domingo, 31 de diciembre de 2017

Y de esto ¿qué dicen los sindicatos andaluces de funcionarios?


Artículo de Cornelia Cinna

Imagine Vd que lo trasladan a un puesto nuevo tras las vacaciones y cuenta con los días que la normativa le concede para su incorporación. Llega al destino y le dicen que se debería haber incorporado días antes. Pues eso es exactamente lo que les ha pasado a muchos trabajadores de la función pública andaluza a merced de la arbitrariedad en la interpretación y aplicación de la Resolución del concurso de traslados último.



¿Es demasiado pedir a los representantes de la Junta de Andalucía que homogeinicen la interpretación de la ley y actualicen las normas autonómicas para armonizarlas con las estatales de mayor rango? Creo que este es su trabajo, entre otras muchas responsabilidades, y no lo hacen.

Veamos la jugada y a qué se agarran: a raíz del concurso mencionado del personal funcionario de la Administración no paralela de la Junta de Andalucía, hubo Consejerías que se ajustaron a lo expresado en la Resolución del concurso y otras no, en lo referente al plazo de toma de posesión respecto de los trabajadores que en el momento de la incorporación se hallaban disfrutando de permisos y licencias.

¿Qué dice la Resolución? La Resolución dice textualmente en su punto segundo: “De conformidad con el artículo 51.4 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas” .
Y el artículo al que hace referencia dice en su punto 51.5 que no 51.4, porque son tan torpes que no saben ni citar las referencias normativas:" 51.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos."


¿Qué hizo la Consejería de Hacienda y Administración Pública? Decidió no conceder plazo de toma de posesión a los funcionarios que se incorporaron al regreso de sus vacaciones, sin motivar por escrito su decisión, lo que dejó a los funcionarios afectados en indefensión.

A los que decidieron reclamar se les contestó que el párrafo citado no hace mención a "vacaciones" a la hora de iniciar el cómputo de los plazos posesorios.
Dicha respuesta la fundamentan en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que en su artículo 50 recoge Vacaciones del Empleado Público, diferenciado de los artículos 48 y 49 en los que se regulan los permisos, recogidos ambos dentro del Título III, Capítulo V: “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” .


 ¿A qué se agarran? Es curioso, la legislación andaluza no utiliza en ningún momento la palabra "vacaciones" y cuando los funcionarios de la Administración no paralela solicitan "vacaciones" lo hacen en un formulario de "permisos y licencias". Es verdad que la legislación estatal es de rango superior y hay que remitirse a ella, pero entonces habrá que adecuar la andaluza ¿o es que los funcionarios andaluces no gozan de los 22 días de permiso vacacional?

Parece que, según sea más conveniente a cada momento, se acogen a un texto o a otro. Recientemente se han normalizado los formularios de permisos y licencias y las vacaciones siguen recogidas dentro del mismo ¿por qué?

Es impropio, deleznable e improcedente que una institución -ya manchada por tantísimos escándalos como la Junta de Andalucía- que debería ser ejemplo de neutralidad y coherencia, para dar seguridad y confianza a los ciudadanos y a sus empleados, se rija por interpretaciones personales, arbitrarias y oscuras del que le toque en turno la decisión.



Coda: Y de esto ¿qué dicen los sindicatos andaluces de funcionarios?






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