lunes, 7 de noviembre de 2016

Los incumplimientos de las Fundaciones Públicas de Salud: El caso de FISEVI


Artículo de Antonio Barreda


Demoledor análisis del personal, retribuciones y subvenciones por la Cámara de Cuentas

No contaba con la autorización de Hacienda para contratar personal

En el proceso de selección tanto de los trabajadores de estructura como de los investigadores, en ningún caso, se han llevado a cabo exámenes o pruebas selectivas

No se han aplicado las medidas contempladas en la Ley 3/2012



Hace tan solo cinco días Europa Press indicaba en una nota de prensa que tres fundaciones no contaban con la autorización de Hacienda para contratar personal y hacía referencia a un informe de la Cámara de Cuentas. Pero es que esas tres fundaciones a las que hacía referencia, eran las únicas de que pertenecían al Sector Público Andaluz de todas las integradas en la RFGI-SSPA.


¿Qué es la RGFI-SSPA?

La Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (RFGI-SSPA) está compuesta por siete fundaciones: FCÁDIZ (Cádiz), FIBICO (Córdoba), FABIS (Huelva), FIMABIS (Málaga), FISEVI (Sevilla), FIBAO (con carácter interprovincial, dando cobertura a Granada, Jaén y Almería) y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) como entidad coordinadora de la Red.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece como actuaciones prioritarias el fomento de la formación y la investigación científica en materia de salud pública. Esta promoción de la investigación fue concretada en el III Plan Andaluz de Salud 2003-2008 y posteriormente en el Plan Estratégico de I+D+i en Salud 2006- 2010. En estos planes se otorga a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, el papel de entidad central de apoyo y gestión de la investigación en el SSPA.

En virtud de esas atribuciones dicha entidad ha llevado a cabo un proceso de reconversión de las estructuras de gestión de la investigación asociadas al SSPA cuyo resultado ha sido el mapa actual de la Red que integra a las fundaciones que ofrecen apoyo y soporte a los grupos de investigadores que desarrollan proyectos científicos en dicho Sistema. Para ello, el 7 de febrero de 2012, se firmó un Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y el resto de Fundaciones que integran la citada Red, para el establecimiento de las condiciones generales y las bases necesarias que contribuyan al desarrollo y la mejora de la I+D+i en el ámbito del SAS.



La Cartera de Servicios de Gestión y Apoyo a la I+D+i que la RFGI ofrece a los profesionales del SSPA es la siguiente: Asesoramiento para la captación de financiación, Gestión de ayudas, Gestión de ensayos clínicos y estudios observacionales, Asesoramiento de Proyectos Internacionales, Apoyo Metodológico y Estadístico, Asesoramiento y gestión de la protección y transferencia de los resultados

El marco que regula las relaciones entre el SAS y la RFGI-SSPA, lo componen principalmente la Encomienda de Gestión a FPS, de derechos y transferencia de resultados derivados de investigaciones en ciencias de la salud realizadas en centros del SAS (BOJA nº 100; mayo de 2010) y el Convenio de Colaboración entre el SAS y las Fundaciones Gestoras de la I+D+i del SSPA firmado en febrero de 2012. Vamos a analizar a una de las Fundaciones que enumera la Cámara de Cuentas en su último informe.


FISEVI

En Sevilla, el 24 de noviembre de 1997, con carácter privado se constituye la Fundación Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria, con el objeto de la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. El 4 de mayo de 2009, se procede a la modificación de los Estatutos de la Fundación Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria, que afecta a la denominación de la Entidad pasando a llamarse “Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla” (FISEVI).

El 19 de junio de 2012 se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de FISEVI, fundación, absorbente, con la Fundación Valme, fundación absorbida, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan
de reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía. El 31 de diciembre de 2012 quedó
contablemente materializada esta absorción. Los Estatutos han sido modificados en fecha 27 de abril de 2015 en relación a la declaración del personal que ejerce funciones de alta dirección en la Fundación, habiéndose inscritos en fecha 26/5/2015 siendo ésta la redacción vigente en la actualidad.

Según la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, FISEVI es un ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía. Los destinatarios de la actividad de FISEVI son los organismos y entidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la provincia de Sevilla y los profesionales que desarrollen sus actividades asistenciales y/o investigadoras en los mismos.



