jueves, 9 de abril de 2015

La Presidenta paralela y la AACID




Desde hace pocos días, el nuevo e incompleto portal de "transparencia" de la Junta de Andalucía ofrece determinada información sobre  subvenciones y ayudas públicas. Entre las ¡71.103 ayudas! otorgadas por la Junta de Andalucía desde el 1 de enero de 2014, aparecen las subvenciones concedidas por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

En relación a la citada Agencia, he de informarles que la modificación de sus Estatutos, aprobada por el Gobierno presidido por Susana Díaz, ha sido recurrida ante el TSJA por la Asociación Defiendo Mi
Derecho y la Gestión Pública, entre otras razones, por ejercer la citada Agencia potestades públicas administrativas vulnerando el ordenamiento jurídico. 

En el presente artículo se denuncia, una vez más, actuaciones de la Junta que infringen la normas legales aplicables, siendo protagonista de nuevo la Administración paralela de la Junta de Andalucía, y con varios millones de euros en juego. Les mostraré lo que ocurre cuando una agencia pública empresarial (las antiguas empresas públicas) se dedica a conceder subvenciones, una clara potestad administrativa, sin la participación de funcionarios y sin la previa fiscalización por funcionarios interventores de la Administración General de la Junta de Andalucía, modelo que el Gobierno del PSOE-A ha diseñado intencionadamente para burlar los controles administrativos y que Susana Díaz defiende con ahínco, aún conociendo que se vulnera el ordenamiento jurídico.

¿Actuará urgentemente la Presidenta en funciones, Susana Díaz, ante esta nueva denuncia pública? Si no lo hiciera, podríamos encontrarnos no sólo con una Presidenta "en funciones", sino con una Presidenta paralela que actúa al margen del ordenamiento jurídico por omisión, asumiendo estas torcidas actuaciones de agencias, fundaciones, sociedades y demás chiringuitos que constituyen la "Administración paralela" de la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden de 7 de julio de 2010, de la Consejería de Presidencia, se establecieron unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la AACID a las ONGD que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, que fue derogada por la vigente Orden de 20 de febrero de 2012, regulando de manera integral el procedimiento de concesión, gestión y justificación de las intervenciones de cooperación al desarrollo subvencionadas por la citada Agencia.

Por tanto, se presupone que el otorgamiento de dichas subvenciones realizado con arreglo a estas bases queda sujeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, sin perjuicio de la ilegalidad que supone que el procedimiento de concesión sea ejecutado por la AACID.

No obstante lo anterior, el ordenamiento jurídico permite que la Junta de Andalucía, a través de sus órganos competentes, pueda conceder subvenciones excepcionales por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse. Esto está contemplado en el art.22.2. c) de la Ley General de Subvenciones, en el Art.120 Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y art.36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones  de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En lo que no pudiera contradecir a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, y teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 114 y 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta además las reglas contenidas en la Instrucción 5 de la IGJA, de 6 de febrero de 1997  (BIJAN° 34, PAG. 41), modificada por la Instrucción 1/2001 (BIJAN° 43, PAG.9).

Conforme a todas estas normas, la AACID no podría conceder subvenciones excepcionales a ninguna persona física o jurídica si existiesen unas bases reguladoras para ello o no existiesen dificultades para convocar las ayudas a fin de cumplir los citados principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Téngase en cuenta que el ordenamiento jurídico garantiza el derecho a solicitar esas ayudas económicas por cualquier persona o entidad que cumpla los requisitos necesarios. Si la Administración eligiera arbitrariamente al beneficiario de la ayuda sin la publicidad necesaria, sin posibilidad de que cualquiera que cumpla los requisitos pueda solicitar la ayuda, y sin que se valoren todas las solicitudes con los mismos criterios objetivos, estaría actuando de forma caprichosa si no se justificara la excepcionalidad en la forma legalmente exigida.

