miércoles, 1 de abril de 2015

¿Quiénes son los fulleros?


Anteayer el periódico “ La Razón” publicaba que la Junta de Andalucía pedía “ AUXILIO JUDICIAL” al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que hiciese efectivo el derecho de retracto del Algarrobico. Explicaba también que la Administración Autonómica necesitaba entrar a tomar posesión de esos bienes y pedía autorización para proceder al derribo del hotel.

Hace pocos días les comentaba que las dos Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían dado el cante, como reconocía públicamente su presidente D. Lorenzo del Río, por el

desacuerdo producido por la publicación de dos sentencias extremósamente opuestas. Lo inconcebible y chocante de ambas sentencias es que tanto el acusador como el acusado sean la misma Consejería de Obras Públicas (OP) de la Junta de Andalucía. Razón por la cual, por controvertidas que sean dichas sentencias, siempre ganará la citada Conserjería. 

Los socialistas utilizan con frecuencia la técnica de la bilocación, que es una gracia especial que tienen contadas personas de hallarse al mismo tiempo en dos lugares distintos. Con esta gracia llevada al terreno del truco, los socialistas han conseguido que en el caso del hotel Algarrobico, su Consejería de Obras Públicas (OP), causante del monumental fraude, ejerza en este contencioso, a la vez, como parte denunciante y como parte denunciada. Semejante desmán ha hecho evaporar la equidad e independencia que se le supone a ambas Salas, desertizando y ebullicionando hasta la última gota de justicia que permaneciese en ellas. 
Subrayemos que fue la citada Consejería, con la cooperación y ayuda de la Junta de Andalucía, Y DUEÑA DE LOS TERRENOS, quien arrogó y facultó todas las competencias urbanísticas a su Delegado, incluso las del propio Ayuntamiento de Carboneras, para que aprobara fraudulentamente el Proyecto de Urbanización del hotel, dotándolo a placer de 72.523 metros cuadrados de obra, volumen jamás visto en Almería.

En consecuencia, el desafuero y tropelía causados por la Junta de Andalucía y las falsas pruebas que brindaron a ambas Salas del alto Tribunal, hizo que éstas amasaran con sus sentencias un pan con unas tortas.

Así salieron las sentencias: La Sala 1ª, “desconocedora” de que la Junta de Andalucía era la propietaria y vendedora de los terrenos, fallaba a su favor y ordenaba se los devolviesen catorce años después de haberlos vendido y ocho de habérsele cumplido el plazo de ejercitar el retracto. Ello es que recupera la propiedad, por el mismo precio que la vendió (901.518. euros) y con la propina añadida de hallarse en su interior un hotel construido de 20 plantas y 411 habitaciones.

Al ser el acusado y el acusador, como se ha dicho, la misma criatura de la Junta de Andalucía, las dos Salas, siendo sus sentencias radicalmente opuestas, beneficiaron ambas al Gobierno andaluz. Tremendo. 

La Sala 1ª, al considerar que los terrenos estaban afectados y dentro del Parque Natural, estimó la ejecución del retracto, y la Sala 3ª, por juzgar que los terrenos no estaban afectados por el Parque, engordaba su valor a beneficio de la Junta al calificárselos como urbanizables.

Como en los Tribunales de Justicia el probar es de necesidad, la Sala 3ª sigue estando a la cuarta pregunta. En una nueva y última sentencia (28-7-2014) vuelve a hacer el pan con unas tortas. En ella, de nuevo premia a la Junta al declarar que la licencia de construcción del hotel se otorgó ajustada a derecho y que contaba con los informes favorables de la Dirección General de Costas.

A continuación expondremos las pruebas aportadas al Tribunal por la Junta de Andalucía y las que se dejó “olvidadas” en el cajón. 

PRUEBAS APORTADAS POR LA JUNTA. 

El 29-12-1995, La Junta de Andalucía a través de una de sus sociedades públicas escrituraba en una notaría de Almería a su nombre, UN SUELO URBANO de 55.000 metros cuadrados, en el que se levantará el polemizado hotel.
El paso siguiente era inscribir la parcela en el Registro de la Propiedad. Aunque no la inscribieran hasta cuatro años después, necesitaban de la Delegación de Costas un certificado del plano de delimitación debidamente diligenciado. 

