jueves, 22 de enero de 2015

Nueva receta: “Democracia a la andaluza”


Artículo de Luis Escribano


En esta tierra de bandoleros no constituye una novedad que la calidad democrática de sus instituciones básicas disminuya con el paso del tiempo. No consigo descubrir a qué se debe ese empeño por sobresalir en lo malo o en lo peor, hasta el punto de llegar a plantearme si el problema tiene su origen en nuestros gobernantes o en el pueblo andaluz que se regocija en el placer de ser constantemente azotado…quizá ambas cosas.
La capacidad de sorprenderse suele ser inversamente proporcional al transcurso del tiempo vivido, pero no por ello uno pierde su atrevimiento para señalar esas extrañas circunstancias que nos rodean, que lamentablemente pasan desapercibidas para el común de los ciudadanos en demasiadas ocasiones.

Tras revisar los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía (BOJA) de años atrás –que también hay que tener ganas-, uno descubre que la Tierra no es redonda en Andalucía, quizá uno más de los tantos fenómenos paranormales que acontecen en el sur de este variopinto país que es España.

No seré yo quien defienda la hipertrofia legislativa que sufrimos los españoles, y en especial los andaluces, signo de un intervencionismo radical de los poderes públicos que limitan nuestros derechos y libertades ciudadanas. La reducción del Estado es necesaria, pero más aún lo es la de las miles de normas que regulan nuestras vidas. Si seguimos así, para ir al baño necesitaremos una autorización y, por supuesto, una subvención.

En la Tabla que sigue a continuación se relacionan las cantidades de leyes y decretos-leyes aprobados y publicados en el BOJA desde el año 2008 hasta el 2014:



Año
LEYES
DECRETOS-LEYES
2008
3
2
2009
5
3
2010
12
7
2011
18
3
2012
5
5
2013
7
10
2014
5
17


Teniendo presente que fue investida Presidenta de la Junta de Andalucía por el pleno del Parlamento el 5 de septiembre de 2013, he aquí la muestra de lo que Susana Díaz entiende por separación de poderes y democracia. La Cámara de nuestros representantes ha quedado ninguneada a golpe de bastón de un ejecutivo capitaneado por la futura “primípara añosa”.

Mientras que las leyes tienen un procedimiento de elaboración previo a su debate y aprobación en el Parlamento –poder legislativo-, en el que intervienen varios órganos e instituciones públicas, en el que el Consejo Consultivo emite dictamen del anteproyecto o proyecto, y es sometido normalmente a audiencia de interesados (como ocurrió con la Ley de Transparencia), los decretos-leyes (norma de rango legal) son aprobados de forma sumarísima por el Consejo de Gobierno –poder ejecutivo- en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que deberán ser convalidados o ratificados en breve plazo por el Parlamento.

Este recurso de urgencia del decreto-ley, y por tanto de excepcionalidad, se ha convertido en la práctica en una vía de abuso por parte del poder ejecutivo para ganar tiempo en los trámites de aprobación, dando por hecho que serán ratificados por el poder legislativo que elige a la cabeza visible del ejecutivo, aunque en el caso de Susana fue el dedazo de su antecesor Griñán, Presidente en los años 2009 a 2013.

Pero esta vía de urgencia tiene ciertos efectos perversos -vocablo con cierta vis atractiva para el Gobierno andaluz-, y eso explica el resultado obtenido en la evolución seguida por dicha vía en la Comunidad de Andalucía. Entre dichos efectos, destaca el uso del decreto-ley para regular materias que son propias de normas reglamentarias, evitando así posibles recursos judiciales por la ciudadanía, así como obviar posibles informes que pudieran poner de manifiesto ciertas “irregularidades” en la norma, como está ocurriendo con el Consejo Consultivo de Andalucía, donde cada vez son más frecuentes los votos particulares en contra del Dictamen general con argumentos muy sólidos.

Por otro lado puede observarse, al menos en tres ocasiones en dichos años, que las materias reguladas en los decretos-leyes aprobados se refieren a la agilización y simplificación de trámites administrativos para creación de empresas. ¿Por qué tantos decretos-leyes para lo mismo? ¿No se puede conseguir ese objetivo de una sola vez? ¿Tan mal se legisla?

Sin embargo, uno de los aspectos más grave a destacar es que la materia estrella de los decretos-leyes ha sido la regulación de ayudas sociolaborales, careciendo la Comunidad andaluza de título competencial para ello, dado que lo posee el Estado. Ni el Consejo de Gobierno andaluz ni el Parlamento pueden aprobar normas reguladoras de dichas ayudas, salvo las de organización de sus servicios (ad intra), dado que la competencia de la Comunidad andaluza es de ejecución, siendo el Estado el único competente para efectuar dicha regulación, con arreglo al bloque de constitucionalidad (Constitución española y Estatuto de autonomía de Andalucía).