Precisamente es lo que ha ocurrido con la AACID de la Junta. Su Director, Enrique Pablo Centella Gómez, en el mes de diciembre de 2014, acordó conceder a determinadas entidades 31 subvenciones excepcionales, no sujetas a ninguna base reguladora y al margen de la convocatoria efectuada el mismo año con arreglo a la Orden de 20 de febrero de 2012 citada, la cual fue resuelta por varias Resoluciones de 1 de diciembre de 2014 del mismo Director.

La suma de dichas subvenciones excepcionales superan los 8 millones de euros (8.393.129,79 euros), repartidos "a dedo" por la citada AACID, incumpliendo de forma patente la normativa aplicable y las instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, violando los principios citados de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Por cierto, aparecen varias Universidades andaluzas como beneficiarias de las subvenciones excepcionales, incluso alguna Alcaldía de un país extranjero. ¿También son ONGD las Universidades y las Alcaldías?  En el caso de las Universidades, ¿acaso nos encontramos con otro proceso más de tantos de clientelismo del PSOE-A, comprando voluntades? Mantener silentes a profesores universitarios, sin críticas al Régimen, o procurando contratos de personal para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, es otra forma de clientelismo y de corrupción.

Si esos expedientes se hubieran tramitado por un osado órgano gestor de la Administración General de la Junta de Andalucía (una Dirección General, por ejemplo), les aseguro que en la fase de fiscalización previa la Intervención hubiera informado desfavorablemente, y no se hubieran podido conceder las subvenciones.

Es obvio que existiendo una norma reguladora, no era posible otorgar subvenciones excepcionales. Llama poderosamente la atención que la AACID ha publicado el texto íntegro de todas las resoluciones de concesión de subvenciones sometidas a las bases reguladoras, pero no ha publicado ninguna de las resoluciones relativas a las subvenciones excepcionales, en las que podamos constatar las poderosas razones de excepcionalidad que exige la normativa legal. ¿En esto consiste la transparencia de la Junta de Andalucía, en ocultar documentos cuando no interesa publicarlos?

¿Actuará de inmediato la citada Intervención General? ¿Y la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía? Ambos órganos dependen de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero. ¿Amparará esta ilegalidad? ¿Se convertirá en la Consejera paralela? ¿Habrá que esperar a que la Cámara de Cuentas lo denuncie pasados varios años cuando tenga que fiscalizar las cuentas de dicha Agencia y no haya manera de reintegrar estas subvenciones otorgadas ilegalmente?

Y los nuevos grupos parlamentarios que van a constituir el Parlamento el próximo día 16 de abril, ¿pedirán la información necesaria y exigirán las correspondientes responsabilidades? Bueno, salvo IU, dado que el Director de la AACID era miembro de ese partido, aunque según algunos medios de comunicación, estaba negociando integrarse en el partido Podemos.

El hecho de que sean ONGD –o no- las beneficiarias de esas ayudas, y que en algunos casos pueda considerarse necesario actuar con urgencia en determinados ámbitos de la cooperación internacional, no justifica actuar al margen de la legalidad. ¿Por qué se ha de otorgar ayudas excepcionalmente a determinadas entidades y no a otras que tenían el mismo derecho a solicitarlas y a ser beneficiarias? ¿Por el capricho de un cargo público? De hecho, en la convocatoria pública del año pasado, a muchas entidades se les denegó las ayudas que habían solicitado.

Y para finalizar, no logro entender que las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Mancomunidades, etc., se dediquen a otorgar ayudas de cooperación, cuando es el Estado el único nivel de Gobierno que tiene competencias exclusivas en materia de relaciones internacionales y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, con arreglo a nuestra Constitución (art. 149.1 CE), y que cuenta con una Agencia de Cooperación, la AECID. La propia Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, distingue entre Política Exterior y Acción Exterior del Estado. ¡Ganas de enredar de nuestros políticos! Ya se sabe, “a río revuelto, ganancia de pescadores”. 

