domingo, 15 de febrero de 2015

Empleo Corrupto


Artículo de Luis Escribano


Negro y oscuro como el carbón. Con este artículo les mostraré, una vez más, cómo el Estado de Derecho no tiene cabida en Andalucía. Cuando del Gobierno andaluz se trata, todo es suceptible de empeorar. Este nuevo despropósito de la Junta de Andalucía está relacionado -como no- con el Servicio Andaluz de Empleo –SAE- y las partidas millonarias que en 2014 –y siguen en 2015- se han dedicado a esta materia. Y este caso afecta al Gobierno capitaneado por Susana Díaz.

En primer lugar, denunciaré el uso indebido de transferencias de capital por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía para ser destinados a gastos corrientes (en este caso, contratación de jóvenes). Esta práctica ilegal ya fue denunciada por la Cámara de Cuentas en un informe de enero de 2014, pero la Junta de Andalucía se reafirma en su descarrío.

Y, en segundo lugar, lo que es aún más grave: sin tener el título competencial para ello, la Junta de Andalucía vuelve a regular ayudas sociolaborales, competencia que sólo tiene el Estado. Las Comunidades Autónomas sólo tienen competencias ejecutivas, es decir, gestionar dichas ayudas adecuándose a la normativa del Estado.

Que la lucha contra el paro laboral sea una prioridad de los gobiernos no puede comportar la vulneración de la legalidad vigente para llevarlas a cabo, porque si se consiente con esta materia, nada impide que se haga con cualquier otra, transformando el reino de España en una jungla.

Pero vayamos por pasos. En el boletín oficial de la Junta de Andalucía de 7 de mayo de 2014, se publica el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+». Como explica su preámbulo, en el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea acordaron acelerar las medidas para combatir el paro juvenil. Entre otras medidas, acordaron destinar al empleo joven los fondos sobrantes del presupuesto comunitario del periodo 2007-2013. Los fondos estarán a disposición de los Estados Miembros con mayores tasas de desempleo, y claro, en España tenemos la región con mayor tasa de desempleo juvenil: Andalucía, la primera en lo peor.

Sigue explicando el preámbulo de la citada norma, que teniendo en cuenta que la gestión de las políticas activas de empleo se circunscribe al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas–estén atentos a esta cuestión: “gestión” implica ejecución de acciones, no regulación normativa-, el Gobierno Andaluz decidió poner en marcha el Programa Emple@joven con el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andalucía, lo cual resulta paradójico: la Junta recibe fondos europeos que solicita para combatir el problema que ella misma crea con sus políticas públicas. Si pensara mal, podría concluir que a los actuales dirigentes del PSOE-A les interesa que Andalucía siga con estos índices de paro tan nefastos para seguir consiguiendo fondos que luego se malversan para enriquecer a sus allegados y demás delincuentes de nuestra sociedad. ¿Se cumplirá en este caso el dicho popular “piensa mal y acertarás”?

Fue al leer el articulado de la citada norma cuando a se encendieron todas las luces de alerta. Según el Decreto-Ley, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en su Título I las personas jóvenes, las universidades, los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras. Cuando leí en qué consistían las iniciativas a ejecutar con estas ayudas, observé que la mayoría de ellas consisten en prestación de servicios (cuidados asistenciales y prestación del servicio de ayuda a domicilio; servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad; protección del medio ambiente; revalorización de espacios públicos urbanos; gestión de residuos y de aguas; desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales; ahorro y control de la energía; promoción del turismo y del deporte; promoción y desarrollo del comercio y productos locales; promoción y desarrollo cultural) u otros gastos corrientes, como ayudas para becas o para contrataciones laborales diversas. De hecho, he tenido conocimiento en búsquedas realizadas en Internet, que algunos Ayuntamientos andaluces, cuando reciben dichas ayudas del Programa de Emple@Joven, las imputan en sus presupuestos a aplicaciones de gastos corrientes, como no puede ser de otra manera.

Obviamente, esto implica que las ayudas a abonar por el SAE deben imputarse en el Presupuesto de la Junta, y en concreto en el del SAE, a aplicaciones de transferencias corrientes (capítulo 4 del Presupuesto público). Pero….¡¡sorpresa!! El propio Decreto-Ley, aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el día 19 de abril de 2014, presidido por Susana Díaz, imputa dichas ayudas a aplicaciones presupuestarias que corresponden a transferencias de capital (capítulo 7).