No está mal visto por los operadores jurídicos que en tiempos de crisis económica pueda acudirse con más frecuencia a los decretos-leyes, siempre que esté debidamente motivado. Sin embargo, la crisis la estamos padeciendo desde 2008, y por tanto no habría explicación para la evolución seguida por los decretos-leyes y las leyes, salvo que la Comunidad andaluza vaya a peor en todos los sentidos, lo cual, dicho sea de paso, es un secreto a voces: ¡¡diecisiete decretos-leyes en 2014!!

Por otro lado, llama poderosamente la atención que en el año 2011, en plena crisis económica, sólo se aprobaran 3 decretos-leyes frente a 18 leyes. ¿Cuál de los dos gobiernos del PSOE-A lo hacía bien, el de 2011 o el de 2014? Obviamente, se trata de una pregunta retórica: ambos gobiernos infames.

Pero ese aumento de decretos-leyes también muestra otra faceta de los últimos gobiernos del PSOE-A, ahora acrecentado con el bipartito: el descabezamiento. No hay planificación, no hay proyecto político alguno, no hay coordinación en las políticas públicas. Peor aún: no hay Política.

Es un descalabro en toda regla la que sufre Andalucía, agravado por el círculo vicioso de la corrupción: “a mayor corrupción, mayor fraude fiscal”, máxima que inevitablemente nos lleva a la tragedia social. Y no es fácil salir de ese círculo, les aseguro.

Poco a poco van incrementándose los efectos negativos, y si no se adoptan las medidas oportunas, la situación irremediablemente empeorará. No hace falta ser un ilustrado para verlo: el día a día de cada andaluz, de cada familia, de cada empresa y autónomo, etc., se hace cuesta arriba. No hay ilusión, no hay perspectiva de mejora, mientras Andalucía agoniza en manos de un partido absolutamente cartelizado (PSOE-A). Así es imposible levantar cabeza.

Les dejo con el listado de leyes y decretos-leyes publicados el año pasado, para que ustedes mismos analicen la situación política que vivimos, y saquen sus propias conclusiones. Las mías son irrevocables: ni hay democracia, ni hay verdadera representación en el Parlamento, ni hay separación de poderes. El ejecutivo, en Andalucía, se ha fagocitado al legislativo, cuyo silencio-cómplice hace añicos uno de los pilares de la democracia: la representación del pueblo andaluz.
DECRETOS-LEYES


1) Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

2) Decreto-Ley 2/2014, de 8 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con la aplicación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015.

3) Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

4) Decreto-ley 4/2014, de 11 de abril, por el que se adoptan las medidas urgentes necesarias en relación con el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar y se complementan las disposiciones recogidas a tal fin en el Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre.

5) Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

6) Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

7) Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

8) Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

9) Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

10) Decreto-Ley 10/2014, de 29 de julio, por el que se conceden suplementos de crédito para atender la reparación de los daños causados por los temporales de lluvia y se establecen normas para la aplicación del fondo de contingencia en el año 2014.

11) Decreto-Ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

12) Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

13) Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, por el que se amplían el objeto y los fines, y se cambia la denominación de la agencia pública empresarial «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos».

14) Decreto-Ley 14/2014, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

15) Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

16) Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

17) Decreto-ley 17/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.

LEYES

1) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2) Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

3) Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

4) Ley 4/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos, no viables para la investigación in vitro, y la Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.

5) Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

6) Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.





2 comentarios:

  1. En efecto, no hay democracia sin representación y sin separación de poderes. Problema no andaluz sino español, si bien cuando en un territorio gobierna un único partido durante décadas, ese problema se hace más insufrible, más intolerable para cualquier ciudadano con sentido de la dignidad. Desde el punto de vista de la separación de poderes, el alabado sistema parlamentario es predemocrático, es la negación de la separación de poderes, al consistir el ejecutivo en un comité o una camarilla del legislativo (Montesquieu). Teóricamente, en tales condiciones la supremacía la tendría el legislativo, pero la realidad es que quien la tiene no es ni el legislativo ni el ejecutivo, sino el amadísimo líder del partido gobernante, que simultáneamente es el presidente del ejecutivo y el jefe de hecho del grupo parlamentario mayoritario, cuyos miembros han conseguido el escaño gracias a la benevolencia del líder que tuvo a bien incluirlos en las listas electorales. La vergüenza de las listas electorales se relaciona con la otra cuestión, la de la representación, pero no sigo para no enrollarme. En conclusión: un artículo que pone el dedo en la llaga (en una de tantas llagas).

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  2. Gracias por tu comentario, Emilio. Muy acertado en sus apreciaciones. Un saludo.

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