El Delegado de Costas, Sr. Bayo, no era hombre de dobleces, y hacía poco tiempo que había informado desfavorablemente la ampliación de las NNSS de Carboneras. Este paso suponía para la Junta un grave problema. Si acudían por lo legal, los cien metros de retranqueo que obliga la ley de Costas se comía la mitad de la parcela. Por ello optaron, como siempre, por el fraude. El engaño para obtener el certificado consistió en acompañar a la escritura de compra un plano que no correspondía a la parcela descrita en la escritura, sino a la de la parcela colindante. (Ver fotografía del certificado)

El 3-3-1998, evaporizado el anterior Jefe del Servicio Provincial de Costas, Sr. Bayo, el entrante Sr. Castillo, para ganar méritos, firmaba una diligencia en la que constaba que la distancia de retranqueo desde la ribera de la playa era de 20 metros. Este mismo individuo, diez años antes, siendo miembro de la Comisión Provincial de Urbanismo advertía a dicha Comisión se tuvieran en cuenta los cien metros que obliga la ley; ley que -no debemos olvidar- fue elaborada y aprobada por el gobierno socialista.

PRUEBAS OLVIDADAS EN LOS CAJONES POR LA JUNTA. 

El 8-7-1987, la Dirección General de Costas, comunicaba a la Consejería de OP, de la Junta de Andalucía , el informe desfavorable a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carboneras. (NNSS)

El 21-7-1987, dicha Consejería comunicaba, a su vez, el citado informe a su Delegación de Almería.

El 14-7-1987, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) aprobaba las NNSS de Carboneras; salvo toda la zona de dominio Público Marítimo, por no adecuarse a lo establecido en la Ley de Costas. 

El 6-8-1987, ”La Voz de Almería”, de propiedad socialista, publicaba que Almería era la primera provincia en aplicar la Ley de Costas, lo que obligaba a la demolición de los chiringuitos situados a menos de 100 metros de la rivera del mar.

El 27 –8-1987, la Delegación de OP iniciaba la demolición de chiringuitos en toda la costa.

El 28-8-1987, dicha delegación (Nº de salida 9595) comunicaba al alcalde de Carboneras que estaban suspendidas las NNSS del municipio en toda la zona costera por no adecuarse a la Ley de Costas. 

El 1-1-1988, la nueva Ley en su apartado tercero especificaba que, a partir de esta fecha, todos los Planes Parciales que no tuviesen la Aprobación Definitiva estarían sujetos al retranqueo de los 100 mts.

El 1-2-1988, la Dirección General de Costas (registro de salida 001137) comunicaba a la Conserjería de OP que, examinado el Plan Parcial de Carboneras, aconsejaba que la edificación se situase a 100 mts.

El 25-2-1988, el propio Ayuntamiento de Carboneras publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia, que se sometía a la Resolución de la CPU, la cual decía que el Ayuntamiento deberá calificar como espacio libre la zona marítima en aquellas áreas no consolidadas por la edificación.

El 8-6-1988, el técnico de urbanismo de la Delegación de OP, en unas nuevas conclusiones, advertía al Ayuntamiento que para la aprobación de las NNSS no se había emitido informe favorable de la Dirección General de Costas, al que hacía referencia la Resolución de la CPU.

El 4-7-1988, de nuevo, el técnico incidía y comunicaba al Ayuntamiento que la documentación aportada por éste no incluía el citado informe favorable.

El 8-7-1988, volvía a pedir el susodicho informe al Ayuntamiento y que lo remitiese a la Delegación de OP para su oportuno diligenciado.

El 19 –7-1988, el Delegado de OP, Fornovi, ordenaba a su Secretario General comunicase al alcalde de Carboneras, (Nº de salida 7153) para que en cumplimiento de la Resolución de la CPU de 26-5-1988 fuera sometido el tan manido informe a la aprobación del Pleno de la Corporación, se diligenciara y se remitiese por triplicado a su Delegación. 

El 28-7-1988, se aprobaba definitivamente la Ley de Costas. Todos los Planes Parciales que no tuvieran la Calificación Definitiva quedaban obligados a retranquearse 100 mts de la rivera de la playa.

El 11-5-1993, renovado el anterior Delegado de OP y Presidente de la CPU, ocupaba los mismos cargo: el único socialista honesto que ha ocupado esa Delegación desde su nacimiento. En una Resolución de la CPU, promovida por el propio Ayuntamiento, sobre una nueva modificación puntual de las NNSS de Carboneras, acordaba que con carácter general en suelo no urbanizable, como el Algarrobico, la parcela mínima sería de 200,000 metros. Los continuos fraudes cometidos y engaños anteriores, con este nuevo Delegado, se habían terminado. Aunque en la casa del pobre las alegrías suelen durar poco.

El 22-12-1994, aparecía en el BOJA la nueva ampliación del Parque Natural del Cabo de Gata. Los terrenos del Algarrobico volvían a quedar afectados, como lo habían estado por un Plan de Protección Provincial desde 1987.
Durante todo este primer periodo expuesto hasta ahora, los socialistas llegaron fraudulenta y solapadamente a calificar los terrenos, primero como urbanizables y a continuación como urbanos. Mas no existe ninguna documentación oficial fehaciente y legal que avale este supuesto. Solo se encuentran graves falsedades y los delitos cometidos para conseguir ese fin, con número suficiente para haber llenado sobradamente una galería de la cárcel de Almería.

