martes, 22 de agosto de 2017

¿Presuntos delitos en las Consejerías de Salud y Hacienda?


Artículo de Luis Escribano


La Consejera de Hacienda no está contando toda la verdad sobre las conclusiones del Informe de la Cámara de Cuentas

La Junta podría estar defendiendo no solicitar la devolución de lo cobrado indebidamente por “directivos” y “cargos intermedios” de las Agencias sanitarias para evitar posibles pronunciamientos judiciales que dejaran en evidencia a los responsables.

Los hechos puestos de manifiesto en el Informe de la Cámara de Cuentas, incluido la no devolución de lo indebidamente cobrado, podrían constituir presuntos delitos de prevaricación y alguno más de los previstos contra la Administración pública.
 

A pesar de los demoledores pronunciamientos de la Cámara de Cuentas en su “Informe de fiscalización de determinadas áreas de la gestión de Recursos Humanos del Sector Público Sanitario de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2013, y entre ellos el relativo a las retribuciones que han cobrado de más muchos directivos del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud y Agencias sanitarias empresariales, que ascienden a más de 2 millones de euros sólo en 2013, la actual Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, que fue la anterior Consejera de Salud, insiste en defender lo contrario y criticar las conclusiones del citado Informe de la Cámara de Cuentas, y afirma que no se va a pedir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por esos directivos. ¿Será porque podría haber prescrito esa posibilidad? ¿Será porque podría haberse incurrido en algún ilícito administrativo, penal o contable?

Pero la citada Consejera no está contando toda la verdad cuando dice que esos “directivos” no han cobrado de más, y cuando alguien con un cargo de responsabilidad pública no es transparente y silencia toda la verdad, se mire como se mire, miente. Y por cierto, muy callados están los sucesores de María Jesús Montero en la cartera de Salud, María José Sánchez Rubio (actual Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía) y Aquilino Alonso Miranda (actual director gerente de la Agencia Andaluza de la Energía), que también tienen su parte de responsabilidad.

Algunos de ustedes se preguntarán si puede demostrarse que la Consejera de Hacienda no dice toda la verdad. Y la respuesta es positiva, porque como veremos a continuación, el problema lo han generado tanto la Consejería que ella dirige -Hacienda y Administración Pública- como la que dirigió anteriormente, la Consejería de Salud (sin olvidar también a María José Sánchez y Aquilino Alonso), por dejación de funciones, una vez más. Y como verán, en el PSOE andaluz se premia al que no cumple con la legalidad.

Si los informes que publica la Cámara de Cuentas suelen “maquillarse” políticamente, habrá que preguntarse cómo sería realmente el informe de los técnicos auditores en cuanto a las graves ilegalidades que revela el informe publicado. Además, no ha sido sólo la Cámara de Cuentas quien ha puesto el ojo en el mismo asunto: la Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería que dirige María Jesús Montero, ha puesto también de manifiesto en varios informes el descontrol existente en las retribuciones de varios directivos de varias Agencias, Fundaciones y Sociedades de la Junta de Andalucía, que han sido fiscalizadas. Todas pertenecen a la administración paralela, la que tantas noticias genera sobre ilegalidades y corrupción. ¡Qué casualidad! Y mientras tanto, los pacientes sufriendo interminables listas de esperas y demás problemas asistenciales por los recortes presupuestarios.

Responsabilidad de las Consejerías implicadas

Ni por asomo se trata de un error de la Cámara de Cuentas, como dice la susodicha, sino de la dejación de funciones por su parte - y de sus sucesores-, no sólo como Consejera de Salud que fue hasta septiembre de 2013, sino como Consejera de Hacienda y Administración Pública, pues era -y sigue siendo- su obligación controlar a las Consejerías y a sus entes dependientes o vinculados de la administración paralela (Agencias, Sociedades, Fundaciones, etc.) y adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la legalidad. Al no hacerlo, ya sea por negligencia o intencionadamente (habría que investigarlo), ha permitido que muchos se aprovechen de la situación para llevarse las ganancias a sus casas.