El Patronato de FISEVI

Presidente: D. Manuel González Suárez. Director Gerente HHUU Virgen Macarena-Virgen del Rocío
Vicepresidente: D. Manuel García León. Vicerrector de Investigación. Universidad de Sevilla
Vocales:
Dª Mª Dolores Alguacil Herrero. Directora Gerente del AGS Sur de Sevilla
Dª Mª Ángeles Tarilonte Delgado. Director Gerente. Distrito Sevilla
D. Manuel Huerta Almendro. Director Gerente. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir
D. Álvaro Nieto Reinoso. Director Gerente. Distrito Sanitario Aljarafe-Sevilla Norte
D. Miguel Sanz Pozo. Director Gerente. Área de Gestión Sanitaria de Osuna
D. Juan Jesús Bandera González. Director Gerente de la Fundación Progreso y Salud
Da Aurora Cosano Prieto*. Delegada Territorial de Sevilla. Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empresa
D. José Ramón Urquijo Goitia (Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales. CSIC) representado por D. Juan Martínez Armesto (Responsable de Coordinación Técnica. CSIC)
D. Bruno Martínez Haya. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología. Universidad Pablo de Olavide
D. Juan Bautista Alcañiz Folch. Presidente. Colegio de Médicos de Sevilla
D. José López Barneo. Director Científico. Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBIS)
D. Juan Luis López Romero. Director Médico. Hospital Universitario Virgen del Rocío
D. José Antonio Pérez Simón. UGC Intercentros de Hematología y Hematoterapia. Hospital Universitario Virgen del Rocío
D. Víctor M. Sánchez Margalet. UGC Intercentros de Laboratorios Clínicos. Hospital Universitario Virgen Macarena
D. Jesús Rodríguez Baño. UGC Intercentros de Enfermedades Infecciosas, Microbiología y Medicina Preventiva. Hospital Universitario Virgen Macarena.
D. Manuel Romero Gómez. UGC Enfermedades Digestivas. Hospital de Valme.
D. David Moreno Ramírez. UGC Dermatología y Venereología. Hospital Universitario Virgen Macarena

Secretaria: Dª Sandra Leal González. Directora Gerente de la Fundación FISEVI.
*Pendiente de nuevo nombramiento.


El Análisis de personal por la Cámara de Cuentas

La Fundación, según sus cuentas cerradas a 2014, tenía una plantilla media de 356 empleados, de los que, según la Cámara de Cuentas, solo 31 trabajadores eran de estructura.


La Cámara de Cuentas en su Informe distingue entre el personal de estructura y los investigadores, becarios y personal técnico contratados por la Fundación. No hay Convenio Colectivo, a pesar de tener Comité de Empresa propio con 13 miembros, ostentando CSIF la Presidencia del mismo, sino que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, mientras que el personal de estructura, en cuanto al régimen de permisos, vacaciones y licencias retribuidas se regirá por la normativa aplicada en cada momento por el Servicio Andaluz de Salud. Además, se establece que, en lo concerniente al régimen disciplinario, se regirá por el Convenio Colectivo para empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencias y Laboratorios de Análisis para Sevilla y su Provincia.

La Cámara indica en su Informe que conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 57 se establece que “La selección del personal de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá realizarse, en todo caso, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria” Sigue indicando la Cámara que El artículo 11 de La Ley 5/2012, de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 limita la incorporación de nuevo personal al sector público andaluz exclusivamente a los casos que puedan derivarse de los procesos selectivos en vigor y a la reposición de vacantes de acuerdo con la normativa básica del Estado. En consecuencia, la contratación de personal laboral temporal queda limitada a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (apartado 2 del artículo citado). Por otro lado, el apartado 3 de dicho artículo establece que la contratación de personal de carácter fijo, indefinido o temporal en las fundaciones públicas requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Cámara de Cuentas es contundente en cuanto que la contratación de personal se ha saltado todos los mecanismos impuestos por la legalidad de la Junta de Andalucía. Así, indica que en ninguno de los casos analizados se ha solicitado la autorización indicada el artículo 11 de La Ley 5/2012, ni se presenta documentación que soporte la existencia de urgencia o excepcionalidad de la contratación. Según los responsables de la Fundación, efectivamente esta situación se ha producido, si bien argumentan que todos los contratos temporales practicados en el año 2013 han sido comunicados a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través del Sistema Integrado de Información de Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios de la Junta de Andalucía (SIEJA).