A continuación les dejo con el listado de subvenciones excepcionales concedidas por la AACID, publicadas en el incompleto portal de "transparencia" de la Junta:


·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 165.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 100.650,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE JAÉN. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 41.788,25 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE JAÉN. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 53.211,42 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 69.293,76 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 94.986,04 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 134.878,40 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ASOC. FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 365.981,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ORGANIZACION INTERNACIONAL TRABAJO. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ONU HABITAT. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE JAÉN. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 189.908,24 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ASOC. FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 336.584,60 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ASOC. FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 189.485,47 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNICEF ORGANISMO INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 900.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ACNUR. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 900.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNRWA ORGANISMO INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 900.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: DIRECCIÓN PROVINVIAL DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 250.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: AGENCIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICACIA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 500.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SANT LOUIS. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 350.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: SECRETARÍA DISTRITAL DE METUGE. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 118.400,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 118.850,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 289.112,90 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCHITOTO. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 325.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE MINISTRAS DE LA MUJER DE CENTROA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 200.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 90.422,64 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 99.509,32 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 48.192,10 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 61.875,65 €



http://www.eldemocrataliberal.com/search/label/Luis%20Escribano

8 comentarios:

  1. ¿No puede trasladarse esta denuncia al fiscal?

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    1. Sin ver el contenido de los expedientes, no es posible conocer el verdadero alcance penal que, en su caso, pudiera existir. Las fiscalías suelen archivar denucias por el mero hecho de no probar los indicios de posibles delitos. Si se hubieran publicado las resoluciones de concesión de las subvenciones, habría quizá base suficiente para denunciar los hechos con cierta efectividad. Pero, como he escrito en el artículo, no he encontrado dichas resoluciones publicadas. La transparencia de la Junta es más opaca que el interior de una pirámide con paredes de hormigón armado de tres metros de espesor y forradas de plomo.

      Saludos!

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  2. Antonio Luis Delgado Gómez · Seguir · Mejor comentarista
    Antes de nada hay que leerse la normativa a la que está sujeta la Agencia, entre la que se encuentra la Ley 2/2006, aprobada por unanimidad del Parlamento, por la que se le faculta para dar subvenciones (artículo 6.b).
    También merece la pena leerse el resto de la Ley para comprobar, por ejemplo, que los actos dictados por la Agencia tiene la consideración de actos administrativos, (artículo 12.1), y como sí está sometida al control de la Intervención (artículo 15.2)

    Esto dice este hombre en Libertada Digital. Pedro

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    1. Pedro, aquí dejo la respuesta que he publicado tras el comentario que esa persona ha efectuado en Libertad Digital sobre mi artículo (lo divido en dos partes):

      PARTE 1:

      "En repuesta a los comentarios del Sr. Delgado Gómez:

      No ha manifestado usted ni un solo argumento en contra de las razones que he expuesto en mi artículo para demostrar la ilegalidad del otorgamiento de subvenciones excepcionales existiendo unas bases reguladoras y una convocatoria para el año 2014, que es lo que ha hecho la AACID en contra de los establecido en las normas citadas en mi artículo. Además, las instrucciones y la guía de fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía para las subvenciones excepcionales me dan la razón en todo. Le recomiendo su lectura, si no tuvo ocasión en el tiempo que estuvo trabajando en la Agencia IDEA.

      Si es mentira lo que he manifestado en mi artículo, no entiendo lo que tarda la Junta de Andalucía en llevarme ante un Tribunal o, al menos, en requerirme una rectificación. No lo hará, silenciará la noticia para que no se cree polémica con este asunto, y ocultar la verdad. Usted mismo, que según el perfil profesional que muestra en la red Linkedin es Licenciado en Derecho y máster MBA, puede redactar una denuncia conforme a Derecho y presentarla en la Fiscalía si cree que he imputado algún delito a cargos públicos del PSOE faltando a la verdad, partido que, según parece, es de su agrado.

      Como usted debería saber, desde el año 2007 está en vigor la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo rango es superior a cualquiera de los Decretos que usted cita), cuyo artículo 9.2 establece que "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca".

