jueves, 1 de diciembre de 2016

36.000 euros por jubilarse en el Parlamento


Artículo de Luis Escribano

En esta Comunidad des-gobernada por el PSOE andaluz, cualquier sector en el que se “rasque” un poquito, aparece siempre detrás la mano torcida del régimen. Ahora le ha tocado el turno al Parlamento andaluz, donde el PSOE ha disfrutado de mayorías absolutas durante muchos años.

Al parecer, los funcionarios del Parlamento (también sus interinos y eventuales) “juegan” en una liga diferente al resto de funcionarios andaluces: aquellos, en la Champions, y estos últimos, en Segunda regional (sin ánimo peyorativo para los deportistas que juegan en estas ligas inferiores, que tienen todo mi respeto).

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en su Sesión del 22 de diciembre de 2003 (BOPA núm. 617, de 9 de enero de 2004), acordó una gratificación por jubilación para sus funcionarios, cuyo importe consistía en un pago de 150 euros por año de servicio, con un mínimo, que en todo caso correspondería al jubilado, de 3.000 euros.

Transcurrido un año y medio, en su Sesión del 18 de mayo de 2005 (BOPA núm. 205, de 25 de mayo de 2005), además de lo anterior, se aprueba también un premio de jubilación de 36.060,73 euros (¡el premio gordo de Navidad!), basándose en estos dos motivos:

1) “resulta para la Mesa conveniente, en una Institución de las características del Parlamento de Andalucía, incentivar la no prolongación de la jubilación después de cumplirse los sesenta y cinco años, facilitándose, por una parte, la posibilidad de acceso de nuevas  generaciones a la función pública parlamentaria y/o la promoción de funcionarios a los puestos que dejen vacantes los jubilados, y, de otra parte, el descanso del personal, al servicio del Parlamento de Andalucía, con una edad avanzada”;

2) “el Parlamento de Andalucía tiene suscrito un seguro colectivo a favor del personal a su servicio que garantiza las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta con un premio de 36.060,73 euros, quedando fuera de dicha póliza la percepción de cantidad alguna al llegar a la edad de jubilación forzosa”;

Se acordó que “Los funcionarios del Parlamento de Andalucía en situación administrativa de servicio activo, que  hayan  permanecido  en  esta  situación  de  manera  ininterrumpida  durante  los  diez  años  inmediatos anteriores a la fecha en que cumplan sesenta  y cinco, o durante cinco siempre que  hayan prestado al menos 15 años de servicio en el Parlamento de Andalucía, y se jubilen al cumplir sesenta y cinco años de edad, tendrán derecho a percibir un premio de jubilación de 36.060,73 euros”. Esta cantidad va disminuyendo por cada año que permanezca trabajando sin jubilarse hasta los 70 años de edad.

El mismo derecho corresponde al personal laboral fijo al servicio del Parlamento de Andalucía, y asimismo, es de aplicación a los funcionarios interinos y eventuales que se jubilen a los sesenta y cinco años de edad y hayan permanecido desempeñando sus funciones en el Parlamento con tal nombramiento, de forma ininterrumpida durante los diez años inmediatos ( o cinco años si han trabajado durante quince años en el Parlamento) anteriores a la fecha de cumplimiento de dicha edad.

¡Y se quedaron tan panchos! ¿Quién planteó esta iniciativa? Creo que todos los andaluces tienen el derecho a conocer esas “características de la Institución” tan especiales que, según la Mesa del Parlamento, las hacen merecedoras de ese pago, y que, dada la cuantía, en nada deben parecerse al trabajo que se desempeña en la Administración General de la Junta de Andalucía y en otras instituciones públicas que no disfrutan de ese privilegio.

Para colmo, se metieron en el mismo saco a “interinos” que, por su propia naturaleza, desempeñan su labor de forma temporal hasta que se cubra urgentemente la plaza por un funcionario tras la oportuna oposición, y a “eventuales”, que son cargos de confianza del político de turno y, por tanto, debe considerarse un premio al amiguete.

El propio acuerdo de la Mesa es un auténtico disparate: ¿cómo puede reconocerse jurídicamente que un interino pueda estar diez años de forma ininterrumpida desempeñando un puesto que, según la Ley, tenía que haberse convocado en una oposición con su incorporación a la correspondiente oferta de empleo público nada más ocuparse el puesto interinamente? Claro que, si todas las instituciones andaluzas de no-control dieron por válido el “Acuerdo de Estabilidad” de los interinos de la Junta de Andalucía, en vez de exigir que todas esas plazas se convocaran públicamente para que los ciudadanos pudieran optar a las mismas, todo está dicho: Andalucía, la Comunidad sin Ley. Y aunque exista, no se aplica, y punto.

Sin embargo, a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía les corresponde una gratificación de 156,22 euros por año de servicio (cantidad aprobada en 2011; anteriormente era de 150 euros), de manera que un funcionario con 35 años de servicio initerrumpido en la Administración recibiría 5.467,70 euros, muy alejado de los 36.060,73 euros que se llevaría si hubiera desempeñado su labor en el Parlamento andaluz.

¿No debemos ser iguales los españoles ante la Ley, según la Constitución? ¿Por qué este trato diferente a los funcionarios del Parlamento respecto al personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía? ¿Qué peculiaridades les diferencia? Uno lee el Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía o la Relación de Puestos de Trabajo del mismo, y no se observan tales “diferencias”. Bueno, sí las hay: para colmo, hay puestos en el Parlamento con idénticos niveles a los de la Administración que incluso tienen mayores retribuciones económicas.

RPT de eventuales del Parlamento andaluz

Y la pregunta del millón: ¿por qué a los funcionarios de las Administraciones Públicas de la Junta les han rebajado sus retribuciones desde 2012 y les eliminaron las ayudas de acción social –para cumplir con las cuentas de la Comunidad, decían-,  y a los empleados del Parlamento les han mantenido el “premio gordo” de la jubilación?

Otras dudas razonables: ¿ocurre igual con los funcionarios de la Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo? ¿También se han visto perjudicados los funcionarios de educación, sanidad y justicia?

¿Qué criterio racional han utilizado los políticos del PSOE andaluz para establecer la existencia de esas diferencias entre los empleados de unas instituciones y otras? Si tenemos en cuenta que varios de los funcionarios que desempeñan su labor en puestos del Parlamento proceden de la Administración General de la Junta de Andalucía, menos se entiende aún que puedan existir tales “diferencias”.

Y nuestros políticos…¿algo que decir? Ciudadanos, ni sabe ni contesta ni le pía al PSOE, su socio en Andalucía. ¿Han presentado alguna iniciativa al respecto? Pero, ¿y el PP, Podemos e IU? ¿Podrían los Diputados del Parlamento explicar a todos los funcionarios de las Administraciones andaluzas y a los ciudadanos por qué existen esas diferencian de trato y cuál es el verdadero motivo de beneficiar con ese “premio gordo” a los funcionarios del Parlamento?

Coda: No estoy defendiendo el “café para todos”, sino que se exterioricen los motivos de ese trato tan diferente, porque es muy complejo entenderlo desde la óptica de la justicia, la razón y el sentido común.


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