no solo la afectada por el procedimiento sometido a consulta, lo que significa que el servicio en cuestión, que debía ser objeto de un solo contrato, ha sido fraccionado y prestado por empresas diversas. Sin embargo, la Consejería de Educación sólo ha solicitado el dictamen para una de las empresas afectadas. ¿Y qué ha pasado con el resto de empresas? Al parecer otra de las empresas implicadas responde a las iniciales B.G.S., S.L.

El órgano contratante, según el Dictamen, fue la citada Delegación Territorial en Málaga. Aunque el expediente objeto del Dictamen se refiere a servicios prestados por la citada empresa P., S.L. durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, la Intervención Provincial manifiesta en su informe que “se viene reiterando, año tras año, la tramitación como contrato menor de la grabación de solicitudes de becas y ayudas, así como la grabación de solicitudes para la obtención de ciertos títulos en el ámbito educativo”, y en todos ellos se emplea la misma justificación: “falta de personal frente al gran volumen de documentación y la premura de tiempo para su grabación”. 

Tiene narices que existiendo en la Junta de Andalucía personal funcionario sin trabajo, al habérsele sustraído para derivarlo al personal de la administración paralela, ocurra esto. Curiosamente la Intervención pertenece a la misma Consejería competente en materia de recursos humanos de la Administración General de la Junta, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuya planificación y organización de recursos humanos es una auténtica catástrofe. Con el socio que se ha buscado el PSOE para gobernar la Comunidad Autónoma –Ciudadanos, el tonto útil-, y con una Susana Díaz con un pie en Madrid y un gobierno de muy bajo perfil, Andalucía seguirá teniendo una Administración de república bananera, con todos los respetos para dichas repúblicas.

Sigue diciendo la Intervención en su informe que la Delegación de Educación no motiva “el por qué de la utilización del contrato menor para cubrir la necesidad, reiterada ejercicio tras ejercicio, de prestación de un servicio de grabación en SENECA –plataforma para la gestión del Sistema Educativo Andaluz-, contraviniéndose lo preceptuado en los artículos 109 y 22 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”. 

Lo más grave del asunto es que la Intervención Provincial lleva años avisando de esta ilegalidad, y ninguna autoridad responsable actuó para acabar con dicha actuación presuntamente prevaricadora (¿lo denunció el Interventor a su superior?). Dice en su Informe que “esta Intervención emitió una nota de observación, en relación al contrato menor de grabación de solicitudes de becas para el curso 2011-2012, con fecha 18 de mayo de 2012, en la que se indicaba que una necesidad habitual y constante de la Administración se debía normalizar mediante la contratación que procediera. Asimismo, han sido remitidas en el mismo sentido sucesivas notas de observaciones de fechas 5 de diciembre de 2012, 14 de mayo de 2013, 12 de septiembre de 2013 y 20 de diciembre de 2013. 

Desde luego, no podría defender la Delegación de Educación en Málaga que desconocía el tema: cinco notas de la Intervención Provincial advirtiendo de la ilegalidad.

Según se indica en el Dictamen, la Intervención manifiesta que “el órgano Gestor, que somete a fiscalización los tres documentos contables ADOP referenciados ut supra, correspondientes al contrato menor del servicio de grabación de solicitudes de becas y ayudas en el ámbito de la educación, curso 2014-2015, realizado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, ha venido adjudicando la prestación de esos mismos servicios por el procedimiento simplificado previsto para los contratos menores, definidos en el artículo 138.3 del TRLCSP, durante al menos los años 2010 a 2014, según hemos podido comprobar…”. 

Es decir, la ilegalidad y presunta prevaricación ha sido continua durante cuatro años, y a sabiendas, porque la Intervención Provincial así lo manifestó en diferentes informes.

La fragmentación del contrato –dice el Dictamen-,  permitió artificiosamente configurar objetos contractuales cuyo importe permitía la consideración de las diferentes contrataciones como menores, cuando en realidad se trataba de un solo objeto (el servicio de grabación de solicitudes de becas y ayudas en el ámbito de la educación).