A continuación les expongo un cuadro extraído del artículo 5 del citado Decreto-Ley (en rojo se indica el servicio, y en verde el capítulo):


LÍNEAS DE ACTUACIÓN
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

IMPORTE
ANUALIDAD 2014

IMPORTE
ANUALIDAD 2015
A) INICIATIVA DE COOPERACION SOCIAL Y COMUNITARIA
01.11.39.01.00.8024.761.00.32L.6
5.000.000
-
01.11.39.16.00.8024.763.00.32L.4
78.275.000
86.973.750
01.11.39.18.00.8024.761.11.32L.8
3.698.750
-
B) INICIATIVA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS
01.11.39.01.00.8023.741.00.32L.9
1.980.000
-
C) INICIATIVA BONO DE EMPLEO JOVEN
01.11.39.18.00.8024.771.11.32L.9
6.720.000
13.440.000
01.11.39.18.00.8024.781.11.32L.0
D) INICIATIVA DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS I+D+I
01.11.39.16.00.8024.741.00.32L.5
3.075.000
1.025.000
TOTALES

98.748.750
101.438.750
(Importes en euros)


La cuantía total es de doscientos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (200.187.500), repartido entre los años 2014 y 2015. Las mayores cuantías corresponden a aplicaciones cofinanciados con fondos europeos (servicio 16 corresponde a gastos cofinanciados FSE –Fondo Social Europeo-, mientras que el servicio 18 corresponde a transferencias finalistas del Estado y el 01 a autofinanciación, es decir, fondos propios).

La ilegalidad que denuncio puede traer consecuencias muy negativas para los andaluces, puesto que la infracción de nuestra normativa interna podría implicar que la UE no de por válidas las certificaciones de los gastos realizados, lo cual implicaría que habría que cubrir dichos gastos con fondos propios, es decir, el que sale de nuestros tributos (impuestos y tasas), y para ello obligatoriamente tendría que endeudarse aún más la Junta de Andalucía.

El Documento número 4 de los Principios Contables Públicos de la Intervención General del Estado del Ministerio de Hacienda deja bien claro que, cuando haya aportaciones procedentes de Fondos comunitarios, la Comunidad Autónoma debe seguir, para su reconocimiento e imputación a presupuesto, los criterios generales establecidos para las transferencias y subvenciones, y que las subvenciones/transferencias serán corrientes o de capital según la naturaleza del objeto financiado.


Además, tanto el anterior documento como el Plan General de Contabilidad Pública asocian las transferencias/subvenciones de capital con el establecimiento de la estructura básica y con la formación bruta de capital fijo. En este mismo sentido se pronuncia la Norma Internacional de Contabilidad 204 al definir las subvenciones de capital como aquellas concedidas para que la entidad beneficiaria compre, construya o adquiera de otra forma activos fijos. A la vista de las iniciativas del Decreto-Ley, se concluye que prácticamente todos los gastos a subvencionar tienen naturaleza de operaciones corrientes (gastos de contratación de jóvenes), salvo que alguna de las ayudas concedidas sean para obras de envergadura (financiar bienes de inversión).

En el Informe “OE O1/2012”, de la Cámara de Cuentas, con fecha de enero de 2014, sobre “Fiscalización de subvenciones del SAE para la formación profesional para el empleo y seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de 2004”, se denunciaba este mismo hecho. En concreto decía lo siguiente:

“Todas las ayudas destinadas a la formación profesional para el empleo se contabilizan igualmente en el capítulo 7 “Transferencias de Capital” del presupuesto de gastos del SAE……De la revisión de los expedientes se desprende que, prácticamente la totalidad de los gastos subvencionados tiene naturaleza de operaciones corrientes (gastos de personal, equipos y materiales didácticos, gastos de funcionamiento, etc.) y que, solo excepcionalmente, las ayudas concedidas para formación financian bienes de inversión.

Además, se debe indicar que, tanto el propio Servicio Público de Empleo Estatal como las consejerías o servicios equivalentes de otras Comunidades Autónomas (Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Aragón o Canarias), recogen los fondos destinados a la formación dentro del capítulo 4 “Transferencias Corrientes”.

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que tanto el art. 21.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (LOFCA), como el art.190.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 demarzo (Estatuto de Autonomía de Andalucía) establecen que el presupuesto debe elaborarse con criterios técnicos homogéneos con el Estado”.

Respecto al segundo tema, decía que la regulación de las ayudas sociolaborales es una competencia exclusiva del Estado, mientras que el título competencial de la Junta de Andalucía es de mera ejecución. Sin embargo, la Junta ha regulado dichas ayudas en la formación para el empleo, caso actualmente judicializado y en manos de la UDEF de la Policía Nacional y de la UCO de la Guardia Civil, como lo ha hecho también con las ayudas a autónomos y lo ha vuelto a hacer con el Programa Emple@Joven.

No quiero extenderme en este tema mucho más, dado que escribí sobre ello en mi blog personal (La Junta de Andalucía y las ayudas para fomento del empleo). Sin embargo, creo fundamental apuntar que la Junta conoce bien este tema, y que le preocupa, como a continuación les demostraré.