Sin embargo, es la propia Junta de Andalucía la que establece excepciones a sus reglas y normas, así indica la Cámara que, en relación con la posible excepcionalidad por necesidades urgentes e inaplazables, cabe señalar que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, en la Instrucción Conjunta 1/2014 de la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 18 de diciembre de 2014, se establece que los contratos temporales del personal investigador y técnico de las fundaciones del sector público andaluz que desarrollen proyectos de investigación científica se acogen a circunstancias excepcionales y cubren necesidades urgentes e inaplazables, por lo que quedan autorizados con carácter general aquellos contratos temporales financiados al 100% por cualquier institución pública o privada, nacional o internacional cuya finalidad sea la realización de actividades relacionadas directamente con la investigación científica y técnica.


El Personal de FISEVI

En cuanto al análisis del personal de FISEVI, la Cámara ha analizado la selección y contratación de los 31 trabajadores del personal de estructura en la fecha de la fiscalización, 2013, así como la selección de 37 técnicos de proyectos de investigación y de ensayos clínicos gestionados por la Fundación en el ejercicio, señalando la Cámara las siguientes incidencias:

- Con respecto a la contratación del personal de estructura se ha observado que 14 trabajadores, mantienen una relación laboral con FISEVI, a través de contratos de obras y servicios. Las tareas indicadas en el contrato son las actividades ordinarias de administración de la Fundación. No cuentan con su propia singularidad, ni con una organización diferenciada o específica respecto a la actividad normal y/o que tenga unos resultados específicos diferentes a los habituales, tal como se exige en el artículo 15.1.a, del Estatuto de los Trabajadores. Estos hechos podrían tener como consecuencia, entre otras, la de que este personal adquiriera la condición de indefinido, con posterioridad a un proceso judicial.

-Se ha facilitado la documentación que acredita la aplicación de los principios establecidos en los procesos de selección de FISEVI para el personal de estructura, si bien como la fecha de contratación de 15 trabajadores era antigua ya que procedían de la Fundación Valme, de la Fundación Reina Mercedes y de la Fundación Virgen Macarena, y su relación laboral con FISEVI se inició antes de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación entiende que no era de aplicación los principios arriba mencionados - (Igualdad, Mérito y Capacidad)- y por ello no consta la documentación relativa al proceso de selección en los expedientes de personal. Todos estos trabajadores, al extinguirse cada una de las fundaciones mencionadas por absorción de FISEVI, subrogaron sus contratos laborales indefinidos. De los 16 trabajadores restantes del personal de estructura, dos tienen un contrato laboral indefinido y 14 un contrato de obras y servicios como ya se ha indicado.

-El proceso de selección tanto de los trabajadores de estructura como de los investigadores, una vez publicada la convocatoria, se inicia examinando y valorando el currículum de los candidatos que mejor se adapten al puesto según los criterios establecidos en la convocatoria, a continuación, se mantiene una entrevista personal con los aspirantes y después se elige, al mejor candidato. En ningún caso se han llevado a cabo exámenes o pruebas selectivas. Por un lado, del personal de estructura que no procede de otras fundaciones, se ha comprobado el proceso de selección del 100%, observándose que en ningún caso de los 16 expedientes analizados consta la valoración de los currículums de los candidatos. El 62% de estos expedientes contiene el acta de selección en la que se indican las personas que se han presentado a la convocatoria y la propuesta del trabajador elegido pero sin indicar las valoraciones establecidas en la convocatoria.

La Cámara es contundente en este tema, ya que indica que, por otro lado, del personal investigador se ha comprobado el proceso de selección de 37 trabajadores, de las 245 altas producidas en el ejercicio, observándose que, en 25 expedientes de personal del total analizado, no consta documentación que acredite que se ha llevado a cabo un proceso de selección como se exige en la convocatoria. Además, en los 12 expedientes restantes, lo que acredita la existencia de un proceso de selección es un acta en la que se relacionan los candidatos y la persona seleccionada sin adjuntarse la valoración de los mismos.