Desde la aprobación por las Cortes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13/04/2007), el Gobierno andaluz tenía que haber presentado un proyecto de ley al Parlamento que desarrollara dicho Estatuto para llevar a buen término las determinaciones del legislador estatal. Han pasado ¡¡diez años!! y sigue sin desarrollarse, quizá para no perjudicar el régimen clientelar mantenido por los gobiernos del PSOE (incluso apoyado por IU) y que hemos sufrido y seguimos sufriendo los andaluces.

Según el artículo 13 de dicha Ley, dedicado al personal directivo profesional, corresponde al Consejo de Gobierno andaluz establecer, en desarrollo del citado Estatuto, el régimen jurídico específico de dicho personal. Después de 10 años, ni siquiera el Gobierno de Susana Díaz ha dado ese paso. Y los políticos de los partidos de la oposición, en el limbo de la eterna siesta. ¿Dónde estáis, políticos del PP, Podemos, Ciudadanos e IU-CA? ¿Dónde?

Este artículo 13 de la Ley ha supuesto un cambio significativo en la función directiva de nuestras Administraciones (si ha sido positivo o negativo, lo dejo para otro artículo), entre otros motivos porque ha ampliado los supuestos de la relación laboral especial para el personal laboral directivo de las Administraciones (salvo para las Sociedades Mercantiles y las Fundaciones públicas). Aunque de otra manera, también la Ley 1/2011 introdujo algún aspecto nuevo, la cual modificó la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, aunque no para mejorarla, sino para reforzar el régimen clientelar y de nepotismo del partido que gobierna Andalucía, el PSOE-A.

Tras la Ley de 2007 que aprobó el citado Estatuto Básico, se aprobaron dos Decretos por el Consejo de Gobierno, entre otras normas de desarrollo, para adecuar los entes instrumentales de la administración paralela a la nueva normativa, supuestamente,  aunque en ninguno de ellos se reguló el personal directivo (Decreto 283/2010, de 4 de mayo, y Decreto 217/2011, de 28 de junio).

Ante la ausencia de regulación, hubo un mandato claro en la Ley de Presupuestos de 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 17): en el ¡¡plazo de un mes!!, todas las entidades de la administración paralela, incluidas las Agencias sanitarias empresariales, que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas. Y fue esta Ley la que precisó los criterios para definir al personal directivo: debe entenderse como “alta dirección” al personal que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

¿Y a quién correspondía vigilar este mandato del plazo de un mes? Efectivamente, entre otros órganos, ¡¡a las Consejerías que dirigió y dirige María Jesús Montero!! Y sí, también Sánchez Rubio y Aquilino Alonso. Han transcurrido ¡¡más de 4 años!! y aún no se ha aprobado la modificación de dichas normas en el sentido expuesto en la Ley de Presupuesto de 2013.

Por todos los motivos expuestos, y tal como ha sido corroborado por numerosas sentencias y autos del Tribunal Supremo en el caso de puestos directivos similares, también es personal directivo en las Agencias empresariales, SAS y Consejería de Salud no sólo los altos cargos y los directores gerentes, sino muchos cargos intermedios, y la Consejera lo sabe, porque su Consejería ha publicado los informes de la Inspección General de Servicios (años 2013 a 2016), en los que se reflejaban los incumplimientos legales en las retribuciones cobradas por directivos (se oculta en los informes quienes son esos directivos), así como los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo.

Como bien conocen los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando el personal “directivo” no es funcionario (en cuyo caso no cobran ninguna indemnización al ser destituidos), sino que es laboral, deben firmar un contrato de alta dirección, regulado mediante el Real Decreto 1382/1985 (la regulación de las relaciones laborales es una competencia exclusiva del Estado). Cuando el contrato de este personal es extinguido por desistimiento de cualquiera de las partes, conlleva la indemnización establecida legalmente para este tipo de contratos de alta dirección, que tras los cambios legislativos sufridos en 2012, están muy limitadas (ya no se pueden pactar libremente las indemnizaciones).

¿Presuntos delitos?