Sin embargo, a pesar de declarar favorable la nulidad solicitada, el Consejo Consultivo acaba manifestando, para colmo, que la propuesta de resolución de la Consejería de Educación no se ajusta a su doctrina, ya que esta Consejería reconoce a la empresa contratista el derecho a percibir las cantidades correspondientes al valor de las prestaciones efectivamente realizadas y no abonadas. Defiende dicha tesis al considerar también culpable a la empresa, manifestando que “resulta improbable que quien contrata con la Administración desconozca, por mínima que sea su diligencia, que no puede producirse una contratación prescindiendo de todo procedimiento”, señalando que en reiteradas ocasiones ha manifestado que “el contratista que consiente una irregular actuación administrativa, prestando por su parte unos servicios sin la necesaria cobertura jurídica sin oposición alguna, se constituye en copartícipe de los vicios de que el contrato pueda adolecer, dando lugar a que recaigan sobre él mismo las consecuencias negativas de tales vicios”.

Es decir, la Consejería no sólo no ha actuado contra las autoridades y funcionarios responsables de la presunta prevaricación continuada, sino que además propone pagarle a la empresa un importe mayor que el que le corresponde.

Según he podido comprobar, el servicio de grabación de datos se contrata por otras Delegaciones Territoriales de la Junta también mediante el uso de contratos menores, lo que podría extender la presunta comisión de dichos delitos a las Delegaciones de otras provincias de Andalucía.

La Ley española tiene como objeto regular la contratación del sector público, “a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la  adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.

En el caso expuesto se dan todos los elementos de una presunta prevaricación. No se trata de un solo contrato, sino de varios (uno por cada fracción del contrato y periodos de tiempo), y por ello se han dictado varias resoluciones arbitrarias –se fraccionó el contrato evitando la publicidad, libre concurrencia y valoración objetiva de las ofertas en la licitación-; a sabiendas (el o los funcionarios que participaron no podían desconocerlo, pues la Intervención Provincial había avisado en cinco informes de la patente y manifiesta ilegalidad); es injusta, pues se ha omitido el procedimiento legalmente establecido , que está considerado como uno de los motivos que pueden dar lugar a la calificación de una conducta como constitutiva de un delito de prevaricación toda vez que las pautas establecidas para la tramitación de procedimiento a seguir en una actuación administrativa tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho.

Y aunque no es necesario que las resoluciones arbitrarias causen perjuicio, en este caso denunciado sí podría afectar a caudales públicos y experiencia valorable de las empresas que no pudieron presentar sus ofertas, pues si se hubiera licitado públicamente el contrato como único, abarcando un periodo amplio y con posible prórroga, con libre concurrencia, habiéndose valorado las ofertas objetivamente, estas podían haber bajado el coste previsto en la licitación, y se hubiera dado la oportunidad a varias empresas de presentarse.

Para finalizar, les revelaré dos datos más sobre el asunto:

1º) En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía se han publicado por la Consejería de Educación (SGT y Delegaciones Territoriales) algunos contratos menores adjudicados años atrás, pero el denunciado en este artículo no aparece, como pueden comprobar en la imagen tras la búsqueda que realicé.



2º) ¿Por qué la Intervención Provincial no reparó el gasto de los sucesivos contratos menores en los años anteriores, en vez de informar favorablemente con observaciones? ¡Si avisó de la ilegalidad hasta en cinco ocasiones! Es más, habiendo tenido acceso a todos los documentos del expediente en la fase de fiscalización, tendría que haber denunciado el caso por presunta prevaricación. Se mire por donde se mire, el tema es grave, y hay motivo más que de sobra para que la Fiscalía inicie una investigación de oficio. 

Pero no se preocupen, que pronto saltarán a la palestra los partitocráticos de la casta, los viejos y los nuevos, proclamando por activa y por pasiva que, lo que les he relatado, no es corrupción, sólo son “simples asuntillos administrativos”. Esto último, y llamarnos imbéciles, es lo mismo.



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