Las retribuciones de FISEVI

En cuanto a las retribuciones del personal, la Cámara en su informe indica que se ha comprobado la no aplicación por parte de FISEVI de las medidas contempladas en la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía con respecto a las retribuciones del personal, lo que ha supuesto en términos cuantitativos para todo el ejercicio una cantidad no deducida que asciende a 932.991,39 euros.

El argumento de FISEVI es que “Las Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA no reciben financiación estructural procedente del presupuesto de la Junta de Andalucía, puesto que sus recursos provienen, en su totalidad, de financiación privada o de financiación competitiva para el desarrollo de proyectos de investigación. Éstos hechos fueron puestos de manifiesto y expuestos en el patronato de FISEVI de diciembre de 2012, resultando la no aplicación de las medidas para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía y el RDL 20/2012 relacionadas con los gastos de personal, puesto que éstas medidas tienen la finalidad de reducir el déficit público y garantizar la estabilidad presupuestaria, no afectando de ninguna forma positiva al espíritu de la norma el cumplimiento de las mismas por parte de las Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA.

Por tanto, se entiende que la aplicación de la normativa referida anteriormente, ha de estar encaminada al cumplimiento de los fines perseguidos por dichas normas. Lo contrario podría conducir a la obtención de resultados no deseados que de forma adicional no contribuirían de ningún modo a la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fin último perseguido sino más bien, al empeoramiento de las condiciones laborales de los empleados de FISEVI sin un motivo superior que lo justificase. Por lo que un posible incumplimiento de parte de la normativa podría no ser considerado así si puede observarse que la actuación solicitada podría haber tenido efecto nulo en el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit y de estabilidad presupuestaria”.

Sin embargo, señala de Cámara que, por su parte, la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en su informe denominado “Informe Definitivo Plan de Control Especial 2012, Fundación FISEVI”, emitido el 31 de octubre de 2014, opina que la Fundación “ha incumplido con las medidas de ajuste en materia de gastos de personal”, por lo que entiende que les son aplicables. Es más, recomienda que en relación con el incumplimiento en la aplicación de las medidas de ajuste en materia de gastos de personal, se deba acreditar su subsanación, para ello indica: “Dicha subsanación habrá de llevarse a cabo mediante la efectiva aplicación de todas las medidas previstas en la normativa citada así como el inicio de los expedientes de reintegro que procedan por aquellas retribuciones percibidas indebidamente desde el momento de entrada en vigor de las medidas hasta su efectiva aplicación por parte de la Fundación”.

La Cámara introduce un matiz de la propia Junta de Andalucía, cuando indica que, con posterioridad, en concreto el 26 de diciembre de 2014, la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, emitió un informe respecto a la aplicación al personal de las fundaciones del sector público andaluz que desarrollan proyectos de investigación científica, de las medidas contenidas en la referida Ley 3/2012 de 21 de septiembre. La conclusión del citado informe es que “el personal investigador y personal técnico de apoyo y de gestión de proyectos, está excepcionado de la medida de reducción de jornada de trabajo con efectos en las retribuciones, por constituir un ámbito excluido y al que resulta inaplicable en virtud de la normativa básica estatal”.

Abundando en esta cuestión la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emite el 5 de febrero de 2015 el denominado “Informe complementario al emitido por esta Secretaría General para la Administración Pública, en fecha 26 de diciembre de 2014, con relación al personal investigador y técnico de apoyo y de gestión de proyectos de investigación científica”  en el que se concluye que “Las medidas retributivas de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, no resultan de aplicación al personal investigador y técnico de apoyo y de gestión de proyectos, contratados para la realización de proyectos específicos de investigación científica en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”. En base a lo anterior, las fundaciones del sector público andaluz han iniciado y ejecutado expedientes de reintegro durante el ejercicio 2015 sólo al personal de estructura.


Las Subvenciones de FISEVI

La mayor parte de las subvenciones recibidas por FISEVI, según consta en sus cuentas 2014, provienen de Organismos Públicos, con un saldo final de estas de 21,38 millones de euros en 2014, y tan solo 432.424,55 de euros en el saldo final de subvenciones provienen de entidades privadas. Esto contradice todo lo manifestado por la Secretaría General para la Administración Pública y da la razón claramente a la Intervención General de la Junta de Andalucía en cuanto a los incumplimientos en las medidas de ajuste en materia de gastos de personal. Y contradice todos los argumentos dados por FISEVI para la no aplicación de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública.







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