      Otorgar subvenciones es una función directamente relacionada con la actividad de fomento de las Administraciones, una de las archiconocidas potestades públicas. Por ello, sólo LOS FUNCIONARIOS pueden participar en ese ejercicio, y según la misma Ley que usted cita de 2006, de creación de la AACID, el personal de esa Agencia es PERSONAL LABORAL (art. 13), puesto que se rige por el Derecho privado (como ocurre en la Agencia IDEA y en las demás agencias empresariales). Tanto el Tribunal Supremo como el TSJA han dictado muchas sentencias dándome la razón por este motivo, todas indicadas en el recurso contra el Decreto de los Estatutos de la AACID que usted cita. Es más, hay informes del Gabinete Jurídico de la Junta que lo avala...

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    2. PARTE 2:

      "Y respecto al tema del control de la Intervención, no se salga por la tangente ni intente confundir a los lectores y responda a esta sencilla pregunta: ¿es o no cierto que en la AACID -como en la Agencia IDEA- las subvenciones se otorgan SIN FISCALIZACIÓN PREVIA de FUNCIONARIOS interventores? Simplemente diga sí o no, que es lo que planteo en mi artículo. El control financiero al que usted se refiere se realiza por la Intervención con técnicas de auditoría como el que hace la Cámara de Cuentas: un control posterior de una muestra de expedientes (no de todos los expedientes y en dos fases antes del pago, como ocurre en las Consejerías), pero pasados muchos meses o años después, cuando la ilegalidad ya está cometida y se hace complicada o inútil la recuperación del dinero.

      Usted sabe muy bien por qué al PSOE le interesa la huida del Derecho Administrativo: evitar los férreos controles de la Administración General y así poder desviar los fondos, como lleva denunciando la Cámara de Cuentas en sus informes cada año. Por cierto, en su Informe de 2010 sobre la AACID, la Cámara de Cuentas dijo lo siguiente: “Se recomienda no utilizar el convenio para justificar el carácter excepcional de las subvenciones y obviar los principios de publicidad y concurrencia”. ¿Le suena de algo? Si hicieran hoy el Informe, directamente denunciarían la ilegalidad.

      No se cual es su verdadera intención, si confundir a los lectores o que realmente no tiene conocimiento alguno de como funciona la Administración General de la Junta de Andalucía, que nada tiene que ver con una agencia pública empresarial como la Agencia IDEA, en la que según el perfil citado, usted ha trabajado 9 años, y para lo cual usted no tuvo que realizar ninguna oposición, sino que, como mucho, le harían una entrevista. Y si no es así, muestre a todos los lectores la convocatoria pública a las que usted se presentó, donde figure todas las pruebas que realizó, el temario que tuvo que estudiar, las pruebas que le realizaron y las calificaciones que obtuvo, y el boletín oficial donde salió publicado su nombramiento en la Agencia IDEA. ¿No lo tiene? ¿Por qué? Según la Constitución, usted sólo puede trabajar en la Junta de Andalucía si cumple los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

      Yo, al contrario, voy a ser con usted y con los lectores transparente: me presenté a las oposiciones correspondientes a la segunda oferta de empleo público de la Junta de Andalucía, y todo mi proceso de ingreso está publicado en el BOJA: Decreto 15/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991 (BOJA 1/2/1991); Orden de 27 de marzo de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Química (BOJA de 30/3/1991); Orden de 16 de octubre de 1992, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Química (BOJA de 29/10/1992).

      Quizá el hecho de que usted no haya aprobado ninguna oposición a la Administración General de la Junta de Andalucía explique su desconocimiento sobre el funcionamiento de la misma y de TODA la normativa que regula la concesión de subvenciones. Como Licenciado en Derecho, debería saber que a cualquier actividad de la Administración no le afecta sólo una Ley y un Decreto, como usted parece defender. Si por casualidad está buscando empleo, por favor, no trabaje en la Junta de Andalucía, por el bien de los andaluces."

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  3. Respuestas
    1. Muchas gracias. Es necesario denunciar estos temas.
      Saludos!

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  4. Ya va siendohora de que los funcionarios de carrera velando por el interés de todos los ciudadanos y de la Nación descabalguen de la joroba de muchos polítics poco honrosos a los llamados asesores y funcionarios a dedo.Me refiero claro solo a los políticos deshonestos.

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