En el caso de los ERE, la Junta de Andalucía presentó un recurso contra un Auto de la juez Alaya de 22 de octubre de 2014, en las Diligencias Previas 174/2011, sobre la Faja pirítica de Huelva. Según dicho documento, el auto recurrido señala en su parte dispositiva que “Requiérase a la Junta de Andalucía a través de su representación procesal para que aporte en el plazo de diez días los actos de las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros (Consejillos) desde el año 2001 hasta el 18 de octubre de 2012, así como las convocatorias internas y orden del día que hubiera.

Igualmente, se subraya y se pone en negrilla, en el documento del recurso, parte del texto del auto en el que se indicaba la fundamentación de esta petición de la jueza Alaya, que consistía en conocer “si en dichos actos se recogen extremos que pongan de manifiesto el conocimiento generalizado entre las más altas instancias de la Junta de Andalucía de la indiciaria vulneración de la competencia del Estado en la concesión de tales subvenciones de naturaleza laboral…”.

De las trece páginas del recurso, el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía utiliza nueve páginas (alegación tercera) para defenderse del tema a sabiendas de la gravedad del mismo, manifestando que la jueza no puede sustituir al Tribunal Constitucional ni culpar a toda la Junta por regular ayudas sociolaborales infringiendo la Constitución española. Es verdaderamente escandaloso, y no sólo por las infracciones de la Junta, sino porque ninguna de las instituciones que debían controlarlo actuaron, a saber: Abogacía del Estado; Letrados de la Junta y Funcionarios de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías que informan las normas de regulación de las ayudas; Interventores de la Junta, que fiscalizan los gastos; Cámara de Cuentas, que hasta ahora ha silenciado esta aberración jurídica en todos los Informes relacionados con el fomento del empleo; Tribunal de Cuentas; Fiscalía, etcétera. Todas estas instituciones han fallado estrepitosamente en su control, hasta que la juez Alaya lo ha puesto de manifiesto, y no sólo en este Auto.

Y respecto a que dicha regulación de las ayudas se haya efectuado con una norma de rango legal (decreto-ley), he de mencionar que se ha hecho a sabiendas de que sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la nación o algún grupo parlamentario del Congreso, evitando que ciudadanos, entidades locales o cualquier otro posible interesado pueda recurrirlo, y dando por hecho que el Tribunal Constitucional tardaría años en dictar sentencia.

Por cierto, el Gobierno de la nación tendrá que explicar algún día por qué deja sin recurrir normas que, a juicio del Tribunal Constitucional, infringen la Constitución española.

¿Actuará en este nuevo caso algún órgano de control interno de la Junta, o alguno externo –OCEX-, o alguna institución del Estado? ¿Algún partido político osará poner alguna denuncia? No lo creo. Posiblemente la Junta seguirá actuando en la ilegalidad hasta que no haya más fondos para tanto golfo suelto.




4 comentarios:

  1. Inaudito. ¿No hay en Andalucía un partido político llamado Pepé? En otros ámbitos la Pesoe está a la que salta para denunciar cualquier decisión de importancia mucho menor que la,transgresión de la Ley objeto de esta denuncia. Es un asco la Junta de la Susana y un asco ese partido que ni es oposición ni es nada. De ahí la patente de corso socialista en Andalucía y en España. En España ese mismo pepé no sabe ser ni gobierno.

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    1. Tienes razón: por desgracia, la oposición no ayuda mucho a luchar contra la corrupción. Habla mucho y hace poco. Por eso estamos aquí unos cuantos, como también algunos periodistas y conocidos que siguen investigando y denunciando las mentiras y aberraciones del Régimen andaluz. Gracias por tu comentarios.

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  2. Gracias por el artículo, de excelente nivel técnico, pero por desgracia sólo puede entenderlo otro técnico. Muy bueno también el comentario anterior con la coña del Pepé, pero me niego a caer en la desesperación, hay otros partidos que merecen una oportunidad, yo ya he decidido a quién voy a votar, estaba entre UPYD y CIUDADANOS, al final me he decidido por CIUDADANOS, porque hace falta que entre en el Parlamento Andaluz un partido que haga una verdadera oposición.

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    1. Gracias por tus comentarios. A veces no hay más remedio que tirar del manual técnico, con algunas pinceladas más asequibles, porque mi intención es llegar tanto al ciudadano medio como a las personas de perfil cualificado (funcionarios, fiscales, jueces, auditores, ...). Y una cosa tengo clara: HAY QUE VOTAR EL 22M: menos al PSOE-A, a cualquier otro partido, porque es la única manera de acabar con este Régimen. La abstención le ayudaría, y por eso animo a la máxima participación.

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