La Consejera Montero niega que los directivos hayan cobrado de más, justificándolo con unos argumentos que, con claridad, incumplen lo que lleva declarando el Tribunal Supremo en demasiados Autos y Sentencias. Lo importante de los contratos que esos “directivos” y “cargos intermedios” tenían suscritos -y algunos siguen teniendo- no es su denominación, sino que hay que atender a si las tareas que tenían asignadas eran “de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia”, como sostienen los auditores de la Cámara de Cuentas, lo que hubiera obligado a ese personal laboral a suscribir contratos de alta dirección, con importes de indemnización limitados en caso de extinción del contrato.

Y la consecuencia de todo ello es que los contratos firmados por ese personal a los que la Junta no quiere reconocer como “directivos”, y que han cobrado más de lo previsto legalmente, deben considerase nulos de pleno derecho, en aplicación del artículo 17.5 de la citada Ley de Presupuestos de 2013, y por tanto, debe recuperarse esas cantidades indebidamente cobradas.

Es muy posible que esta acción de recuperación del dinero por parte de la Junta de Andalucía provocara la presentación de algunos recursos judiciales por ese personal que ha cobrado de más, y podría quedar demostrado judicialmente la ilegalidad cometida y denunciada por la Cámara de Cuentas, y quizá este sea el motivo por el que la Consejera declara que no solicitará la devolución, entre otros posibles motivos.

Por cierto, si la Consejera ha declarado que los auditores de la Cámara de Cuentas se equivocan, habiendo imputado hechos de mucha gravedad a órganos de la Junta, ¿por qué no denuncia a los auditores que han elaborado ese Informe para salvar sus graves responsabilidades? Si no lo hace, quedaría en evidencia.

Pues bien, en base a todo lo anterior, la cuestión que se plantea es la siguiente: la Justicia debería dilucidar si lo ocurrido constituye o no un presunto delito de prevaricación -por omisión- y/o alguno más de los previstos contra la Administración pública, tanto por parte del personal laboral implicado (en calidad de copartícipe) como por parte de los titulares responsables de los órganos competentes, dada la gravedad de lo expuesto en el Informe de la Cámara de Cuentas.

El problema se agrava

Pero no queda aquí la cuestión. A todo lo anterior, hay que añadir otro problema más que no se comenta en el Informe de la Cámara de Cuentas. En casos similares de cargos nombrados a dedo que ocupan puestos directivos en las Agencias con contratos suscritos de “alta dirección”, y ante la ausencia de regulación normativa sobre los puestos que deben considerarse directivos (y esto ocurre no sólo en las Agencias sanitarias, sino en muchas otras), dichos directivos han recurrido judicialmente sus ceses por desistimiento alegando que sus puestos no eran directivos y que no le correspondía un contrato de alta dirección, sino que su relación laboral...¡era común!

¿Saben ustedes el fin que persiguen esos directivos con sus recursos? Quieren que los Tribunales declaren que sus contratos no eran de alta dirección (¡pero bien que han cobrado lo suyo!), sino que simplemente eran contratos laborales comunes, y que, por tanto, la extinción de su contrato de alta dirección por desistimiento es realmente un despido improcedente. De esta manera pueden recibir la indemnización por los importes que la legislación ha previsto para los contratos comunes, que son mayores que para el desistimiento en casos de alta dirección, pues también cobrarían los salarios de tramitación que no se cobran en la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento.

¿Cabe mayor inmoralidad en estos personajes de confianza nombrados por el Gobierno del PSOE-A? ¿Hasta cuándo vamos a soportar tanta corrupción institucionalizada? ¿A quién debemos principalmente esta perversión del sistema? A mi juicio, y respondiendo a esta última pregunta, principalmente a los políticos del Gobierno andaluz que, ante su evidente dejación de funciones y su vileza, permiten la ganancia de pescadores en el río que ellos mismos revuelven, ya sea por negligencia grave o con toda la intención. ¿Verdad, Consejera?

¡Que más da que los pacientes sufran las consecuencias de los recortes y una deficiente gestión de la Sanidad andaluza mientras muchos de sus “directivos” afines estén contentos y cobren más de lo estipulado legalmente! ¿Verdad, Susana Díaz?




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