El 20-7-1995, el nuevo Delegado, recibido el INFORME DESFAVORABLE de la Dirección General de Costas suspendía la aprobación definitiva de una nueva revisión de las NNSS de Carboneras.

El 29-12-1995, con nocturnidad, la sociedad Río Alías SA, titular de los terrenos del Algarrobico, escrituraba a la sociedad de la Junta de Andalucía la parcela donde en el futuro se construirá el polémico hotel. 

El 28- 5-1996, la probidad de D. Vicente Abad hace que cese de sus cargos y ocupe su lugar Francisco Espinosa.

El 5-7-1996, la sociedad Río Alias SA, vendedora de la parcela, registraba la escritura de compra realizada once años antes. Consta en el Registro de la Propiedad una certificación del Jefe Provincial de Costas manifestando que dicha finca se encuentra sometida a lo establecido en la Ley de Costas.

El 28-1-1998, la CPU aprobaba definitivamente la revisión de las NNSS de Carboneras, excepto lo relativo a la franja del litoral en espera del informe favorable del Servicio de Costas.

El 3-3-1998, Miguel Ángel Castillo Mesa, convertido en flamante Jefe Provincial de Costas, hacía caso omiso a todo lo anterior y por ser quien soy, diligenciaba un plano donde figuraba que la franja que protección era de 20 metros.

El 23-7-1999, la sociedad de la Junta de Andalucía inscribía en el Registro de la Propiedad la compra de la parcela efectuada cuatro años antes. En él, se hace constar por segunda vez una nueva certificación del jefe Provincial de Costas D. Antonio Bayo, en la cual señala que dicha parcela se halla sometida a la servidumbre de protección de la tan reiterada Ley.

El 9-12-2002, la Dirección General de Costas solicitaba justificación de la anchura de servidumbre al flamante jefe Provincial Sr. Castillo, al entender que en la aplicación de la Ley la anchura era de 100 mts.

El 13-1-2003, el alcalde de Carboneras, en complicidad con la Junta de Andalucía y con la empresa constructora Azata SA, le concedía a esta última la licencia de construcción del hotel. Licencia que no respetaba el retranqueo de los cien metros que obliga la ley, sino que se iniciaba desde los veinte metros.

El 30-5-2003, la Dirección General de Costas remitía oficio a Almería, indicándole que el certificado emitido por la Junta de Andalucía no desvirtuaba la aplicación de la Ley y reiteraba que la servidumbre era de 100 mts.

El 5-11-2003, el flamante Jefe Provincial se envainaba lo afirmado y firmado en su diligencia sobre los 20 metros de anchura y remitía a la Dirección General, nuevos planos con la Servidumbre de Protección de 100 mts.

El 26-4-2005, (Nº de salida 17 6547) el Director general de Costas, D. José Fernández Pérez, comunicaba que ni la Conserjería de Medio Ambiente, ni la de Obras Públicas, ni el Ayuntamiento de Carboneras justifican o aportan dato alguno de porqué no se exigió a los promotores la revisión del Plan Parcial, al tratarse de un Plan aprobado con posterioridad al 1-1- 1988, (Disposición Transitoria Tercera. 2,b).

El 22-5-2006, Boletín Oficial del Estado BOE nº 121, Nueva notificación de la Dirección General de Costas.

El 9-7-2007, el BOE publicaba un anuncio de la Dirección General de Costas en el que hacía público el acuerdo de la necesidad de ocupación de los bienes inmuebles en el paraje del Algarrobico.

El despotismo cerril y el abuso de poder demostrado por la Junta de Andalucía, ha sido premiado por las dos Salas del TSJA. Ahora solicita al alto Tribunal “ AUXILIO JUDICIAL” para hacer efectivo el retracto y pide autorización para derribar el hotel. Mas no menciona quien pagará los daños causados y los más de cien millones de euros en que han sido tasados su construcción y derribo. 

Mientras pienso quien los pagará, me viene a la memoria un pensamiento de Marco Tulio Cicerón: ¿En qué consiste la sabiduría de un juez? En estimar bien no sólo lo que puede, sino lo que debe hacer; en recordar no solo lo que está permitido, sino también el límite de sus facultades.




Aurelio Nogues Chulia

1 comentario:

  1. Tuve la mala suerte de trabajar en el Servicio Provincial de costas de Almería durante la etapa en que fue jefe provincial el "flamante" Sr. Castillo, y les puedo asegurar que ese individuo, que a día de hoy (19 agostos 2018) sigue ostentando ese cargo es alguien profundamente antidemócrata, al que le importa un pito la opinión de los ciudadanos afectados por sus decisiones o las de sus secuaces. Una vergüenza que el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez no le haya cesado ya.

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